REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano: WILSON MANUEL RUEDA PEREZ, plenamente identificado en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiarios (Un Cheque) presentado por la ciudadana MELIDA ROSA CASTILLO MONTOYA, con el carácter de demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano: WILSON MANUEL RUEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 9.875.767, en su condición de representante legal de la Empresa “FRIGORIFICO CAMBORITO C.A”, la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.170.000,00) que es el monto de la obligación cambiaria vertida en cheque cuyo pago se demanda; b) la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.042.500,00) por concepto de honorarios profesionales que se causaren con ocasión del presente juicio; c) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 408.500,00) por concepto de intereses legales por ser una deuda mercantil, d) la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.361.666,00) por concepto de derecho de comisión; todo ello suma total de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.982.666,00).- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del Mes de Marzo del año 2.018. 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JEANNET AGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGÜERO
Seguidamente siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO