REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2018
207° y 159°
Causa Nº 1Aa-3685-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 31-1-2018 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor de LUISA JOSEFINA JUAREZ DE DELGADO, contra la decisión dictada el 24-1-2018, por la Juez 1ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribuidor menor, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem. La Corte pasa a decidir así:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa de los folios 21 al 26 del presente cuaderno de incidencia, auto fundado de privación judicial preventiva de libertad, mediante el cual la Juez YULI TERESA BALI ARVELO, dejó escrito: “… este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por el delito cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga… conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal… siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente (sic) DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana LUISA JOSEFINA JUÁREZ… En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de conceder la libertad al referido imputado, por cuanto la misma sería insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. Y así se decide…”.
Pese a que la Defensa formuló su pretensión el 31-1-2018 contra la medida de privación judicial decretada el 24-1-2018 en perjuicio de LUISA JOSEFINA JUAREZ DE DELGADO, esta Corte observó que en fecha 5-3-2018 el Representante de la Fiscalía 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitó la revisión de la misma, conforme a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo se sustituyera por medida cautelar de las previstas en el artículo 242 de la misma norma, tal como se acreditó de nota secretarial cursante al folio 46 del presente cuaderno de incidencia.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel impugnada, por medida cautelar de las descritas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar, por pérdida de interés procesal, la pretensión interpuesta el 31-1-2017 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor de LUISA JOSEFINA JUAREZ DE DELGADO, contra la decisión dictada el 24-1-2017, por la Juez 1ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribuidor menor, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo. Es todo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ SUPERIOR (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3685-18
PRSM/EEC/EMBL/JAML/anamar