San Fernando de Apure, 08 de marzo de 2.018.
207º y 159º

EXPEDIENTE: 18-411
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE ANGEL MENDOZA y ZORELIS DEL CARMEN GARCIA

En fecha 31 de enero del año 2.018, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANGEL MENDOZA Y ZORELIS DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.243.924, V-13.805.459, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio Víctor Oswaldo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.082. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día nueve (09) de mayo del año 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 105, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro del año 1.991, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: Solmelys Mayelin Mendoza García de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.634.547, y Ángel Saúl Mendoza García de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.291.455; fijaron como último domicilio conyugal el sector Las Minas, calle principal, casa s/n, Municipio San Fernando, Estado Apure, hasta la fecha de su separación el 20/04/2006, donde decidieron separarse de hecho y no llevar en lo sucesivo vida conyugal hasta la presente fecha, incluso ambos cónyuges tienen residencias diferentes y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común sin una posible reconciliación.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud de Divorcio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio nueve (09) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veintidós (22) de febrero del año 2.018, compareció la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Eumar de la Providencia Tirado Fuentes, exponiendo su opinión favorable mediante diligencia.
En fecha siete (07) de marzo del año 2.018, se deja constancia del vencimiento de lapso para que la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, expusiera lo que considerare conveniente en cuanto a la solicitud realizada por los cónyuges, fijándose el decimosegundo (12) día de despacho para dictar sentencia.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE ANGEL MENDOZA y ZORELIS DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.243.924, V-13.805.459, respectivamente, los cuales contrajeron el día nueve (09) de mayo del año 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado A pure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 105.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana, del día ocho (08) de marzo del año 2.018. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº_______, al folio ____________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T






EXP. N° 18-411
FJP/MMAT/gv