REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Mayo de 2.018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8831-18
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILENCA AURORA ALVAREZ SOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.599.986.
BENEFICIARIO: Niño.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 15-05-2018, suscrita por LILENCA AURORA ALVAREZ SOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.599.986, actuando en representación del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad, el cual nació en fecha 18-08-2014, en la cual solicita se declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quien fuera hijos, del de-cujus OSCAR ALEJANDRO MENDOZA ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.145.940, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 1287, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Distrito Capital, el citado Decujus falleció el día 27 de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 16 de Mayo del año 2.018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 25-05-2018, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase la filiación del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de-cujus OSCAR ALEJANDRO MENDOZA ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.145.940, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de Hijo, del Decujus OSCAR ALEJANDRO MENDOZA ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.145.940, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-8831-18
JMG/NR/Jorge.
|