REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8819-18.-

SOLICITANTE: GLADYS NACELIS CORDOBA TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.938.260.-
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Quince (15) y Dos (02) años de edad, los cuales nacieron en fecha 06-04-2003 y 02-06-2015, según Actas de Nacimiento Nros. 575 y 728.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR DONACION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 09 de Mayo del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Donación suscribiera la ciudadana GLADYS NACELIS CORDOBA TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.938.260, a favor de los Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida a la ciudadana GLADYS NACELIS CORDOBA TABORDA, Autorización Judicial para tramitar la donación de una casa de su propiedad a sus hijos antes citados.
II
En fecha 10 de Mayo del año 2.018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 22-05-2018, tal como se evidencia en los folios 13, 14 y 15 de los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto que en el presente la ciudadana GLADYS NACELIS CORDOBA TABORDA, Madre biológica y representante legal de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal, le sea expedida Autorización Judicial para tramitar la donación de una casa de su propiedad a sus hijos antes citados, lo cual fue ratificado el día de la audiencia, de igual forma se evidencia la manifestación expresa por parte de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), (beneficiaria), la cual expuso estar de acuerdo con la presente solicitud, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana GLADYS NACELIS CORDOBA TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.938.260, para tramitar la donación de una casa de su propiedad, a sus hijos, los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual se encuentra ubicada en el sector Llano Fresco, calle Andrés Bello, cruce con vereda de salida s/n, Municipio Biruaca del Estado Apure, según documento debidamente protocolizado por ante el registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure bajo el Nro. 13, folio 58, tomo 43, protocolo de trascripción del año 2014, en consecuencia dichos hermanos quedan Autorizados para tramitar gestionar y firmar el documento constitutivo de la citada donación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (23) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


JMG/NR/Jorge.