REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-20180-000005
PARTE ACTORA: KEYLIMAR KAROLINA CABELLO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPPEA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, compareció el Apoderado Judicial Abogado ROBERT MORENO, Inpreabogado N° 76.642, de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadana KEYLIMAR KAROLINA CABELLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.607.276, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. El Tribunal hace entrega del escrito de Promoción de Pruebas conjuntamente con el anexo, que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, por el apoderado judicial Abogado ROBERT MORENO, quien recibe conforme. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Firmado en su Original
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


Parte demandada

Firmado en su Original

La Secretaria,

Firmado en su Original
Abg., Hilda Yamileth Gomez