REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 7 de Marzo de 2018
207° y 159°

CAUSA Nº 1As-3647-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 26-10-2017 por la Abg. MARIA DE LOURDES REYES G., Defensor Público Auxiliar 5° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, Defensora de ABNEL ABADI CORREA RIVERO, contra la decisión dictada el 27-9-2017, publicado su texto íntegro el 11-10-2017, por la Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JESSICA GONZÁLEZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Argumentó la Defensa para plantear pretensión:

“… La sentencia dictada incurre en el vicio de falta manifiesta en la Motivación (sic), ya que el Tribunal A-quo no se pronunció sobre las solicitudes planteadas por la defesa en las conclusiones del juicio oral y público, así como dicha operadora de Justicia posterior a la valoración de las prueba (sic) no emitió un razonamiento motivado y convincente para sustentar su decisión, es decir, valoro (sic) las pruebas pero no justifico (sic) el juicio de hecho y el juicio de derecho…

… La Juez A-quo incurre en la falta de motivación de la sentencia, ya que esta representación (sic) de la Defensa Publica (sic) en su discurso de las conclusiones realizó varias solicitudes, de las cuales el tribunal (sic) obvió pronunciarse. Pues, esta situación vulnera el principio de la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la (sic) Texto (sic) Fundamental (sic), por cuanto los órgano jurisdiccionales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido…

… En base a todo lo solicitado, este servidor público explicó al Tribunal que no se debe dictar sentencia condenatoria en base de las declaraciones de los funcionarios actuantes y de la víctima, en virtud que no demuestran la responsabilidad…

…Por lo que se afirma que en el debate hubo una verdad objetiva. Más no una verdad subjetiva, en virtud que no se logró determinar la responsabilidad penal de mi representado en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ya que a través de las contradicciones de los testimonios de los funcionarios actuantes y de la víctima, el A-quo debió desecharlos, y en consecuencia decretar sentencia absolutoria aplicando el principio in dubio pro reo…” (folios 138 al 141 de la 2ª pieza del expediente principal).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, dio contestación a la pretensión incoada por el Defensor, arguyendo:

“…La decisión cumple con el fundamental requisito de la motivación porque expresa sus razones a través de contenidos argumentativos finamente explicados…

…Para abordar los hechos acreditados, la juzgadora valoro (sic) las pruebas incorporadas con base a la sana crítica…

… Una vez que la juzgadora estableció los hechos y las pruebas… procede a su valoración mediante la sana crítica…

…La juzgadora concateno (sic) y constato (sic) todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determino (sic) que las pruebas resultaron conteste con la otra, y de esta manera llego (sic) a la convicción razonada del hecho probado…” (folios 144 al 148 de la 2ª pieza del expediente principal).

III

DEL FALLO RECURRIDO

Se lee de la sentencia de primera instancia:

“… DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO:

Conocido el tránsito de la causa en cada una de las fases del proceso seguido, y entendida la situación procesal surgida con motivo de la solicitud del Ministerio Público, que de inicio el presente Dictamen, quien aquí se pronuncia advierte:

Refirió la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de intervenir en Juicio con el objeto de hacer sus alegatos de presentación del caso y plantear formal acusación en contra del ciudadano: ABNEL ABADI CORREA,... por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravante 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control y Armas y Municiones en perjuicio ALÍ BLANCO RIVAS y EL ESTDAO VENEZOLANO. Por los hechos que se sucedieron de los cuales se desprende:

“El día siete (07) de junio de 2016, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios oficial/jefe Rafael Villanueva, oficial agregado Carpio José y oficial Talavera Alfonzo, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, san Fernando Estado Apure, se encontraban realizando labores de servicio, a bordo de las unidades M-024, M-101, donde realizaban recorrido por el Barrio La morenera, específicamente por la calle 12, cuando los mismo avistan a dos personas de sexo masculino forcejeando una moto, por lo que los mismos se aproximan a verificar la situación, en el cual el ciudadano identificado como BLNACO ALIS, le informa a los funcionarios que el sujeto que se encontraban arriba de su moto, se la estaba despojando con un arma de fuego, la cual tenía el sujeto debajo de su vestimenta, por lo que de manera inmediata, dichos funcionarios le da la voz de alto para verificar si estaba relacionado con los hechos, realizándole una inspección de persona conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, en el cual le incautaron entre la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo escopetin, en estado de oxidación, con la cacha de madera de color marrón, marca reminnston U.SA. sin serial, calibre 16MM, contentivo en su interior de un cartucho de color verde sin percutir calibre 16MM, marca Fiocchi Italy, dejando constancia además dichos funcionarios de las característica del vehículo moto, marca Keeway, modelo Horse II 150, de color negro, placa AF1D87G, serial de carrocería 8123P1K15DM034853, serial de motor Kw162FMJ3666390; siendo además identificado el ciudadano como COORREA RIVERO ABNEL ABADI, titular de la cédula de identidad N° 21.004.536, así mismo le fue notificado que se encontraba detenido conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

EXPERTOS Y TESTIGO:

1. Declaración del EXPERTO: HUGO YOHANDER HEREDIA RAMOS… quien luego de juramentado e identificado plenamente, ratificó el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° CG-EMG-SLGGNB-LCCT35-16/0092 de fecha 14-07-2016, esta declaración fue realizada en fecha 6-6-2017 en audiencia oral y pública, donde expuso:

“El Ministerio Público realiza preguntas? …1.-Que características tiene el vehículo? Rep. El funcionario describe la moto leyendo la experticia, 2.-Cual es la finalidad de la experticia? Rep sólo para comprobar que el vehículo tenga los seriales originales o si se encuentra solicitado por algún organismo del estado, 3.-Se comprueba la funcionabilidad del vehículo? Rep. No, no más preguntas. La defensa privada realiza preguntas al experto. 1.-La moto presentó alguna anomalía? Rep no, todo se encuentra bien. No más preguntas. Seguidamente la ciudadana juez pregunta al experto: 1.- Quien ordena la experticia? Rep. La unidad actuante, 2.- Luego de la práctica que se hace? Rep. Se remite a la unidad actuante, 3.-Que finalidad tiene la experticia? Rep. Sólo verificar el estado legal del vehículo, 4.-se verifica si falta alguna pieza en el vehículo? Rep. No. Es todo.”

Con la declaración del Experto se observa que ratifica el contenido de la referida experticia, así pues se evidencia la existencia del vehículo incautado en el procedimiento demostrando sus características, descripción, registros de impronta, concluyendo que el serial del cuadro del vehículo se encuentra original, el serial del motor y él mismo no se encuentra solicitado, por lo que se le da su valor probatorio, ya que el delito que se ventila se encuentra relacionado con un vehículo y que de acuerdo a lo dispuesto por los funcionarios actuante (sic) así como la víctima, éste vehículo fue el objeto del robo.


2. Declaración del EXPERTO: JOSE SANCHEZ… adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando de Apure, en sustitución del funcionario experto ERICK SERRANO, a solicitud Fiscal, quien luego de juramentado e identificado plenamente, ratificó el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-253-871-16 de fecha 8-06-2016, dicha declaración fue realizada en fecha 21-8-2017, en la sala de audiencias donde expuso:

“Experticia de reconocimiento DE FECHA 08-06-16 FOLIO 81 de la PIEZA I. Seguidamente la ciudadana Fiscal pregunta:1.- Puede indicar cuáles fueron los elementos? Se le realizo (sic) al arma de fuego y cartucho 2. Fue percutido? No fue percutido.3 Que (sic) significa el estado de uso? El estado en que se encuentra el arma. Es todo. Seguidamente el Defensor Público pregunta: 1.- Ese tipo de armamento presenta seriales? Si presenta 2.- Se encuentra solicitado? No queda plasmado eso. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez? Qué cantidad de cartuchos? Recibe un solo cartucho calibre 16 mm con 7 municiones. 2.- La Fabricación de este tipo de arma? Es industrializada Es todo…(sic)

Con la declaración se observa que el experto ratifica el contenido de la experticia, mediante la cual se evidencia la existencia del arma de fuego incautada, señalando que la misma es un arma de fuego industrializada, provista de un cartucho no percutido, dando cabida dicha experticia que se estuvo en presencia de un arma de fuego, razón por la cual se le da valor probatorio, para la comisión del delito de PORTE ILÍCITRO DE ARMA DE FUEGO.

3. Declaración del EXPERTO: JOSE SANCHEZ… adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando de Apure, en sustitución del funcionario experto ERICK SERRANO, a solicitud Fiscal, quien luego de juramentado e identificado plenamente, ratificó el contenido y la firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1200-16 de fecha 8-06-2016, dicha declaración fue realizada en fecha 21-8-2017, en la sala de audiencias donde expuso:

“ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 08-06-2016 inserte al folio 83 de la Pieza I. Seguidamente la ciudadana Fiscal pregunta: No tiene preguntas. Es todo. Seguidamente el Defensor Público pregunta: Para que (sic) se realizo (sic) esa Inspección donde se realizo (sic) el suceso. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta (sic): 1.- Cual (sic) es el sitio del suceso? Barrio la Morenera, Calle 12, vía pública. Es todo…(sic)

Con respecto a esta prueba y la declaración del Experto, la misma forma parte de las investigaciones iníciales (sic), y de las evidencias de interés criminalístico, por cuanto del resultado de ella se confirma el sitio o lugar donde sucedió el hecho, donde fue cometido el delito y donde fue aprehendido el ciudadano acusado, por lo que se le da su valor probatorio.
1. Declaración del TESTIGO, JOSE ANTONIO CARPIO OROZCO, en su condición de funcionario actuante, adscrito a la Coordinación policial N| 1 de la Policial General quien luego de juramentado e identificado, manifestó: “ ese es el caso de la Morenera, andábamos de patrullaje, ya que nos corresponde esa zona, es nuestro cuadrante, vivos una multitud de gente que nos hicieron el llamado y llegamos al lugar donde ocurrieron los hechos y la comunidad tenían al joven dominado, y uno de los ciudadanos tenía el escopetin y luego nos lo entregaron a nosotros. Es todo”. El Ministerio Público realiza preguntas al experto: ¿Puede indicarnos la hora en que ocurrieron los hechos? No ¿puede indicarnos quien le entrego el escopetin? Andábamos tres funcionarios y se lo entregaron a otro de mis compañeros nosotros estábamos con el acusado, tomándole los datos personales e indicándole sus derechos ¿se encontraba la víctima allí? Si ¿cuántos funcionarios andaban en la comisión? Tres ¿en que andaban ustedes? En moto ¿Aparte del Arma de fuego, que otro objeto de interés criminalística encontraron? Solo el escopetin ¿Recuerda a la persona, al detenido de ese momento, sus características físicas? Si era ese joven. Es todo”, La ciudadana Juez cede la palabra a la Defensa para realizar sus preguntas al Experto: ¿Puede indicar cuantas personas de la comunidad se encontraban al momento de la detención? como ocho ¿Tomaron entrevista a los presentes? el jefe de al comisión tomo apuntes ¿puede indicar quien es el jefe? El Oficial/Jefe: Rafael Villanueva ¿Cuándo llegan al sitio de los hechos, donde estaba el acusado? En la cerca de una calle, en una cuadra de la Morenera, lo tenían sentado dominado ¿Cuándo llego al sitio del suceso lo estaban despojando del escopetin? no ya lo tenía un ciudadano en sus manos. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana Juez: ¿dice que la comisión estaba integrada por tres personas, donde estaban ustedes? Nos llamaron con la mano un grupo de personas y cuando llegamos ya el joven estaba sentado ¿Cuál fue la reacción del joven cuando ustedes llegaron? Estaba tranquilo, luego lo llevamos hasta la comandancia coopero en todo y se le limpio las heridas que le había propiciando la multitud en el momento que lo descubren cometiendo el delito ¿Estaba lesionado? Solo era una rotura ¿a ustedes los llamaron con la mano? Si ¿dónde estaba la moto? Estaba allí la comunidad apoyo a la víctima y lo ayudaron y lograron quitarle la moto.

Con respecto a ésta declaración rendida, el ciudadano señaló que él fue uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento donde se logró la aprehensión del acusado ABNEL BADÍ CORREA, así como la incautación del vehículo tipo moto y el arma de fuego, siendo éstas las evidencias físicas encontradas en el hecho, ahora bien, a dicha prueba le otorga valor probatorio en virtud de que su declaración puede ser concatenada con los argumentos de los otros funcionarios actuantes, y de igual manera con los dichos de la víctima, cuando señalan que la colectividad logró ayudar a la víctima y así detienen al victimario con el vehículo objeto del delito, logrando demostrar con el presente acervo probatorio la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

2. Declaración del TESTIGO, ALFONZO TALABERA HERNANDEZ, en su condición de funcionario actuante, adscrito a la Coordinación Policial N| 1, de la Policía General, quien luego de juramentado e identificado manifestó: “recuerdo que íbamos pasando por sector Morenera, y nos llamaron un grupo de personas, y llegamos al sito de los hechos donde el ciudadano intentaba despojar de la moto con un escopetin a la víctima, luego lo trasladamos a la comandancia de la policía. La Juez pregunta al representante del Ministerio Público, si tiene preguntas que hacer al experto. El Ministerio Público pregunta ¿indique la hora aproximadamente en que ocurrieron los hechos? 10:00 Am, ¿Qué le dijeron las personas que se encontraban en el lugar de los hechos? Que había un ciudadano que quería quitar la moto con un escopetin y que como se descuido el acusado la víctima le dio una patada y pidió socorro y los demás que estaban cerca fueron ayudar ¿recuerda cómo era la persona que fue detenida? Si era él ¿Aparte de la arma de fuego que otro objeto de interés criminalístico se encontró al acusado? solo eso, el escopetin ¿cuántos funcionarios andaban? Tres, el jefe Villanueva, Jose Antonio Carpio y mi persona. Es todo”

Con respecto a esta declaración rendida, el ciudadano señaló que fue uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento donde se logró la aprehensión del acusado ABNEL ABADI CORREA y la incautación de evidencias físicas, quien manifestó una declaración conteste totalmente con lo manifestado por el funcionario: JOSE ANTONIO CARPIO, al disponer cada uno de ellos las circunstancias, modo y lugar, del acontecimiento de los hechos, así como surgió la aprehensión del acusado, en virtud de ello se le otorga valor probatorio.

3. Declaración del TESTIGO, VILLANUEVA JIMENEZ RAFAEL HUMBERTO,…, en su condición de oficial jefe adscrito a la Coordinación Policial N° 1 de la policía General, en su condición de funcionario actuante, quien luego de juramentado e identificado, manifestó: “, estamos en patrullaje y visualizamos dos ciudadanos y procedimos a verlos y uno de ellos me dice que uno de ellos quería robarle la moto y cargaba un escopetín luego procedimos a trasladarlo al comando y la victima colocó la denuncia . Es todo” FISCAL PREGUNTA: DONDE OCURRIERON LOS HECHOS barrio la morenera, calle 12, QUIENES ERAN LA COMISION talavera campos y mi persona DONDE ANDABAN en las motos 093 y 024, LA HORA no recuerdo A QUE ALTURA DE LA MORENERA porque vimos dos ciudadanos forcejeando y a uno de ellos cargaba el arma de fuego QUIEN LE HACE EL CHEQUEO yo QUIEN LE INCUATO EL ARMA yo un escopetin calibre 16 SE LE INCAUTO OTRO INTERES CRIMINALISTICO no, RECURDO LAS CARACTERISTICAS DE LA MOTO no recuerdo DESPUES QUE LE HACEN lo trasladamos a la comandancia de la policía A QUIEN TRASLADAN USTEDES A LA POLICIA al ciudadano que estaba tobando y al otro que colocara la denuncia. CESO. LA DEFENSA PREGUNTA: USTED ANDABA CARPIA Y CALABERA si, LOS TRES ESTABAN JUNTOS si PARA EL MOMETNO ETABAN PERSNAS DE LA COMUNIDAD si pro alrededor y buscamos personas y no quisieron INTRVINIERON LA COMUNIDADA PARA DARLE CAPTURA no DONDE TENIA EL ESCOPETIN poro la pretina del pantalón LA REVISION SE HAACE BAJO QUE PARAMETROS porque vimos el forcejeamos y procedimos a revisarlos y hay lo encontramos y no se veía de lejos DONDE ESTABA en la esquina. CESO. LA JUEZ PREGUNTA: QUINE ERA EL JEFE DE LA COMISION yo CUANTOS FUNCIONARIOS ERAN tres LA FECHA no recuerdo CUANDO FUE ESO EN LA MAÑANA DIRECCIÓN EXACTA en la calle 12 de la morenera doblando la esquina ESA RUZA CON OTRA CALLE no, COMO SE PERCTA DE LO QUE ESTABA PASANDO por lo avistamos de lejos LOS LLAMARON no bueno la gente nos dijo HABIA GENTE como 50 personas QUIEN HIZO LA REVISION CORPORAL yo QUE LES DIJO LA VÍCTIMA, que el lo estaba robando y revisábamos y el cargaba un escopetin. COMO ESTABA LA PERSONA SUS CONDICIONES FISICAS creo que el moto taxista le dio con el casco (SE DEJA CONSTANCIA) donde tenía esa herida por la cabeza cuando HACEN UN PROCEDIMIENTO LO PRESENTARON A UNA MEDICATURA FORENSI si USTED RECUERDA SI ESE ESCOPETIN TENIA BALA tenía un cartucho QUE OTRA COSA LE INCAUTARON AL CIUDADANO, mas nada. COMO TRASLADABAN AL CIUDADANO en la moto se llevan al imputado a los dos y la victima también Y LA MOTO se lleva el propietario de la moto. COMO ERA EL FORCEJEO inmediatamente nos die Que le quieren robar a moto y lo revisamos y es verdad tenía un armamento y procedimos a llevarlos al comando. CUANDO HACEN ESE OPERATIVO YA ELLOS SABEN SUS FUNCIONES si HUBO RESISTENCIA no, CESO.”

Con respecto a esta declaración rendida por el funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión; a la misma se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de ser totalmente conteste y vinculada con los dichos de la víctima, al disponer que cuando realizaban patrullaje observó un forcejeo entre dos sujetos, y uno de ellos le señala a los oficiales que la otra persona lo había despojado de la moto, y así procede a hacerle la revisión de persona y le incautan el escopetín, de igual manera dispone el declarante, que él fue quien realizó la revisión de persona y le encontró dicha arma de fuego, en virtud de ello y visto que su testimonio, es diáfano y conteste con los otros testimoniales traídos al debate oral y público, hacen estimar que la persona de ABNEL ABADI CORREA es el autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO.

4. Declaración de la VICTIMA, ALIS ENRIQUE BLANCO RIVAS, en su condición de víctima directa y testigo presencial de los hechos, quien luego de juramentado e identificado plenamente, manifestó: “ eso fue a las doce del mediodía yo venía trabajando de moto taxi frente a la bomba llano dos recostado en una pared, cargaba un bolso colegial, donde cargaba la pistola, me pidió una carrera para la morenera, cuando llegamos allá me dijo que para la calle doce, cuando llegamos me quería meter por una vereda le dije que le podía dejar en la entrada, entonces él me pregunto cuánto era yo le dije trescientos bolos, en eso el abre el bolo saca la escopeta yo le deje la moto prendida el salió en la moto yo me le pegue atrás lo tumbe y en so llego la policía. Es todo” Seguidamente la fiscal interroga al testigo: ¿puedes decirme si recuerdas el día, mes y año? R: Hace como un año. ¿dices que en el momento que llegan al sitio el solicito le pagues la carrera, que sucedió? R: El se quito el bolso y saco la escopeta. ¿Y después R: El me dice que corra yo le di la espalda y el salió en la moto. ¿En qué momento llega la policía? R: Yo me le pegue atrás y lo tumbe, y en eso llega la policía. ¿cuántos policías Andaban? R: Dos, uno negro y otro gordito. ¿Llegaron más policías? R: No a él se lo llevaron para el comando. ¿Recuperaste tu moto?= R: A los 15 días. ¿Dónde? R: En la fiscalía detrás de la UNEFA. ¿Esa persona con la que tú estabas forcejeando es la misma que detiene la policía? R: Si claro. No más preguntas. Seguidamente el defensor público pregunta: ¿Indica cómo llegan los funcionarios? R: Ellos andaban patrullando ese sector, cuando estoy luchando con el señor ellos llegan. ¿Cuántos funcionarios eran? R: Dos o cuatro no recuerdo. La ciudadana fiscal solicita se deje constancia de la respuesta del testigo. (Se deja constancia de la respuesta). ¿Al momento de llegar los funcionarios donde se encontraba el escopetín? R: Cuando lo tumbo la lanzo al suelo. ¿Indica quien fue la persona que recupero el arma? R: Los policías. ¿Recuerdas el nombre? R: No sé cómo se llaman. ¿Al momento de los hechos había más personas en el sitio? R: Dos muchachos que me dijeron que me le pegara atrás y después llego más gente. ¿Indique las características de la moto? R: Una horsen II negra. No más pregunta. Seguidamente la juez interroga al testigo: ¿Describa la persona que te despojo de la moto? R: Un muchacho un poco más cuadrado que yo, de color blanco. ¿Alguna característica resaltante? R: Así no. ¿Cuando dices que el abrió el bolso y te apunto, luego se metió la escopeta donde? R: Por aquí, señala el pantalón. ¿Dónde lanzo la escopeta? R: En el momento estábamos forcejeando y el la tiro al suelo luego llegaron los policías. ¿Cuándo dices que lo tumbaste, como lo tumbaste? R: con el casco que yo traía, se lo lanza y le di por la espalda él se cayó, en eso venían los policías, ese no rodo mucho solo un pedazo. ¿El te logró quitar la moto? R: Si él se monto en la moto. ¿Qué te dijo cuando te apunto? R: Que me bajara de la moto, que estaba robada. ¿Te llego a golpear? R: No.”

Con respecto a esta declaración rendida por la víctima, se observa en su condición de testigo presencial de los hechos, quien conoce de manera directa la situación cómo ocurrió el hecho, cómo el acusado lo despoja de su vehículo tipo moto, bajo la amenaza de un arma de fuego, y que luego forcejea con el mismo para impedir que se llevara su moto, es cuando intervienen vecinos del sector así como los funcionarios actuantes quienes detiene al sujeto en situación de flagrancia, es decir momentos cuando se cometía el delito, en virtud de este testimonio el cual puede adminiculado con la declaración de los tres funcionarios actuantes, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio, siendo contestes sus dichos, al explicar detalladamente y claro como sucedió lo ocurrido y la aprehensión del ciudadano, razones estas que hacen destacar la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión de los delitos que le acusa el Ministerio Público.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS:

“… Estima este Tribunal que fue acreditado durante el Juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, los hechos ocurridos el día 7 de junio del año 2016, en las adyacencias del Barrio Morenera de San Fernando de Apure, cuando funcionarios policías pudieron presenciar el acto de dos ciudadanos forcejeando un vehículo tipo moto, ocasión ésta producida porque uno de ellos había despojado de su vehículo al otro, logando incautarle al acusado un arma de fuego, la cual fue utilizada como armamento para amenazar a la víctima y lograr despojarlo del bien, de por medio d la violencia, correspondiéndole la responsabilidad penal al ciudadano ABNEL ABADI CORREA RIVAS…

…pues logró demostrar el Ministerio Público durante el juicio oral la responsabilidad penal del acusado ABNEL ABADI CORREA RIVAS, con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA D EFUEGO, por cuanto para el momento de ser aprehendido se le incautó un arma de fuego del cual no poseía la documentación correspondiente para su porte, como consta de la experticia hecha al arma de fuego, que expuso el experto en el debate de juicio, por lo que se evidenció la existencia de la misma, así como la deposición del funcionario quien señaló que le incautó un arma de fuego cuando practicó la revisión de persona, en vista de ello pues se demostró la comisión del delito antes señalado.

En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de cual fuera víctima el ciudadano ALÍS BLANCO, al ser despojado de su vehículo automotor tipo moto y en vista de que la misma fue incautada al acusado ABNEL ABADI CORREA RIVAS, después que se la quitara a la víctima y que éste la forcejeara, para impedir que se la llevara; demostrando el Ministerio Público la responsabilidad penal del acusado de autos, de acuerdo a la deposición de cada uno de los testigos traídos al debate, es por lo que en consecuencia, se debe necesariamente condenar al acusado ABNEL ABADI CORREA RIVERO, ..., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: ALI BLANCO y de igual manera el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…” (Folios 114 al 128 de la 2ª pieza del expediente principal).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegó la Abg. MARIA LOURDES REEYES G., para apelar: “… La sentencia dictada incurre en el vicio de falta manifiesta en la Motivación (sic), ya que el Tribunal A-quo no se pronunció sobre las solicitudes planteadas por la defesa en las conclusiones del juicio oral y público, así como dicha operadora de Justicia (sic) posterior a la valoración de las prueba (sic) no emitió un razonamiento motivado y convincente para sustentar su decisión, es decir, valoro (sic) las pruebas pero no justifico (sic) el juicio de hecho y el juicio de derecho…” (folio 138 de la 2ª Pieza del expediente).

Para condenar a ABNEL ABADI CORREA RIVERO manifestó la A-quo: “… Refirió la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de intervenir en Juicio con el objeto de hacer sus alegatos de presentación del caso y plantear formal acusación en contra del ciudadano: ABNEL ABADI CORREA,... por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravante 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control y Armas y Municiones en perjuicio ALÍ BLANCO RIVAS y EL ESTDAO VENEZOLANO. Por los hechos que se sucedieron de los cuales se desprende: “El día siete (07) de junio de 2016, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios oficial/jefe Rafael Villanueva, oficial agregado Carpio José y oficial Talavera Alfonzo, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, san Fernando Estado Apure, se encontraban realizando labores de servicio, a bordo de las unidades M-024, M-101, donde realizaban recorrido por el Barrio La morenera, específicamente por la calle 12, cuando los mismo avistan a dos personas de sexo masculino forcejeando una moto, por lo que los mismos se aproximan a verificar la situación, en el cual el ciudadano identificado como BLNACO ALIS, le informa a los funcionarios que el sujeto que se encontraban arriba de su moto, se la estaba despojando con un arma de fuego, la cual tenía el sujeto debajo de su vestimenta, por lo que de manera inmediata, dichos funcionarios le da la voz de alto para verificar si estaba relacionado con los hechos, realizándole una inspección de persona conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, en el cual le incautaron entre la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo escopetin, en estado de oxidación, con la cacha de madera de color marrón, marca reminnston U.SA. sin serial, calibre 16MM, contentivo en su interior de un cartucho de color verde sin percutir calibre 16MM, marca Fiocchi Italy, dejando constancia además dichos funcionarios de las característica del vehículo moto, marca Keeway, modelo Horse II 150, de color negro, placa AF1D87G, serial de carrocería 8123P1K15DM034853, serial de motor Kw162FMJ3666390; siendo además identificado el ciudadano como COORREA RIVERO ABNEL ABADI, titular de la cédula de identidad N° 21.004.536, así mismo le fue notificado que se encontraba detenido conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”…” (folios 118 y 119 de la 2ª Pieza del expediente).

Fundamentó la sentencia impugnada la juez de juicio, apreciando: la declaración de la víctima ALIS ENRIQUE BLANCO RIVAS, quien manifestó sobre los hechos que ocurrieron el 7-6-2016, que aproximadamente a las 12:00 p.m., cuando se encontraba trabajando como moto taxista, frente a la parada de la Estación de Servicio “Llano Dos”, subió un ciudadano quien le pidió que lo llevara hasta el Barrio La Morenera, en el sitio le manifestó que era la Calle Nº 12, que cuando llegan, este sujeto lo quería meter por una vereda, manifestándole que no podía, por lo que procedió a dejarlo en la entrada, cuando le pregunta el costo de su servicio, este abrió un bolso que llevaba y sacó una escopeta, dejé la moto prendida, el subió y no avanzó mucho, logró tumbarlo, y empezaron un forcejeo por el vehículo moto, y en cuestiones de segundo llegó una comisión policial, quien se lo llevó detenido, quedando identificado como ABNEL ABADI CORREA RIVERO (folio 120 de la 2ª Pieza del expediente); la declaración de los funcionarios JOSE ANTONIO CARPIO OROZCO, ALFONZO TALABERA HERNANDEZ Ny RAFAEL HUMBERTO VILLANUEVA JIMENEZ, quienes adujeron que encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio La Morenera, avistaron una multitud de personas, una vez en el lugar, la víctima les manifiesta que el acusado pretendía despojarlo de su vehículo, usando un escopetin, por lo que procedieron a detenerlo (folios 122 al 124 de la 2ª de Pieza del expediente).

Lo referido en el párrafo que antecede permite desestimar el alegato de la Recurrente sobre que no hubo motivación sobre los hechos en la recurrida.

De igual forma, argumentó también la Defensa que la juez de juicio: “… valoro (sic) las pruebas pero no justifico (sic) el… juicio de derecho…” ((folio 138 de la 2ª Pieza del expediente).

La sentencia que condena a cualquier individuo debe contener dos elementos, el primero es el factico, y el segundo es la selección normativa o el derecho aplicado. El hecho radica que la sentencia debe motivarse en Derecho, sin embargo no significa que su contenido tenga que ser jurídicamente correcto sino que a pesar de la motivación puede haber infracción de ley o inobservancia de la misma.

No obstante, para dar mayor garantía, procede la Corte en base a la motivación que sobre los hechos estableció la juez de primera instancia en el fallo recurrido, verificar si la ley y el delito por el que se condenó a ABNEL ABADI CORREA RIVERO, sea vigente, válida y adecuada a las circunstancias del caso.

Se establecieron en la recurrida los siguientes hechos: “… Estima este Tribunal que fue acreditado durante el Juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, los hechos ocurridos el día 7 de junio del año 2016, en las adyacencias del Barrio Morenera de San Fernando de Apure, cuando funcionarios policías pudieron presenciar el acto de dos ciudadanos forcejeando un vehículo tipo moto, ocasión ésta producida porque uno de ellos había despojado de su vehículo al otro, logando incautarle al acusado un arma de fuego, la cual fue utilizada como armamento para amenazar a la víctima y lograr despojarlo del bien, de por medio d la violencia, correspondiéndole la responsabilidad penal al ciudadano ABNEL ABADI CORREA RIVAS…pues logró demostrar el Ministerio Público durante el juicio oral la responsabilidad penal del acusado ABNEL ABADI CORREA RIVAS, con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA D EFUEGO, por cuanto para el momento de ser aprehendido se le incautó un arma de fuego del cual no poseía la documentación correspondiente para su porte, como consta de la experticia hecha al arma de fuego, que expuso el experto en el debate de juicio, por lo que se evidenció la existencia de la misma, así como la deposición del funcionario quien señaló que le incautó un arma de fuego cuando practicó la revisión de persona, en vista de ello pues se demostró la comisión del delito antes señalado. En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de cual fuera víctima el ciudadano ALÍS BLANCO, al ser despojado de su vehículo automotor tipo moto y en vista de que la misma fue incautada al acusado ABNEL ABADI CORREA RIVAS, después que se la quitara a la víctima y que éste la forcejeara, para impedir que se la llevara; demostrando el Ministerio Público la responsabilidad penal del acusado de autos, de acuerdo a la deposición de cada uno de los testigos traídos al debate, es por lo que en consecuencia, se debe necesariamente condenar al acusado ABNEL ABADI CORREA RIVERO, ..., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: ALI BLANCO y de igual manera el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…” (folios 127 y 128 de la 2ª Pieza del expediente).

Al declarar la víctima ALIS ENRIQUE BLANCO RIVAS en el debate oral y público, respondió al ser interrogado: “… ¿puedes decirme si recuerdas el día, mes y año? R: Hace como un año. ¿dices que en el momento que llegan al sitio el solicito le pagues la carrera, que sucedió? R: El se quito el bolso y saco la escopeta. ¿Y después R: El me dice que corra yo le di la espalda y el salió en la moto. ¿En qué momento llega la policía? R: Yo me le pegue atrás y lo tumbe, y en eso llega la policía… ¿Esa persona con la que tú estabas forcejeando es la misma que detiene la policía? R: Si claro… ¿Indica cómo llegan los funcionarios? R: Ellos andaban patrullando ese sector, cuando estoy luchando con el señor ellos llegan. ¿Cuántos funcionarios eran? R: Dos o cuatro no recuerdo… ¿Al momento de llegar los funcionarios donde se encontraba el escopetín? R: Cuando lo tumbo la lanzo al suelo. ¿Indica quien fue la persona que recupero el arma? R: Los policías. ¿Recuerdas el nombre? R: No sé cómo se llaman. ¿Al momento de los hechos había más personas en el sitio? R: Dos muchachos que me dijeron que me le pegara atrás y después llego más gente. ¿Indique las características de la moto? R: Una horsen II negra… ¿Dónde lanzo la escopeta? R: En el momento estábamos forcejeando y el la tiro al suelo luego llegaron los policías. ¿Cuándo dices que lo tumbaste, como lo tumbaste? R: con el casco que yo traía, se lo lanza y le di por la espalda él se cayó, en eso venían los policías, ese no rodo mucho solo un pedazo. ¿El te logró quitar la moto? R: Si él se monto en la moto. ¿Qué te dijo cuando te apunto? R: Que me bajara de la moto, que estaba robada. ¿Te llego a golpear? R: No …” (folios 124 y 125 de la 2ª Pieza del presente expediente).

No puede haber hesitación en cuanto a que si bien ABNEL ABADI CORREA RIVERO inició la ejecución del robo de la moto que poseía ALIS ENRIQUE BLANCO RIVAS, no logró consumarlo por cuanto como éste mismo declaró, fue encontrado en el sitio del suceso, no se llevó el vehículo moto, por cuanto fue atacado por la víctima, manteniendo un forcejeo, hasta que llegó a pocos minutos una comisión policial, por lo que fue impertinente se aplicara a la relación fáctica el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que a ella correspondía como premisa de derecho el artículo 7 eiusdem.

El artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: el que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

Con sustento en lo precisado antes, sin alterarse la motivación que sobre los hechos constan en la recurrida, por lo que debe modificarse la pena que impuso la A-quo, a ABNEL ABADI CORREA RIVERO, así: establece el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (tentativa de robo), presidio de 6 a 7 años. Conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de esta sanción es de 6 años y 6 meses. Habiendo sido sancionado también como responsable de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con pena de 4 a 8 años de prisión, con término medio de 6 años de prisión, debiéndose por mandato del artículo 87 del Código Penal (no artículo 89 como lo citara la A-quo), computarse un día de presidió por dos días de prisión, por lo que el resultante de convertir seis años de prisión a presidio arroja 3 años de presidio, a los que se adicionan las dos terceras partes de esta pena al cuantum de sanción por la tentativa de robo, de lo que resulta una pena de 8 años y 6 meses de presidio. En aplicación de la circunstancia atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 eiusdem (buena conducta predelictual) considerada por la A-quo, se rebajará de la pena a imponer 1 año y 6 meses, de lo que resulta una pena de 7 años de presidio. ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones que preceden son por las que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar parcialmente con lugar la pretensión interpuesta el 26-10-2017 por la Abg. MARIA DE LOURDES REYES G., Defensora de ABNEL ABADI CORREA RIVERO. Se confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez 1ª de Juicio, pero modificándose la calificación jurídica que dio a los hechos y la pena que en razón de ella impuso. ASI SE DECIDE.


V

DISPOSITIVA

En virtud de las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la pretensión interpuesta el 26-10-2017 por la Abg. MARIA DE LOURDES REYES G., Defensor Público Auxiliar 5° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, Defensora de ABNEL ABADI CORREA RIVERO, contra la decisión dictada el 27-9-2017, publicado su texto íntegro el 11-10-2017, por la Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JESSICA GONZÁLEZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: Confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez 1ª de Juicio, pero modificándose la calificación jurídica que dio a los hechos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicando las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; a tentativa de robo, delito previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO: Impone como pena definitiva a cumplir por ABNEL ABADI CORREA RIVERO, 7 años de presidio, como responsable de la comisión de los delitos de tentativa de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA JUEZ,


SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ


EL JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES



EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Se publica esta decisión, siendo las 10:00 a.m..
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


EMBL/SHBG/EEC/JAML/mayeda
Causa Nº 1As-3647-17