REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, SAN FERNANDO DE APURE - CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM

San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2.018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594

AUTO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISO PARA REALIZAR GESTIONES PERSONALES NO DELEGABLES

Por recibido en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por el ciudadano abogado DARWIN AGUIRRE, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.003, quien actualmente se encuentra recluida en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, a la orden de este Tribunal relacionado con la ejecución de pena en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004594, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contentivo de solicitud en los siguientes términos: “…Solicito ante usted me sea acordado el traslado de mi defendida para la agencia bancaria el banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Miranda a fin de realizar la apertura de una cuenta personal para pagos que esta realizado el gobierno nacional (…)”.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano DARWIN AGUIRRE, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.003, quien se encuentra cumpliendo condena con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO APURE.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas o gestiones personales no delegables con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la causa en este caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra Mujer del estado Apure, ahora bien como el penado se encuentra recluido en un recinto penitenciario distinto al centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos o de gestiones personales no delegables de centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el Código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al Código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos o gestiones personales no delegables (salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas.

En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:










A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados deben realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el lugar donde realizará las gestiones personales, se advierte que al terminar la diligencia la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, es por lo que se ordena el traslado del referido ciudadano a la sede del BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la Avenida Miranda del Municipio San Fernando, estado Apure, estado Apure, a la brevedad posible en horario bancario. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Ofíciese al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de su colaboración en la apertura de la referida cuenta. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA


ABG. MARY CARMEN LOVERA





















CP31-S-2014-004594