REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, veinticuatro (24) de mayo del año 2018
208º, 158º y 19°
ASUNTO: JJ-1150-1351-2018.

PARTE SOLICITANTE: NATALIA DEL CARMEN FLORES OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.343.836, en persona de la adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.653.888, ambas domiciliadas en la Calle Ayacucho, casa Nro. 16, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure.
Abogados Apoderados: YIMIS RUBIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.590.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.223 y FÉLIX ESTEBAN GONZÁLEZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.754.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.987.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ACUÑA DELGADO (De Cujus) en la persona de CRISTOBAL EDUARDO ACUÑA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.142.457, con domicilio en la Urb. Llano Alto, Calle Meta, Casa Nro. 342, municipio Biruaca, estado Apure y JHOANA VANESCA ROMERO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.689.674, con domicilio en la Urb. Morichal Plaza, municipio San Fernando, estado Apure.
Abogado Apoderado: DARIO JOSE MORALES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.911.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.587.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Luego de la exhaustiva revisión de las Actas Procesales que conforman la presente causa, se evidencia en el libelo de la Demanda que carece de uno de los requisitos para solicitar la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de la Unión Concubinaria ante un Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora, OBSERVA:
PRIMERO: Que la parte accionante, ciudadana: NATALIA DEL CARMEN FLORES OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.343.836, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.653.888, NO ESTABLECIÓ la fecha de inicio de la relación concubinaria con el De Cujus CARLOS EDUARDO ACUÑA DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.811.111, siendo que es un requisito establecido por la Sala Constitucional en la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se pudo constatar que la parte demandante no consignó las Actas de Defunción del De Cujus CARLOS EDUARDO ACUÑA DELGADO y del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) fallecido), hijo del De Cujus anteriormente mencionado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de la admisión de la demanda, con la finalidad que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se pronuncie en relación al requisito establecido por la Sala Constitucional en la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Así se decide.
TERCERO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones, desde el auto de admisión hasta la Audiencia de Sustanciación, de la presente causa, por cuanto que la misma se repuso al estado de la Admisión de la Demanda. Así se decide.
CUARTO: Se ordena suspender la Audiencia de Juicio del día de hoy 24/05/2018, en la presente causa, en virtud que la misma se ordenó Reponer al estado de la Admisión de la Demanda. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia, 158° de la Federación y 19° de la Revolución.
La Jueza Temporal,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO
El Secretario Accidental,


Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA

En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Abog. JOSÉ RAFAEL RAMOS HERRERA



Exp. Nro. JJ-1150-1351-2018
DCMO/JRRH/Lismar.-