REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-1905-15

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10-05-2018, suscrita por el Abg. JESUS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 133.170, actuando en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana JEISER YUSMAR VILLANUEVA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.254.680, parte demandante en la presente causa, mediante la cual plantea el Desistimiento del proceso conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de providenciar al respecto, observa que la presente causa se encuentra en estado de mediación, asimismo de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que no fue posible la notificación de las partes demandadas, por lo tanto no se requiere el consentimiento de éstos para la respectiva homologación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Incumplimiento de Contrato de Compra-Venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se ordena PRIMERO: Revocar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13-07-2015 mediante oficio Nro. 1.310, para lo cual se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Oficina 115, Av. Universidad entre Esquinas de Morrocoy y Misericordia, La Candelaria, notificándole lo conducente. SEGUNDO: Se ordena designar a la ciudadana JEISER YUSMAR VILLANUEVA HURTADO, como Correo Especial, a los fines de que se sirva llevar el presente oficio al determinado Registro. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.



La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ,





JMG/david