REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8818-18.-

SOLICITANTE: YANETTE AL MAAZ MAAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.495.867.-
ABOGADO ASISTENTE: WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 66.633.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad, el cual nació en fecha 23-10-2002, según Acta de Nacimiento Nros. 185, cursante al folio Nro. 03 de los autos.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 24 de Enero del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País suscribiera la ciudadana YANETTE AL MAAZ MAAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.495.867, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abg. WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 66.633, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País conjuntamente con el mencionado adolescente.
II
En fecha 08 de Mayo de 2018, mediante auto se admitió la presente solicitud y se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial, celebrándose la misma en fecha 18 de Mayo del presente año 2018 a las 8:40 a.m., tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.-.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto como está planteada la solicitud antes de resolver, este Tribunal considera pertinente traer a colación, lo contemplado en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En este sentido, de la norma transcrita se infiere, que los Niños, Niñas y Adolescentes, podrán viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste, podrán hacerlo con la autorización judicial respectiva. Ahora bien, en el presente caso se observa, que el ciudadano NAIEF ABOU BAKR MOURAD, padre del adolescente que nos ocupa, en el presente procedimiento, se encuentra fuera del país, tal como se evidencia en las copias de su pasaporte y constancia electrónica de salida del país, por lo tanto hay imposibilidad de consentimiento de su parte. Asimismo la ciudadana YANETTE AL MAAZ MAAZ manifiesta en la presente solicitud que se le autorice para viajar conjuntamente con su hijo, el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la ciudad de Beirut-Libano, con la finalidad de reencontrarse con el padre de su hijo y pasar la temporada de vacaciones, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto, declara Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YANETTE AL MAAZ MAAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.495.867, para que viaje conjuntamente con su hijo, el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la ciudad de Beirut-Líbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (22) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.