REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Mayo de 2.018
208º y 159º

Exp. Nº JMSS1-8817-18

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OVIDIO ANTONIO GODOY TERAN y STEPHANY NAOMY PEREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 16.465.637 y 21.006.766, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 4 años de edad, el cual nació en fecha 27-12-2013, respectivamente, según acta de nacimiento Nro. 024, de fecha 13-01-2014, y acordaron lo siguiente: “Que la madre ejerza de hecho y de derecho la custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y en atención el presente convenio quedará autorizado para viajar dentro y fuera del país con el , en el momento en el que sea necesario, para trasladarse a cualquier otro país extranjero y establecer residencia en ese país y ejercer sin restricciones la Responsabilidad de Crianza del niño ante una eventual salida del país de la madre ....” es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado vulnera los derechos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en relación a la Responsabilidad de Crianza del mismo, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Asimismo artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“……. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
En tal sentido por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de la siguiente manera: “La Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida de hecho y de derecho por la madre, ciudadana STEPHANY NAOMY PEREZ CARRASCO....” es todo, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Mayo del año 2.018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ



Exp: Nº JMSS1-8817-18
JMG/NR/Jorge