REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Mayo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: JMSS1-8838-2018.-
SOLICITANTES: BISNALDO JOSE VIERA FUENTES y LEONARA DEL MAR ALVARADO.-
BENEFICIARIO: (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 13/12/2013, de Cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BISNALDO JOSE VIERA FUENTES y LEONARA DEL MAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 17.201.961 y 13.806.665, respectivamente, en su condición de padres biológicos del Niño; (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, en los siguientes términos; PRIMERO: “…El progenitor el ciudadano Bisnaldo José Viera Fuentes, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar por concepto de época escolar, que los gastos ocasionados por la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares serán sufragados por las partes en un 50% cada uno. TERCERO: También los progenitores acuerdan que le corresponde al padre la compra de los estrenos (ropa y zapatos) del 24 de diciembre y a la madre le corresponde sufragar los gastos por concepto de compra de estrenos (ropa y zapatos) del 31 de diciembre. Todo ello con ocasión a las festividades decembrinas. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaría que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será administrada por la madre del beneficiario LEONORA DEL MAR ALVARADO”…-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
PRIMERO: Se acordó fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial.
SEGUNDO: Se establece por concepto de época escolar, que los gastos ocasionados por la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares serán sufragados por las partes en un 50% cada uno.
TERCERO: Las partes acuerdan que le corresponde al padre la compra de los estrenos (ropa y zapatos) del 24 de diciembre y a la madre le corresponde sufragar los gastos por concepto de compra de estrenos (ropa y zapatos) del 31 de diciembre. Todo ello con ocasión a las festividades decembrinas.
CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.
QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será administrada por la madre del beneficiario LEONORA DEL MAR ALVARAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david
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