REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Mayo de 2.018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8839-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos BISNALDO JOSE VIERA FUENTES y LEONORA DEL MAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 17.201.961 y 13.806.665, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 4 años de edad, el cual nació en fecha 13-12-2013, en los siguientes términos y condiciones: “Lunes a Viernes: El niño estará con su madre en su lugar de residencia. Los Fines de Semana: Cada 15 días el padre buscara a su hijo en la residencia de la madre, el día viernes a las 2:00 p.m. y la entregara nuevamente a la residencia de la madre el día domingo a las 4:00 p.m. Carnavales: Le corresponde al padre, alternando en los venideros años. Semana Santa: Le corresponde a la madre, alternando los años venideros. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambos padres. Vacaciones Escolares: Durante el periodo de vacaciones escolares, el niño compartirá 15 días con el padre y 15 días con la madre, dentro del periodo del 15 de julio al 30 de septiembre, iniciando a partir del 15 de julio del 2018 con la madre. Festividades Decembrinas: El Padre compartirá con la niña desde el día 24 de diciembre hasta el día 26 de diciembre del 2018, correspondiéndole a la madre desde el día 31 de diciembre hasta el 02 de enero, pudiendo esta fecha ser alternada en los años venideros.”. Es todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Lunes a Viernes: El niño estará con su madre en su lugar de residencia. Los Fines de Semana: Cada 15 días el padre buscara a su hijo en la residencia de la madre, el día viernes a las 2:00 p.m. y la entregara nuevamente a la residencia de la madre el día domingo a las 4:00 p.m. Carnavales: Le corresponde al padre, alternando en los venideros años. Semana Santa: Le corresponde a la madre, alternando los años venideros. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambos padres. Vacaciones Escolares: Durante el periodo de vacaciones escolares, el niño compartirá 15 días con el padre y 15 días con la madre, dentro del periodo del 15 de julio al 30 de septiembre, iniciando a partir del 15 de julio del 2018 con la madre. Festividades Decembrinas: El Padre compartirá con la niña desde el día 24 de diciembre hasta el día 26 de diciembre del 2018, correspondiéndole a la madre desde el día 31 de diciembre hasta el 02 de enero, pudiendo esta fecha ser alternada en los años venideros.”, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

Exp. JMSS1-8839-18
JMG/NR/Jorge