REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Mayo de 2.018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8823-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALFREDO GUERRERO MONTOYA y DANIELA DAYANIRA REINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.325.419 y 22.352.287, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 7, 9 y 3 años de edad, las cuales nacieron en fecha 29-10-2010, 12-06-2008 y 20-01-2015, en los siguientes términos y condiciones: “Lunes a Viernes: Las niñas estarán con su padre en su lugar de residencia, dejando constancia que las niñas compartirán con la madre los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. Los Fines de Semana: Cada 15 días la madre buscara a sus hijas en la residencia del padre, el días viernes a las 6:00 p.m. y la entregara nuevamente a la residencia del padre el día domingo a las 5:00 p.m., estableciendo la madre el lugar de la pernota en casa de su tía ubicada en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, primera etapa, final de la calle a mano izquierda al lado de un caber, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico. Carnavales: Le corresponde a la madre, alternando en los venideros años. Semana Santa: Le corresponde al padre, alternando los años venideros. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambos padres. Vacaciones Escolares: Durante el periodo de vacaciones escolares, las niñas compartirán 15 días con el padre y 15 días con la madre, dentro del periodo del 15 de julio al 30 de septiembre, iniciando a partir del 15 de julio del 2018 con la madre. Festividades Decembrinas: La madre compartirá con la niña desde el día 24 de diciembre hasta el día 26 de diciembre del 2018, correspondiéndole al padre desde el día 31 de diciembre hasta el 02 de enero, pudiendo esta fecha ser alternada en los años venideros.”. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Lunes a Viernes: Las niñas estarán con su padre en su lugar de residencia, dejando constancia que las niñas compartirán con la madre los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. Los Fines de Semana: Cada 15 días la madre buscara a sus hijas en la residencia del padre, el días viernes a las 6:00 p.m. y la entregara nuevamente a la residencia del padre el día domingo a las 5:00 p.m., estableciendo la madre el lugar de la pernota en casa de su tía ubicada en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, primera etapa, final de la calle a mano izquierda al lado de un caber, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico. Carnavales: Le corresponde a la madre, alternando en los venideros años. Semana Santa: Le corresponde al padre, alternando los años venideros. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambos padres. Vacaciones Escolares: Durante el periodo de vacaciones escolares, las niñas compartirán 15 días con el padre y 15 días con la madre, dentro del periodo del 15 de julio al 30 de septiembre, iniciando a partir del 15 de julio del 2018 con la madre. Festividades Decembrinas: La madre compartirá con las niñas desde el día 24 de diciembre hasta el día 26 de diciembre del 2018, correspondiéndole al padre desde el día 31 de diciembre hasta el 02 de enero, pudiendo esta fecha ser alternada en los años venideros.”.”, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. JMSS1-8823-17/JM/NR/Jorge
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