REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Mayo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8820-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ MACEDO y MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.255.407 y V-12.901.572, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor señaló que acepta sufragar los gastos del embarazo y del Parto, aportando la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000.00), los cuales debe hacer entrega efectiva entre el Treinta de Mayo al Quince de Junio del año en curso, y fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales para su manutención. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos, serán depositados o transferidos por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin; la cual será administrada por la madre del beneficiario: MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.901.572. Se deja constancia que la madre estuvo de acuerdo con dicho convenimiento.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo), los cuales serán depositados o transferidos en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. SEGUNDO: Igualmente el padre cumplirá con los gastos propios del parto por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000.000.00), los cuales debe hacer entrega efectiva entre el Treinta de Mayo al Quince de Junio del año en curso. TERCERO: El monto de la Obligación de Manutención será depositado o transferido por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin; la cual será administrada por la madre del beneficiario: MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño por nacer. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david.
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