REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2018
207° y 159°
CAUSA Nº 1Aa-3683-18
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 19-2-2018, por la abogada Griselia Ramírez, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano José Evangelista Lugo, contra la decisión dictada el 2-2-2018, y publicado su texto íntegro en fecha 5-2-2018, por la Jueza Primera de 1ª Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Abuso Sexual, con Penetración, previstos en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que corre al folio 32 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. Erika Mena del cual se lee: “…Que desde el día Lunes 05 de Febrero de 2018 (exclusive) fecha en la cual fue publicado Auto Fundado de Audiencia de Presentación, en el asunto penal CP31-1-S-2018-000093, hasta el día Lunes 19 de Febrero de 2018 (inclusive); fecha en la cual fue interpuesto recurso de apelación por parte de la Defensa Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, en el presente asunto penal, transcurrieron Ocho (08) días hábiles de Despacho discriminados de la siguiente manera: Martes 06 de Febrero de 2018 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) ; Miércoles 07 de Febrero de 2018(DÍA LABORABLE CON DESPACHO); Jueves 08 de Febrero de 2018 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) , Viernes 09 de Febrero de 2018 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) , Lunes 12 de Febrero de 2018 (DIA NO LABORABLE , Según Calendario Judicial ) , Martes 13 de Febrero de 2018 (DIA NO LABORABLE , Según Calendario Judicial ) , Miércoles 14 de Febrero de 2018 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) , Jueves 15 de Febrero de 2018 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) , Viernes 16 de Febrero de 2018 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) y Lunes 19 de Febrero de 2018 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) ...”.
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada después de los tres (3) días hábiles siguientes a haberse publicado el auto recurrido, y no dentro del referido lapso, como lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “… el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pretensión interpuesta el 19-2-2018, por la abogada Griselia Ramírez, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano José Evangelista Lugo, contra la decisión dictada el 2-2-2018, y publicado su texto íntegro en fecha 5-2-2018, por la Jueza Primera de 1ª Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Abuso Sexual, con Penetración, previsto en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante establecido en el artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Causa N° 1Aa-3683-18
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Af.-