REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2296-17

Visto el contenido del acta procesal de fecha 30 de Abril de 2018, suscrita por los ciudadanos JOSE GILBERTO LOPEZ TORRES y YUSMARY NAZARETH ALVAREZ RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.003.302 y V-24.938.159, en el orden indicado, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la mencionada Niña en los siguientes términos: “El padre se compromete a entregarle la Niña a la madre el día Viernes 04-05-2018 a las 04:00 pm en la Población de Mantecal, específicamente en la parada principal de los autobuses, acotando que sea la madre quién le atienda a la Niña y no que la deje bajo la responsabilidad de otra persona, porque de lo contrario el padre va a solicitar la Custodia de la misma para tenerla definitivamente; asimismo el padre podrá nuevamente buscar a su hija en casa de la madre ubicada en el Barrio La Morenera, Calle 5, el sábado 19-05-2018 a las 08:00 am, hasta el domingo a las 06:00 pm y así sucesivamente cada 15 días, los sábados con retorno el domingo, asumiendo el padre que deberá retirarla y entregarla en casa de la madre; el día 18-05-2018, la Niña estará de cumpleaños y compartirá desde las 08.00 am con el padre hasta la 01:00 pm, cuando la reintegrará al hogar de la madre para compartir con ella”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/nicxon.-