REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nº JMSS1-8822-18

Recibido como fue el presente expediente, Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ALFREDO JOSE LUNA GONZALEZ y YANERI YASMIL CONTRERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 19.326.659 y 20.004.117, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 3 años de edad, la cual nació en fecha 13-11-2014, asistido por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalia del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Primero: El progenitor, ciudadano ALFREDO JOSE LUNA GONZALEZ, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención sobre el equivalente al 45% del salario mensual, y dicho porcentaje será descontado de su nomina de pago adscrito a Guardia Nacional Bolivariana y depositados o transferidos en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin. Segundo: Los progenitores acuerdan fijar el equivalente al 45% del Bono Vacacional, el cual será destinado para la compra de útiles y uniformes escolares. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar el equivalente al 45% del Bono Decembrino percibido por el obligado, destinado para la compra de calzados y ropa con motivo de las festividades navideñas. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerdan que los montos aquí establecidos, serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, el cual es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre, ciudadana YANERI YASMIL CONTRERAS MONTOYA. De igual forma ambas partes acuerdan que se incluya a la niña en todos y cada uno de los beneficios que goza el padre para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes 45% por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono Escolar y Bono Decembrino. Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados en los siguientes términos: Primero: El ciudadano ALFREDO JOSE LUNA GONZALEZ, deberá cumplir con la obligación de manutención sobre la suma equivalente al 45% del salario mensual, y dicho porcentaje será descontado de su nomina de pago adscrito a Guardia Nacional Bolivariana y depositados o transferidos en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin. Segundo: La suma equivalente al 45% del Bono Vacacional, el cual será destinado para la compra de útiles y uniformes escolares. Tercero: La suma equivalente al 45% del Bono Decembrino percibido por el obligado, destinado para la compra de calzados y ropa con motivo de las festividades navideñas. Lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos, serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, el cual es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre, ciudadana YANERI YASMIL CONTRERA MONTOYA. De igual forma se ordena incluir a la niña en todos y cada uno de los beneficios que goza el padre para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), asimismo en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes 45% por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono Escolar y Bono Decembrino, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YANERI YASMIL CONTRERA MONTOYA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ALFREDO JOSE LUNA GONZALEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) día del mes de Mayo año 2.018- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JM/NR/Jorge.