REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Mayo de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8805-18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ZENAIDA DEL VALLES SAAVEDRA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.650.040.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.876.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como también la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien va por derecho de representación de su padre Pre-muerto, De-Cujus LUIS JOSE ACEVEDO CENTENO. De (17) (30), (24), años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas, el primero el 26-08-2000, la segunda el 27-04-1988, el tercero y el 28-07-1993, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos Nros. 2.616 1.175 y 2.414, cursante a los folios Nros. 09, 08 y 07, de los autos.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 25 de Abril de 2018 por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLES SAAVEDRA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.650.040, actuando en representación de los derechos de los Hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como también la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien va por derecho de representación de su padre Pre-muerto, De-Cujus LUIS JOSE ACEVEDO CENTENO, debidamente asistida por el Abg. PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.876, en la cual solicita se declare a los hermanos antes citados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE GREGORIO ACEVEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.158.668, y quien falleció el día 03 de Enero del 2018, en esta Ciudad.-
II
En fecha 27 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 17 de Mayo de 2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 14 al 17 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLES SAAVEDRA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.650.040, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como también la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien va por derecho de representación de su padre Pre-muerto, el De-Cujus LUIS JOSE ACEVEDO CENTENO, debidamente asistida por el Abg. PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.876.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como también a la Niña (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien va por derecho de representación de su padre Pre-muerto, el De-Cujus LUIS JOSE ACEVEDO CENTENO, y a la ciudadana ZENAIDA DEL VALLES SAAVEDRA DE ACEVEDO, en sus condición de hijos, nieta y cónyuge del de cujus JOSE GREGORIO ACEVEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.668, como “UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:01 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/david