REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Mayo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8804-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN CARIDAD RODRIGUEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.539.671.
BENEFICIARIO: Niños (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) y (07) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron, el primero en fecha 10-05-2009, y la segunda el 12-12-2011, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento Nro. 1.114 y 113, cursantes en los folios Nro. 05 y 06.
I
El día 24 de Abril de 2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana CARMEN CARIDAD RODRIGUEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.539.671, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
En fecha 25 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09 de Mayo de 2018, en donde la ciudadana IRENE JACKELINE RODRIGUEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.046.826, en su condición de Madre de los beneficiarios que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
II
La ciudadana CARMEN CARIDAD RODRIGUEZ LAYA, en su solicitud expresó que “Desde que mis sobrinos nacieron, y hasta la actualidad permanecen bajo su responsabilidad, en virtud de que mi hermana IRENE JACKELINE RODRIGUEZ LAYA (madre de los niños), se le ha hecho imposible tener un trabajo estable donde pueda sufragar todos los gastos que los niños han necesitado, dependiendo económicamente de mi; desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos de recreación, salud, educación entre otros. Ahora bien, en virtud que ejerzo el cargo de Secretaria del Concejo Municipal, dependiente de la Alcaldía del Municipio San Fernando, es por lo que solicito al Tribunal me permita anexar a los Niños (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mis sobrinos, como parte de mi carga familiar.”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana CARMEN CARIDAD RODRIGUEZ LAYA, solicita les sean declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de ellos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana CARMEN CARIDAD RODRIGUEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.539.671, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Niños (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN CARIDAD RODRIGUEZ LAYA, ya identificada, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/david.