REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Mayo del año 2018
208º y 159º

Exp. No. JMS1-2513-2018.-


DEMANDANTE: ANNEDY FILOMENA SUAREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 9.876.115.
ABG. ASISTENTE: YALITZA GARCIA, Inpreabogado No. 158.647
DEMANDADO: ERNESTO LUIS ORTIZ BRITO, titular de la cedula de identidad No. 4.668.117.-
BENEFICIARIA; Adolescente; (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 21/04/2001, según Acta de Nacimiento Nro. 2.555.

MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 16 de mayo del presente año, cursante a los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ANNEDYS FILOMENA SUAREZ BARRIOS y ERNESTO LUIS ORTIZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 9.876.115 y 4.668.117, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “El padre cubrirá la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán descontados de la cuenta nomina de su lugar de trabajo (Ministerio del Poder Popular para la Educación) y depositados en cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente, existente en el Banco Provincial distinguida con el No. 0108-0053-61-0200-5939-43, asimismo el aumento automático que se haga en relación y proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado el obligado alimentista, en el mes de Agosto el padre cancelara la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales serán descontados del Bono Vacacional en el referido mes, adicional a esto cubrirá cualquier otra necesidad que requiera la referida adolescente, igualmente en el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos ocasionados el 24/12/2018 y la madre los del 31/12/2018, por otra parte el padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y gastos médicos cuando sean requeridos”.-
Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos antes expuestos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley,
siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/david.-