REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8802-18.-
SOLICITANTE: ANA YOSELIN ZAPATA SANCHEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.438.635.-
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.438.635, de Diecisiete (17) años de edad, la cual nació en fecha 25-04-2001, según Acta de Nacimiento Nro. 2.260.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 24 de Abril del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Aperturar Cuenta de Ahorros suscrita por la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.438.635, de Diecisiete (17) años de edad, la cual nació en fecha 25-04-2001, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA., en su condición de Defensor Publico Tercero, consigna dicha solicitud requiriendo le sea otorgada Autorización Judicial Para Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Nacional de Crédito (BNC) de esta ciudad, con la finalidad de percibir las bonificaciones otorgadas por el Sistema Patria de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
II
En fecha 25 de Abril del año 2.018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 08-05-2018, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto que en el presente la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal, le sea otorgada Autorización Judicial Para Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Nacional de Crédito (BNC) de esta ciudad, con la finalidad de percibir las bonificaciones otorgadas por el Sistema Patria de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual fue ratificado el día de la audiencia, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 30.438.635, para que Aperture Cuenta de Ahorros en el Banco Nacional de Crédito (BNC) de esta ciudad, con la finalidad de percibir las bonificaciones otorgadas por el Sistema Patria de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (09) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo la 01:23 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge
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