REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Mayo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8821-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios tres (03) y cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALFREDO GUERRERO MONTOYA y DANIELA DEYANIRA REINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.325.419 y V- 22.352.287, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la CUSTODIA a favor de las Niñas (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de Nueve (09), Siete (07) y Tres (03) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas, la primera el día 12-06-2008, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 854, cursante al folio Nro. 05, la segunda el 29-10-2010, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 2.809, cursante al folio Nro. 06 y la tercera el 20-01-2015, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 402, cursante al folio Nro. 08 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana DANIELA DEYANIRA REINA MENDEZ, manifiesta en éste acto “Estoy de acuerdo con entregarle la custodia de mis hijas (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de Nueve (09), Siete (07) y Tres (03) años de edad, a su padre el ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO MONTOYA, en virtud de que el Padre sus hijas no está incurso en ninguna de las causales de privación de la patria potestad prevista en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado garantizando la integridad de las Niñas en común, cediendo de esta manera la custodia temporal de las mismas, asimismo se solicita que se realice informe Psicosocial por el Equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección en aras de velar por la integridad de sus hijas. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO MONTOYA, manifiesta no tener oposición alguna para el ejercicio efectivo de la custodia de sus hijas como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 359 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:41 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/david.