REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Cuatro (04) de Mayo del año 2018
207º y 158º

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha Tres (03) de mayo del presente año, cursante a los folios Setenta y Tres (73) y Setenta y Cuatro (74), de los autos, suscrita por los ciudadanos MILAGROS KRISTYNA VIVAS ESCALONA y LEONARDO AVILIO CHIQUINQUIRA SILVA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 18.224.815 y 17.688.159, en su orden, padres biológicos de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 28/10/2013, de Cuatro (04) años de edad, quienes convienen en relación a las Instituciones Familiares en los siguientes términos: Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; La ejercerán ambos padres. Custodia: La continuara ejerciendo la madre ciudadana Milagros Vivas, en este sentido establecen a favor del padre el siguiente Régimen de Convivencia Familiar; El padre podrá disfrutar con su hija la niña Sofía Cristina Silva Vivas, todos los fines de semana, desde el día sábado a las 8:00, de la mañana hasta el domingo a las 5:00, de la tarde, con la posibilidad y el compromiso que cuando sea necesario compartir con la madre, deberá ceder ese fin de semana para que la niña comparta con la madre, para lo cual deberán mantener constante comunicación e informar dicha situación de manera previa. Dicho Régimen se hará efectivo a partir del Sábado 05/05/2018. El día de la Madre y del padre la niña compartirá con el respectivo homenajeado. Vacaciones Escolares: Desde el 01/08/2018 hasta el 31/08/2018 con el padre y desde el 01/09/2018 hasta el 30/09/2018 con la madre y el próximo año serán alternados. Vacaciones de Carnaval: del año 2019 compartirá con el padre y Semana Santa; con la madre y los años siguientes serán alternados. Vacaciones Decembrinas: El 24/12/2018 la niña compartirá con el padre y el 31/12/2018 con la madre y los años siguientes serán alternos. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a entregar cada quince (15) días a la madre de la niña alimentos tales como (carne, queso, proteínas) y los víveres y productos que contiene la caja CLAP y adicional a esto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales serán transferidos a cuenta personal de la madre en el Banco Bicentenario y cuyo número manifiesta el padre que conoce, con aumento voluntario en relación al aumento que perciba el obligado alimentista por parte de su órgano empleador. Respecto al Bono Escolar; Cada uno de los padres cubrirá el 50% de los gastos de uniformes (camisa, pantalones, faldas, zapatos y la mitad de los útiles escolares). Bono Decembrino: Cada uno de los padres cubrirá el 50% de los gastos generados en la época tales como (ropa, zapatos y juguete), asimismo los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cuando sea requerido.
Ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda;
HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MILAGROS KRISTYNA VIVAS ESCALONA y LEONARDO AVILIO CHIQUINQUIRA SILVA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 18.224.815 y 17.688.159, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. No. JMS1-2486-2018
JMG/NSR/Alexander.-