REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-2498-18.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-03-2018, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA NUÑEZ TOVAR y CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.520.048 y V-14.520.048, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un año (10) años de edad, el cual nació en fecha 21-05-2007, según Acta de Nacimiento Nro. 781, inserta al folio Nro. 02, en los siguientes términos: “El ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS, acuerda suministrar el monto equivalente CUATROSCINTOS MILÑ BOLIVARES (400.000,00), mensuales, con aumento proporcional al aumento de ingresos con el que sea beneficiado el obligado por su organismo empleador. Adicional hará entrega mensualmente de la caja de comida, con la totalidad de los productos que trae y hará entrega de 1kg de queso y 1kg de carne. Bono Escolar el padre asume cumplir con la totalidad de los útiles escolares incluyendo bolso, libros, libretas y un par de zapatos deportivos y la madre cubrirá los uniformes y un par de zapatos colegiales. Bono de Fin de Año, el padre cubrirá una muda de ropa completa (pantalón, camisa ó suéter, ropa interior, medias y un par de zapatos), la madre cubrirá una muda de ropa (pantalón camisa ó suéter, ropa interior, medias y un par de zapatos), los gastos de medicinas serán cubierto por ambos en un 50% cada uno”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos en los siguientes términos: “El ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS, suministrará el monto equivalente CUATROSCINTOS MILÑ BOLIVARES (400.000,00), mensuales, con aumento proporcional al aumento de ingresos con el que sea beneficiado el obligado por su organismo empleador. Adicional hará entrega mensualmente de la caja de comida, con la totalidad de los productos que trae y hará entrega de 1kg de queso y 1kg de carne. Bono Escolar el padre asume cumplir con la totalidad de los útiles escolares incluyendo bolso, libros, libretas y un par de zapatos deportivos y la madre cubrirá los uniformes y un par de zapatos colegiales. Bono de Fin de Año, el padre cubrirá una muda de ropa completa (pantalón, camisa ó suéter, ropa interior, medias y un par de zapatos), la madre cubrirá una muda de ropa (pantalón camisa ó suéter, ropa interior, medias y un par de zapatos), los gastos de medicinas serán cubierto por ambos en un 50% cada uno”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copia simple de la presente decisión al ciudadano EDGAR ROBERTO PERDOMO PEREZ. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JMG/NR/Jorge