REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : CP01-L-2017-000008

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana SULMA CLARIZA CASTILLO BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.706.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.223 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.672.779 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de febrero del año 2017, se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana SULMA CLARIZA CASTILLO BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.706, debidamente representada por el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra la DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo del año 1994, bajo el numero 57, tomo 44-A.
En fecha 24 de febrero del año 2017, es admitida por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenándose las respectivas notificaciones.
En fecha 27 de marzo de 2017, se celebró la audiencia preliminar, tal como consta en acta cursante al folio sesenta y ocho (68), con la participación de la parte actora, ciudadana SULMA CLARIZA CASTILLO BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.706, debidamente representada por el abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, y de la comparecencia del abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, apoderado judicial d la parte demandada DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A, dejándose constancia que el tribunal recibe los escritos de prueba consignados por las parte, y que a su vez las partes con el juez consideran necesario la prolongación de la audiencia, el cual se fijo para el 10 de abril de 2017, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17 de abril de 2017, mediante auto se deja constancia que por cuanto que para el 10 de abril de 2017 estaba pautada la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, y motivado a que esos días no hubo despacho, el Tribunal acordó la celebración de la referida audiencia para el 26 de abril de 2017.
En fecha 26 de abril de 2017, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, tal como consta en acta cursante al folio setenta (70), con la participación del abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, apoderado judicial de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la petición de la demandante y que no es contraria a derecho, se presume la admisión relativa de los hechos de la parte demandada, es por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordena agregar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
Una vez transcurrido el lapso de despacho siguiente se remitirán las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para que previa distribución remita el presente asunto al Tribunal de Primera instancia de Juicio, a quien corresponde conocer la causa.
En fecha 27 de abril de 2017, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial, diligencia del abogado Aquiles Maluenga apoderado judicial de la parte demandada, apelando de la admisión de los hechos.
En fecha 02 de mayo de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante auto recibe la apelación, oye en ambos efectos y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de diciembre de 2017, es recibida la causa por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, proveniente del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Apure, para que remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial, a los fines de que distribuya la causa al Tribunal de Juicio de esta circunscripción judicial. Auto cursante al folio ciento ochenta y cinco (185).
En fecha 09 de enero de 2018, es recibida la causa por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordena su revisión a los fines de hacer su pronunciamiento de Ley. Auto cursante al folio ciento noventa y uno (191).
En fecha 16 de enero de 2017, este Tribunal estampó auto dejando constancia que visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.239, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, por cuanto este tribunal admite las pruebas y en consecuencia este tribunal insta a la parte demandad a consignar los documentos que solicito la parte demandante en la audiencia oral y pública.
En fecha 16 de enero de 2018, mediante auto de deja constancia que el abogado Aquiles Maluenga apoderado judicial de la parte demandad DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A, presenta escrito de promoción de pruebas y este tribunal las agrega a los fines de providenciar en la mismas.
En fecha 16 de enero de 2018, por cuanto no fue posible la conciliación durante las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, se fija la oportunidad la celebración de la audiencia oral y pública, para el día 15 de febrero de 2018, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 15 de febrero de 2018, se celebró la precitada Audiencia Oral y Pública y de Evacuación de Pruebas, prolongándose sucesivamente para los días 22 de febrero y 25 de abril del presente año, dictándose el respectivo dispositivo del fallo.
Estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a emitir su fallo en la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE DEMANDA
• Que, “… en fecha 05 de marzo de 1998 inicie mi labor como Obrera (vendedora) adscrita a DISTRIBUIDORA VEROFERTA C.A, durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre las institución y las personas que la integran, con mucho respeto y consideración, sin que en ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de trabajo, pero me despiden en fecha 15 de septiembre de 2015…”.
• Que, “…por lo cual solicito el pago de mis prestaciones sociales que hasta los momentos actuales no me han cancelado el pago de mis Prestaciones Sociales, muy a pesar haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagármelas durante el tiempo de trabajo de diecisiete (17) años, seis (06) meses y diez (10) días de manera ininterrumpida, en un horario comprendido de Lunes a Sábado desde las 8:00a.m. hasta la 12:00 am…”.
• Que, “…Ganaba para el año 1998 la cantidad de cien Bolívares con cero céntimos (Bs. 100,00) o sea (Bs. 3,33) diarios, ganaba para el año 1999 la cantidad de ciento veinte Bolívares con cero céntimos (Bs. 120,00) o sea (Bs. 4,00) diarios, ganaba para el año 2000 la cantidad de ciento cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs. 144,00) o sea (Bs. 4.00) diarios, ganaba para el año 2001 la cantidad de ciento cincuenta y ocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 128,40) o sea (Bs.5,28) diarios, ganaba para el año 2002 la cantidad de ciento noventa Bolívares con ocho céntimos (Bs. 190,08) o sea (Bs. 6.34) diarios, ganaba para el año 2003 la cantidad de doscientos cuarenta y siete Bolívares con diez céntimos (Bs. 147,10) o sea (Bs. 8.24) diarios, ganaba para el año 2004 la cantidad de trescientos veintiún Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 121,24) o sea (Bs.10,71) diarios, ganaba para el año 2005 la cantidad de cuatrocientos cinco Bolívares con cero céntimos (Bs. 405,00) o sea (Bs. 13.50) diarios, ganaba para el año 2006 la cantidad de quinientos doce Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 512,24) o sea (Bs.17.07) diarios, ganaba para el año 2007 la cantidad de seiscientos catorce Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79) o sea (Bs. 20.49) diarios, ganaba para el año 2008 la cantidad de setescientos noventa y nueve Bolívares con dos céntimos (Bs. 799,02) o sea (Bs. 26.63) diarios, ganaba para el año 2009 la cantidad de novescientos cincuenta y ocho Bolívares con ocho céntimos (Bs. 958,08) o sea (Bs.31,94) diarios, ganaba para el año 2010 la cantidad de mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89) o sea (Bs. 40.80) diarios, ganaba para el año 2011 la cantidad de mil quinientos cuarenta y ocho Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21) o sea (Bs.51.61) diarios, ganaba para el año 2012 la cantidad de dos mil cuarenta y siete Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) o sea (Bs. 68.25) diarios, ganaba para el año 2013 la cantidad de dos mil novescientos setenta y tres Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.973,00) o sea (Bs. 99.10) diarios, ganaba para el año 2014 la cantidad de cuatro mil ochoscientos ochenta y nueve Bolívares con once céntimos (Bs. 4.889,11) o sea (Bs.162,97) diarios, ganaba para el año 2015 la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.648,60) o sea (Bs. 321.62) diarios, siendo este último sueldo…”.
• Que reclama los siguientes conceptos: “…Antigüedad Nuevo Régimen según el artículo 108 L.O.T por la derogación de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.152 reformada el 06 de mayo de 2011, en concordancia con el articulo 142 literal D de la nueva L.O.T.T.T. Equivalente desde el 05/03/1998 hasta el 15/09/2015, prestación de antigüedad quinientos veinticinco (525) días por el último salario diario del año 2015 (Bs. 321,62) el cual da la cantidad de ciento sesenta y ocho mil ochoscientos cincuenta Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 168.850,00) En el mismo tiempo se me adeuda por intereses sobre prestación de antigüedad según el artículo 108 L.O.T por la derogación de la Ley Orgánica del Trabajo, del 19 de junio de 1997 y reformada el 06 de mayo de 2011, en concordancia con el articulo 142 literal D de la Nueva L.O.T.T.T. se me adeuda desde el 05/03/1998 hasta el despido 15/09/2015 la cantidad de doscientos diez mil Bolívares con cero (Bs. 210.000,00), se me adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1998/1999, 15 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cuatro mil ochoscientos veinticuatro Bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.824,30)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2009. Se me adeuda 15 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cuatro mil ochoscientos veinticuatro Bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.824,30).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1999/2000, 16 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.145,92)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1999/2000. Se me adeuda 16 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.145,92).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1999/2000, 16 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.145,92)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1999/2000. Se me adeuda 16 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.145,92).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1999/2000, 16 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.145,92)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1999/2000. Se me adeuda 16 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.145,92).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1999/2000, 16 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.145,92)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 1999/2000. Se me adeuda 16 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.145,92).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2000/2001, 17 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil cuatroscientos sesenta y siete Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.467,92)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2000/2001. Se me adeuda 17 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil cuatroscientos sesenta y siete Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.467,92).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2001/2002, 18 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil setescientos ochenta y nueve Bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 5.789,16)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2001/2002. Se me adeuda 18 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de cinco mil setescientos ochenta y nueve Bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 5.789,16).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2002/2003, 19 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de seis mil ciento diez Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 6.110,78)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2002/2003. Se me adeuda 19 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de seis mil ciento diez Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 6.110,78).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2003/2004, 20 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de seis mil cuatroscientos treinta y dos Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.432,40)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2003/2004. Se me adeuda 20 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de seis mil cuatroscientos treinta y dos Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.432,40).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2004/2005, 21 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de seis mil setescientos cincuenta y cuatro Bolívares con dos céntimos (Bs. 6.754,02)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2004/2005. Se me adeuda 21 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de seis mil setescientos cincuenta y cuatro Bolívares con dos céntimos (Bs. 6.754,02).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2005/2006, 22 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de siete mil setenta y cinco Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 7.075,64)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2005/2006. Se me adeuda 22 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de siete mil setenta y cinco Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 7.075,64).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2006/2007, 23 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de siete mil trescientos noventa y siete Bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 7.397,26)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2006/2007. Se me adeuda 23 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de siete mil trescientos noventa y siete Bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 7.397,26).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2007/2008, 24 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de siete mil setescientos dieciocho Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 7.718,88)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2007/2008. Se me adeuda 24 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de siete mil setescientos dieciocho Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 7.718,88).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2008/2009, 25 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de ocho mil cuarenta Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.040,50)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2008/2009. Se me adeuda 25 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de ocho mil cuarenta Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.040,50).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2009/2010, 26 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de ocho mil trescientos sesenta y dos Bolívares con doce céntimos (Bs. 8.362,12)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2009/2010. Se me adeuda 26 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de ocho mil trescientos sesenta y dos Bolívares con doce céntimos (Bs. 8.362,12).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2010/2011, 27 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de ocho mil seiscientos ochenta y tres Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 8.683,74)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2010/2011. Se me adeuda 27 días que multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de ocho mil seiscientos ochenta y tres Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 8.683,74).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2011/2012, 28 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de nueve mil cinco Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 9.005,36)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2011/2012, 28 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de nueve mil cinco Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 9.005,36).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2012/2013, 29 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de nueve mil trescientos veintiséis Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 9.326,98)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2012/2013, 29 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de nueve mil trescientos veintiséis Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 9.326,98).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2013/2014, 30 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.648,60)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2013/2014, 30 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.648,60).
• Que se le “…adeuda por vacaciones según el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2014/2015, 30 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.648,60)...”
• Que se le “…adeuda por bono vacacional según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2014/2015, 30 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.648,60).
• Que se le “…adeuda por vacaciones y bonos vacacionales fraccionados según el artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT. Periodo 2015/2016, 31,65 días multiplicado por el último salario diario (Bs. 321,62) da la cantidad de diez mil ciento setenta y nueve Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 10.179,27).
• Que se le “…adeuda por Cesta Ticket correspondiente al mes Mayo de 2012, 22 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 495,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Junio de 2012, 21 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 472,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Julio de 2012, 21 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 472,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Agosto de 2012, 23 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 517,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Septiembre de 2012, 20 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 450,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Octubre de 2012, 22 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 495,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Noviembre de 2012, 22 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 495,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Diciembre de 2012, 18 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 405,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Enero de 2013, 22 días por Bs. 22,50 da la cantidad de (Bs. 495,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Febrero de 2013, 18 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 481,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Marzo de 2013, 21 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 561,75).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Abril de 2013, 21 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 561,75).”
• Que se le “…adeuda por Cesta Ticket correspondiente al mes Mayo de 2013, 21 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 561,75).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Junio de 2013, 20 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 508,25).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Julio de 2013, 22 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 588,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Agosto de 2013, 22 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 588,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Septiembre de 2013, 21 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 561,75).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Octubre de 2013, 23 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 615,75).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Noviembre de 2013, 21 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 561,75).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Diciembre de 2013, 19 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 508,25).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Enero de 2014, 22 días por Bs. 26,75 da la cantidad de (Bs. 588,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Febrero de 2014, 18 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 571,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Marzo de 2014, 21 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 666,75).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Abril de 2014, 22 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 698,50).”
• Que se le “…adeuda por Cesta Ticket correspondiente al mes Mayo de 2014, 21 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 666,75).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Junio de 2014, 20 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 635,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Julio de 2014, 23 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 730,25).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Agosto de 2014, 21 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 666,75).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Septiembre de 2014, 22 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 698,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Octubre de 2014, 23 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 730,25).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Noviembre de 2014, 20 días por Bs. 31,75 da la cantidad de (Bs. 635,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Diciembre de 2014, 20 días por Bs. 63,50 da la cantidad de (Bs. 1.270,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Enero de 2015, 21 días por Bs. 63,50 da la cantidad de (Bs. 1.333,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Febrero de 2015, 18 días por Bs. 112,50 da la cantidad de (Bs. 2.025,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Marzo de 2015, 22 días por Bs. 112,50 da la cantidad de (Bs. 2.475,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Abril de 2015, 22 días por Bs. 112,50 da la cantidad de (Bs. 2.475,00).”
• Que se le “…adeuda por Cesta Ticket correspondiente al mes Mayo de 2015, 20 días por Bs. 112,50 da la cantidad de (Bs. 2.250,00).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Junio de 2015, 21 días por Bs. 112,50 da la cantidad de (Bs. 2.362,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Julio de 2015, 23 días por Bs. 112,50 da la cantidad de (Bs. 2.587,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Agosto de 2015, 21 días por Bs. 112,50 da la cantidad de (Bs. 2.362,50).”
• Que se le “…adeuda Cesta Ticket correspondiente al mes Septiembre de 2015, 22 días por Bs. 112,50 da la cantidad de (Bs. 2.475,00).”
• Que se le adeuda “…por intereses de mora que le corresponden según el artículo 92 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se me adeuda sobre mi antigüedad de prestaciones sociales desde la fecha en que fui despedida 15/09/2015 hasta la fecha actual la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos quince Bolívares con sesenta y un céntimo (Bs. 43.615,61).”
• Que estima la demanda por “…un total de setescientos veintidós mil ochoscientos cincuenta y ocho Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 722.858,48) que es el monto por el cual demando.”
En la Audiencia Oral de Juicio.
• Que se está solicitando “las prestaciones sociales, donde se demostró la fecha de ingreso y la de egreso fue demostrada en un tribunal en un juicio aparte donde se determino cual fue la fecha de egreso de mi cliente”…
• Que se solicita “lo que establece el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que es el pago de sus prestaciones sociales”…


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la Audiencia Oral de Juicio.
• Que se demostró “…la relación laboral que tenia la trabajadora con la DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A”…
• Que está representada en si “…viene a debatir es que si bien es cierto hubo una relación laboral y que a la trabadora le corresponde unos derechos”…
• Que derechos “…estos en principio se les llamaba antigüedad, y que con la reforma del año 2012 se transformaron en prestaciones sociales”…
• Que “…el abogado apoderado de la parte demandante solicita el pago de las prestaciones sociales, estas que a su vez fueron canceladas una por una de manera oportuna, año tras año”…
• Que a ella “...la trabajadora en diciembre se le hacían los pagos respectivos, y en ese mismo momento se le cancelaba el pago de sus utilidades”…
• Que si bien es cierto “… por la modificación de la Ley la fórmula de cálculo debe adecuarse a la forma como establece el artículo 142 donde debe calcularse el salario al último salario, y considerar los pagos que se dieron en los años anteriores”…
• Que se demanda las vacaciones, vacaciones estas que fueron canceladas, que han sido disfrutadas por la trabajadora, y que donde el apoderado de la parte actora ratifican cada uno de los folios donde mi representada consigna cada una de las probanzas”…
• Que también se demanda “…el pago de los tickets desde el mes de mayo de 2012 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, el cual estos fueron cancelados oportunamente donde la empresa anteriormente tenía unos cupones donde la trabajadora recibió y firmo cada uno de estos recibos”…
• Que aquí no se demanda vacaciones fraccionadas”… pero como hecho cierto ese concepto si le corresponde dado de que ella ingreso en el mes de marzo y la fecha de culminación de trabajo fue en septiembre, esos seis meses que están ahí le corresponde de manera fraccionada…
• Que dicha relación “…no culmino como está referido en el libelo de la demanda donde hace mención donde hubo un despido y no hubo despido, sino que la relación culmina porque el seguro social le concede su incapacidad donde esa incapacidad se concede a partir del 15-09-2015”…
• Que en tal sentido”…mi representada intento en el momento de culminar la relación de trabajo en cancelarle a la señora Zulma la cantidad aproximadamente entre cien y ciento veinte mil bolívares”…
• Que está demostrado “...y que consta en los autos que la trabajadora recibió su adelanto de prestaciones, que la trabajadora recibió el pago de la cesta ticket, que disfruto y obtuvo de las vacaciones.
• Que en la oportunidad “…la trabajadora hubiese recibido su pago hubiese sido para ella beneficioso, sabemos que hoy ciento veinte mil bolívares no alcanza para nada, pero, en términos de la ley, realmente esa es la cantidad en bolívares que le corresponde a la trabajadora”...
• Que en aras de la celeridad “… mi representada por darle el beneficio a la trabajadora, por el tiempo, que fueron dieciocho años, fue una trabajadora de confianza y que pudo ella recibir su pago de manera oportuna como lo establece la ley al momento que finalizo su relación de trabajo, pero no se llego a un feliz término, y es por ello que estamos hoy negociando esa situación y esperemos que el colega lo tenga bien analizado antes de que el estado tome una dedición a través de su persona señora juez, desde un punto de vista más formal”…

CAPITULO III
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….”.

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

CAPÍTULO IV
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Las pruebas promovidas y evacuadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, serán analizadas y valoradas, según las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que, puedan producir certeza en el Juez con respecto a los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad y unidad de la prueba; igualmente, el juez laboral está facultado para apreciar las pruebas de conformidad con la norma señalada, aun cuando exista una regla tarifada legal o haya sido impugnada, si por convicción considere que debe apreciarse.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
De las pruebas documentales:
• Promovió, ratificó y reprodujo los folios 103 al folio 112 del presente expediente; y solicito prueba de exhibición del documento denominado por la parte demandada como “Libros de Vacaciones, Talonarios de Pago de Cesta Ticket quien decide le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y en consecuencia este Tribunal Insta a la parte demandada DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A, a consignar los mencionados documentos visto que las mismas no fueron impugnadas, ni tachadas, ni desconocidas, en su oportunidad procesal, para demostrar el derecho de Prestaciones Sociales del ciudadano demandante. Así se aprecia.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio:
• Promovió documento denominado como: Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2000, marcada con la letra “A” cursante al folio 88, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2001, marcada con la letra “B” cursante al folio 89, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2002, marcada con la letra “C” cursante al folio 90, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2003, marcada con la letra “D” cursante al folio 91, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2004, marcada con la letra “E” cursante al folio 92, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2005, marcada con la letra “F” cursante al folio 93 y 94, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2006, marcada con la letra “G” cursante al folio 95 y 96, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2007, marcada con la letra “H” cursante al folio 97 y 98, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2008, marcada con la letra “I” cursante al folio 99 y 100, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2009, marcada con la letra “J” cursante al folio 101 y 102, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2010, marcada con la letra “K” cursante al folio 103 y 104, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de la llamada antigüedad y las vacaciones año 2011, marcada con la letra “L” cursante al folio 105 y 106, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Prestaciones Sociales año 2012, marcada con la letra “M” cursante al folio 107 y 108, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Prestaciones Sociales año 2013, marcada con la letra “N” cursante al folio 109 y 110, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Prestaciones Sociales año 2014, marcada con la letra “Ñ” cursante al folio 111, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2001, marcada con la letra “O” cursante al folio 112, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2002, marcada con la letra “P” cursante al folio 113, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2003, marcada con la letra “Q” cursante al folio 114, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2004, marcada con la letra “R” cursante al folio 115, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2005, marcada con la letra “S” cursante al folio 116, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2006, marcada con la letra “T” cursante al folio 117, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2007, marcada con la letra “U” cursante al folio 118, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2008, marcada con la letra “V” cursante al folio 119, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2009, marcada con la letra “W” cursante al folio 120, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2010, marcada con la letra “X” cursante al folio 121, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2011, marcada con la letra “Y” cursante al folio 122, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2012, marcada con la letra “Z” cursante al folio 123, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2013, marcada con el numero “1” cursante al folio 124, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de las Vacaciones año 2014, marcada con el numero “2” cursante al folio 125, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de los Ticket de Alimentación año 2012, marcada con el numero “3” cursante desde el folio 127 hasta el folio 138, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de los Ticket de Alimentación año 2013, marcada con el numero “4” cursante desde el folio 139 hasta el folio 150, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de los Ticket de Alimentación año 2014, marcada con el numero “5” cursante desde el folio 152 hasta el folio 163, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de Pago de los Ticket de Alimentación año 2015, marcada con el numero “6” cursante desde el folio 165 hasta el folio 169, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de los Préstamos Otorgados, marcada con el numero “7” cursante al folio 170, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de los Préstamos Otorgados, marcada con el numero “8” cursante al folio 171 y 172, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de los Préstamos Otorgados, marcada con el numero “9” cursante al folio 173, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Comprobante de los Préstamos Otorgados, marcada con el numero “10 cursante al folio 174, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Relación de cálculo presentado a la trabajadora al momento de la culminación de la relación laboral, marcada con el numero “11 cursante al folio 175, 176 y 177, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, en virtud de la impugnación efectuada al alegar la parte demandante que la misma, no proviene de la Empresa demandada y por tanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, en consecuencia este juzgado no le otorga valor probatorio. Y así se decide.
• Promovió documento denominado Solicitud de Calificación de Falta, marcada con el numero “12” cursante al folio 178 hasta el folio 184, quien aquí Juzga no le otorga pleno valor probatorio, porque nada le otorga al proceso. Y así se decide.

CAPITULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad para dictar el extenso del fallo, este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones:
Dentro de lo acontecido en la audiencia de juicio el abogado apoderado de la parte demandante solicito en sus conclusiones “declarar en su totalidad la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y se condene en costas a la parte demandada ya que está demostrada la relación laboral, y lo que se está evacuando es determinar si hay o no algún pago por este concepto... ”.
Por su parte la parte demandada en sus conclusiones alegó: “…solicito a este digno tribunal, que le solicite al apoderado la presencia de la trabajadora, y así usted ciudadana juez pueda preguntarle a la trabajadora y reconozca ante este tribunal todos estos hechos, también solicito la prueba grafo-técnica a través del experto correspondiente y se extienda la apertura del lapso para hacer la prueba de cotejo y demostrar que la trabajadora si recibió y firmo todos los documentos que se encuentran negados o no reconocidos por el colega, y que tengan efectos jurídicos y procesal…”, Y en fecha 13 de abril de abril de 2018, mediante escrito consignado ante la URDD de esta Coordinación, mediante la cual solicitó, dejar sin efecto la prueba grafo técnica, la cual riela a los folios (217) y (218), solicitada en la prolongación de la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas de fecha 22 de febrero del 2018, acordando este juzgado tal petitorio el día 18 de abril del 2018, y fijando la continuidad de la misma para el día 25 de abril del 2018.
Se observa que el tema a decidir; consiste en el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por parte de la DISTRUBUIDORA VEROFERTAS C.A, en perjuicio de la ciudadana SULMA CLARISA CASTILLO BELISARIO, plenamente identificada en los autos que conforman el presente asunto. En tal sentido, se debe considerar que atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social, una vez realizado el examen de todo el material probatorio debe establecerse el cobro de las prestaciones sociales.
Por consiguiente, al quedar demostrada la relación de trabajo, y culminada la misma, se generan obligaciones para el patrono como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento, en el caso que nos ocupa, esta juzgadora al ser impugnadas las pruebas en virtud que las planillas de liquidación de prestaciones sociales promovida y evacuadas en juicio, se lee que no provienen de la persona jurídica demanda, en consecuencia quien decide debe necesariamente desecharlas. Y se así establece.
En lo que se refiere a las prestaciones sociales, se entiende que corresponde a una indemnización que debe pagarse al trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. En efecto, son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, según lo previsto en el texto Constitucional los trabajadores tienen derecho a una recompensa por la antigüedad en el servicio.
Es así como el régimen de prestaciones sociales regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. En consecuencia, advierte esta Juzgadora que en la presente reclamación es procedente el pago por concepto de prestaciones sociales, desde el 05 de marzo de 1998 (fecha de inicio de la relación de trabajo), hasta el 15 de septiembre de 2015 (fecha en que la demandante cesó la relación de trabajo) siendo esta la fecha definitiva de culminación de la relación de trabajo, debiendo garantizarse la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la parte demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por la actora en su libelo. Así se declara.
Establecido como ha sido la relación de trabajo, debe prosperar en Derecho la pretensión del actor en su reclamo, por ello se ordena el pago de la siguiente manera:
DEMANDANTE: SULMA CLARIZA CASTILLO BELISARIO
Del 05-03-1998 al 15-09-2015 = 17 años, 06 meses y 10 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
(Calculado con salario integral)
18 años x 30 días = 540 días x Bs. 367,10 = Bs. 198.278,73
Total Antigüedad……………..……………………………………….Bs. 198.278,73
Intereses………......……………..…………..………….……….……..Bs. 270.000,00
Vacaciones y bonos vacacionales vencidos, según legislaciones de las diferentes fechas
Período Vacac + Bono vacac
1998-1999= 15 días = 15 días
1999-2000= 16 días + 8 días = 24 días
2000-2001= 17 días + 9 días = 26 días
2001-2002= 18 días + 10 días= 28 días
2002-2003= 19 días + 11 días= 30 días
2003-2004= 20 días + 12 días= 32 días
2004-2005= 21 días + 13 días= 34 días
2005-2006= 22 días + 14 días= 36 días
2006-2007= 23 días + 15 días= 38 días
2007-2008= 24 días + 16 días= 40 días
2008-2009= 25 días + 17 días= 42 días
2009-2010= 26 días + 18 días= 44 días
2010-2011= 27 días + 19 días= 46 días
2011-2012= 28 días + 20 días= 48 días
2012-2013= 29 días + 21 días= 50 días
2013-2014= 30 días + 22 días= 52 días
Total días por pagar = 570 días x 321,62 = 183.323,40 Bs.
Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
Del 05-03-2014 al 15-09-2015 = 06 meses y 10 días
30 días/12 meses x 06 meses = 15 días x 321,62 Bs. = Bs. 4.824,30
Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
Del 05-03-2014 al 15-09-2015 = 06 meses y 10 días
22 días/12 meses x 06 meses = 11 días x 321,62 Bs. = Bs. 3.537,82
Total vacaciones y bono vacacional vencidos……………….…Bs. 191.685,52
Total Prestaciones Sociales……………………..…………….Bs. 459.964,25
Mas Cesta ticket………………………………………………….Bs. 33.389,25
Total adeudad por Prestaciones Sociales…………..………Bs. 693.353,50
Cesta Ticket
Mes/Año Desde Hasta Días laborados Valor U.T. (Bs.) % U.T. Total mes
May-12 01/05/2012 31/05/2012 22 90,00 25% 495,00
Jun-12 01/06/2012 30/06/2012 21 90,00 25% 472,50
Jul-12 01/07/2012 31/07/2012 21 90,00 25% 472,50
Ago-12 01/08/2012 31/08/2012 23 90,00 25% 517,50
Sep-12 01/09/2012 30/09/2012 20 90,00 25% 450,00
Oct-12 01/10/2012 31/10/2012 22 90,00 25% 495,00
Nov-12 01/11/2012 30/11/2012 22 90,00 25% 495,00
Dic-12 01/12/2012 31/12/2012 18 90,00 25% 405,00
Ene-13 01/01/2013 31/01/2013 22 90,00 25% 495,00
Feb-13 01/02/2013 05/02/2013 3 90,00 25% 67,50
Feb-13 06/02/2013 28/02/2013 15 107,00 25% 401,25
Mar-13 01/03/2013 31/03/2013 21 107,00 25% 561,75
Abr-13 01/04/2013 30/04/2013 21 107,00 25% 561,75
May-13 01/05/2013 31/05/2013 21 107,00 25% 561,75
Jun-13 01/06/2013 30/06/2013 20 107,00 25% 535,00
Jul-13 01/07/2013 31/07/2013 22 107,00 25% 588,50
Ago-13 07/08/2013 31/08/2013 22 107,00 25% 588,50
Sep-13 01/09/2013 30/09/2013 21 107,00 25% 561,75
Oct-13 01/10/2013 31/10/2013 23 107,00 25% 615,25
Nov-13 01/11/2013 30/11/2013 21 107,00 25% 561,75
Dic-13 01/12/2013 31/12/2013 19 107,00 25% 508,25
Ene-14 01/01/2014 31/01/2014 22 107,00 25% 588,50
Feb-14 01/02/2014 18/02/2014 10 107,00 25% 267,50
Feb-14 19/02/2014 28/02/2014 8 127,00 25% 254,00
Mar-14 01/03/2014 31/03/2014 22 127,00 25% 698,50
Abr-14 01/04/2014 30/04/2014 21 127,00 25% 666,75
May-14 01/05/2014 31/05/2014 21 127,00 25% 666,75
Jun-14 01/06/2014 30/06/2014 20 127,00 25% 635,00
Jul-14 01/07/2014 30/07/2014 23 127,00 25% 730,25
Ago-14 01/08/2014 31/08/2014 21 127,00 25% 666,75
Sep-14 01/09/2014 30/09/2014 22 127,00 25% 698,50
Oct-14 01/10/2014 31/10/2014 23 127,00 25% 730,25
Nov-14 01/11/2014 30/11/2014 20 127,00 50% 1.270,00
Dic-14 01/12/2014 31/12/2014 20 127,00 50% 1.270,00
Ene-15 01/01/2015 31/01/2015 21 127,00 50% 1.333,50
Feb-15 01/02/2015 24/02/2015 15 127,00 50% 952,50
Feb-15 25/02/2015 28/02/2015 3 150,00 50% 225,00
Mar-15 01/03/2015 31/03/2015 22 150,00 50% 1.650,00
Abr-15 01/04/2015 30/04/2015 22 150,00 50% 1.650,00
May-15 01/05/2015 31/05/2015 20 150,00 50% 1.500,00
Jun-15 01/06/2015 30/06/2015 21 150,00 50% 1.575,00
Jul-15 01/07/2015 31/07/2015 23 150,00 50% 1.725,00
Ago-15 01/08/2015 31/08/2015 21 150,00 50% 1.575,00
Sep-15 01/09/2015 30/09/2015 22 150,00 50% 1.650,00
Total cesta ticket 33.389,25



DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana SULMA CLARISA CASTILLO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.706, debidamente representada por el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra la DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A; SEGUNDO: Se condena a la DISTRIBUIDORA VEROFERTAS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo del año 1994, bajo el numero 57, tomo 44-A, a pagar a la ciudadana SULMA CLARISA CASTILLO BELISARIO, demandante de autos, lo siguiente: Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c , la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.198.278,73), Intereses sobre Antigüedad, la cantidad de doscientos Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.270.000,00); Vacaciones y Bono Vacacional artículos 190 y 195 LOTTT, periodo 1999-2014, la cantidad de Ciento Noventa y Un Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.191.685,52); Total de Prestaciones Sociales, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 459.964,25); más por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de Treinta y Tres Mil trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con veinticinco Céntimos (Bs. 33.389,25); para un Total General de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios, la cantidad de Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 693.353,50); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela; CUARTO: Se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos: La cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. (Ver: Sentencia Nº 1312, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez). QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2018.
La Jueza Provisoria;

Abg. Belkis Delgado Prieto.

La Secretaria Suplente,

Abg. Génesis Mendoza Olivero.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (09:40) horas de la mañana.
La Secretaria Suplente,

Abg. Génesis Mendoza Olivero.