REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, once (11) de mayo del año 2018
208°,158° y 19°
Exp Nº JJ-1146-1352-2018. .

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: GRECIA OLAINE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.147.886 y con domicilio en Calle La Planta, Casa Nro. 15, Municipio San Fernando, del estado Apure.
Abogada Asistente: EUMAR TIRADO DE FUENTES, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.177.001, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, cerca del Mercado, Casa Nro. 03, Municipio San Fernando, del estado Apure.
BENEFICIARIA: niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 25/09/2012, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por la ciudadana: GRECIA OLAINE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.147.886 y con domicilio en Calle La Planta, Casa Nro. 15, Municipio San Fernando, del estado Apure, debidamente asistida por la Abog. EUMAR TIRADO DE FUENTES, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.177.001, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, cerca del Mercado, Casa Nro. 03, Municipio San Fernando, del estado Apure, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de ésta misma fecha, del prenombrado Tribunal de éste Circuito Judicial de Protección, previamente, OBSERVA:
II
Riela en los folios Nros. veintisiete (27) al treinta (30), de la presente causa, Acta mediante la cual los ciudadanos: GRECIA OLAINE CELIS y RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.147.886 y V-18.177.001, respectivamente, quienes son padres biológicos de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 25/09/2012, de cinco (05) años de edad; los cuales convienen en la presente demanda de la siguiente manera: el ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, antes identificado, expone: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención el 25% de lo percibido en mi sueldo integral mensualmente, a favor de mi hija: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), igualmente me comprometo a cubrir el 25% de los gastos de mi menor hija en época escolar y vacacional, lo cual será destinado para la compra de zapatos, útiles y uniformes escolares, así mismo, me comprometo a cubrir los gastos de la época decembrina y fin de año (estrenos de ropa y juguetes), de la misma forma cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando mi hija lo requiera. Es todo”. De igual manera las partes, ciudadanos: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO y GRECIA OLAINE CELIS, convienen que el Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, pudiendo éste compartir con su menor hija: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), un fin de semana de manera alterna, buscándola personalmente, desde el día viernes a las 05:00 pm hasta el día domingo a las 06:00 pm, cuando deberá reintegrarla al hogar con su progenitora. El período de vacaciones escolares será de manera alterna, el padre, ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, podrá disfrutar con su menor hija, anteriormente mencionada, desde el 1 de agosto hasta el 20 de agosto. De igual manera, el padre, ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, con su hija, la menor (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), podrá compartir en las temporadas de Carnaval: pudiendo buscarla personalmente, desde el día viernes a las 05:00 pm hasta el día martes a las 06:00 pm y Semana Santa desde el día sábado a las 09:00 am hasta el día domingo de resurrección a las 06:00 pm. Es Todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: GRECIA OLAINE CELIS, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo antes expuestos por el padre de mi hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo. Es Todo”
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, y de conformidad como lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre la ciudadana: GRECIA OLAINE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.147.886, con domicilio en Calle La Planta, Casa Nro. 15, Municipio San Fernando, del estado Apure, debidamente asistida por la Abog. EUMAR TIRADO DE FUENTES, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.177.001, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, cerca del Mercado, Casa Nro. 03, Municipio San Fernando, del estado Apure, de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, se comprometió aportar el 25% de lo percibido en su sueldo integral mensualmente y cubrir el 25% de los gastos de su menor hija: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en época escolar y vacacional, destinado para la compra de zapatos, útiles y uniformes escolares, así mismo, se compromete a cubrir los gastos de la época decembrina y fin de año (estrenos de ropa y juguetes), igualmente a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Así se decide.
SEGUNDO: éstas sumas serán descontadas por el organismo empleador del obligado alimentista, en virtud que el ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, presta sus servicios en la POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO APURE y depositados o transferidos a la Cuenta de Ahorros N° 0175-0551-32-0061666857 del Banco Bicentenario que en su oportunidad ordenó aperturar el Tribunal de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial del estado Apure, para tal fin, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
TERCERO: Se Ordena al Organismo empleador del obligado: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, la POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO APURE, a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de su menor hija: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta anteriormente identificada, todo ello de conformidad con los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, pudiendo éste compartir con su hija: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), un fin de semana de manera alterna, buscándola personalmente, desde el día viernes a las 05:00pm hasta el día domingo a las 06:00 pm, cuando la reintegre al hogar con su progenitora. El período de vacaciones escolares será de manera alterna, el padre, ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, podrá disfrutar con su menor hija, anteriormente mencionada, desde el 1 de agosto hasta el 20 de agosto. El compartir del padre, ciudadano: RICHARD JOSE NIEVES CASTILLO, con su hija, la menor (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), serán de manera alterna en las temporadas de Carnaval: pudiendo buscarla personalmente, desde el día viernes a las 05:00 pm hasta el día martes a las 06:00 pm y Semana Santa desde el día sábado a las 09:00 am hasta el día domingo de resurrección a las 06:00 pm. Así se decide.
QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue HOMOLOGADA la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, acuerda remitir al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su ejecución. Así se decide.

Cúmplase. Líbrese lo Conducente. Asi se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años, 208° de la Independencia, 158° de la Federación y 19° de la Revolución.
La Jueza Temporal,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO
El Secretario Accidental,

Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Accidental,

Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA
Exp Nº JJ-1146-1352-18
DCMO/JRRH.