REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Mayo de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8777-18.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOHANA NATALIS PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.545.640.
BENEFICIARIA: Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 03-06-2015, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 867 cursante al folio Nro. 03 de la presente causa.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, formulada por ante este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2018, por la ciudadana JOHANA NATALIS PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.545.640, actuando a favor de la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 04 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 27 de Abril de 2018, tal como se evidencia en los folios 14 y 15 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana JOHANA NATALIS PEREZ TOVAR, solicita le sea expida Autorización, para viajar fuera del país a favor de la niña que nos ocupa, en razón de lo expuesto y dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el ciudadano JESUS ARGENIS HIDALGO GUALDRON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.250.611, padre biológico de la mencionada niña manifestó estar de acuerdo con la solicitud y solicita se autorice a los abuelos de la niña para que ejerzan su responsabilidad ante las instituciones educativas y de salud en esta ciudad, siempre y cuando él no esté; por lo tanto considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe prosperar en derecho declarándose Parcialmente Con Lugar la misma y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana JOHANA NATALIS PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.545.640, actuando a favor de la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a los ciudadanos ANA XIOMARA TOVAR ZARATE y JOSE GREGORIO PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.242.771 y V-11.235.929, abuelos de la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que ejerzan la representación legal ante los actos de la vida civil, instituciones educativas y de salud en esta ciudad.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:41 pm.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david.-
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