REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º

DEMANDANTE: CARLOS EUGENIO AULAR CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.016.980.-

DEMANDADO: JOHANA DEL CARMEN MONTENEGRO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.406.528,

BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)




HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 10-05-2018, suscrita por los ciudadanos CARLOS EUGENIO AULAR CARREÑO y JOHANA DEL CARMEN MONTENEGRO TORREALBA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.016.980 y V-19.406.528, en su orden, actuando a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad, el cual nació en fecha 07-09-2014, tal como se evidencia en el acta de nacimiento inserta al folio cinco (05), beneficiario en la presente causa, quiénes acordaron ampliar el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: “El Padre buscará a su hijo, el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los fines de semana, cada 15 días en casa de la madre ubicada en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, los días sábados a las 8:00 a.m. y lo reintegrará el día domingo a las 5:00 p.m., en el mismo lugar de la casa de la madre, dicho régimen se comenzará hacer efectivo a partir del sábado 26 de Mayo del presente año 2018. Asimismo acuerda Obligación de Manutención de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrar a la madre cada 15 días, los productos y víveres necesarios para el desayuno del niño, tales como (masa para pastel, harina de trigo, harina pan, queso, frutas y lo que se requiera para el mismo). Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, y el mismo queda establecido de la siguiente manera: “El Padre buscará a su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los fines de semana, cada 15 días en casa de la madre ubicada en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, los días sábados a las 8:00 a.m. y lo reintegrará el día domingo a las 5:00 p.m., en el mismo lugar de la casa de la madre, dicho régimen se comenzará hacer efectivo a partir del sábado 26 de Mayo del presente año 2018. Asimismo la Obligación de Manutención será de la siguiente manera: El padre suministrará a la madre del niño, cada 15 días, los productos y víveres necesarios para el desayuno del niño, tales como (masa para pastel, harina de trigo, harina pan, queso, frutas y lo que se requiera para el mismo).- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Mayo del año 2.018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMS1-2500-18
JMG/NR/Jorge.-