REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8816-18

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON FARIA MORA y ROSA MARGARITA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 6.552.075 y 10.623.632, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 14 años de edad, el cual nació en fecha, 09-04-2004, debidamente asistidos por la Abg. JOSE GRGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto equivalente al 60% de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, (sin incluir cesta ticket) los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0051-12-0060213962, del Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras en el mes de Julio por un monto equivalente al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación Vacacional, bonificación para uniformes y útiles escolares; y en diciembre por un monto equivalente de 25% de lo percibido por concepto de Bonificación de fin de año y juguetes. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%”, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de los siguientes términos: “El ciudadano NELSON FARIA MORA, deberá cumplir el aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto equivalente al 60% de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, (sin incluir cesta ticket) los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0051-12-0060213962, del Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras en el mes de Julio por un monto equivalente al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación Vacacional, bonificación para uniformes y útiles escolares; y en diciembre por un monto equivalente de 25% de lo percibido por concepto de Bonificación de fin de año y juguetes. Igualmente los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%”, y el aumento se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Todo esto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Siete (07) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

JMG/NR/Jorge