REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Mayo de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8808-18.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN EDITH GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.130.847.
BENEFICIARIA: Adolesc: (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, de Nueve (09) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 20-05-2005, tal como se desprende del Acta de nacimiento Nro. 1.955 cursante al folio Nro. 08 en la presente causa.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2018, por la ciudadana CARMEN EDITH GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.130.847, actuando a favor de la Adolescente (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.388.
En fecha 27 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 14 de Mayo de 2018, tal como se evidencia en los folios 18 y 19 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana CARMEN EDITH GARCIA FLORES, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus ALEJANDRO GUILLERMO JIMENEZ, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana CARMEN EDITH GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.130.847, actuando a favor de la Adolescente (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.388.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CARMEN EDITH GARCIA FLORES, ya identificada para que en su condición de madre y representante legal de la Adolescente (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ALEJANDRO GUILLERMO JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.358.261.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:31 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david-
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