REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Diez (10) de Mayo del año 2018
208º y 159º
Exp. No. JMSS1-8803-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RAMON ALBERTO PANTOJA CABANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.233.884.-
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 09/05/2012 y 04/11/2008, de Seis (06) y Nueve (09) año de edad.-
Abg. Asistente JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
El día 24 de mayo del presente año, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO PANTOJA CABANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.233.884, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.
En fecha 25 de mayo del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-05-2018, en donde el ciudadano RAMON ALBERTO PANTOJA CABANERIO, manifestó “solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar”.-
II
El ciudadano RAMON ALBERTO PANTOJA CABANERIO, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que en la actualidad mantengo desde hace aproximadamente tres (03) años, una relación concubinaria con la madre de ellos ciudadana Elba Leticia Colmenarez González, desde entonces he contribuido con los niños a su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros, ahora bien dado el caso que soy Obrero adscrito al Fondo de Comercio Ferretería Importllano, en razón por la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha empresa, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador del ente antes mencionado …”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano RAMON ALBERTO PANTOJA CABANERIO, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones del testigo, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozaran de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON ALBERTO PANTOJA CABANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.233.884, los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Jorge.-