REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Tres (03) de Mayo del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0819-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YUNYS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.760.017 con domicilio en el Fundo “LA ESPERANZA“, ubicado en el Sector Costa Arauca, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ABOGADA APODERADA: Abg.DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Diciembre del 2017 por el ciudadano YUNYS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.760.017, debidamente asistido por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA “, ubicado en el Sector Costa Arauca, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 2.490 M2).
En fecha Nueve (09) de Enero del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0819-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libro oficio N° 2018-0005 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure.
En Fecha Veinticinco (25) de Enero del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano YUNYS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.760.017, debidamente asistido por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159, mediante la cual le confieren poder Apud- acta a la abogada antes mencionada en la presente solicitud
En Fecha Veintiséis (26) de Enero del 2018, se recibe diligencia presentada por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, plenamente identificada en autos, mediante la cual socita hora y fecha para la realización de la inspección Judicial en la presente solicitud
En Fecha Treinta (30) de Enero del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia presentada por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, plenamente identificada en autos, ,y por cuanto a lo solicitado acuerda pronunciarse por auto separado una vez conste en auto el status correspondiente del instrumento otorgado por la oficina Regional de Tierra al solicitante antes en la presente solicitud.
En Fecha Seis (06) de Enero del 2018, se recibe diligencia presentada por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, plenamente identificada en autos, mediante la cual socita hora y fecha para la realización de la inspección Judicial en la presente solicitud
En Fecha Catorce (14) de Febrero del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia presentada por la abogada DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, plenamente identificada en autos, y por ser procedente y se ajusta a derecho fija la Inspección solicitada en la presente solicitud librándose el oficio N°2018-0073 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure a los fines de que asigne un técnico para llevar a cabo la realización de la Inspección Judicial acordada en auto de esta misma fecha.
En fecha Nueve (09) de Marzo del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En Fecha Catorce (14) de Marzo del 2018, se recibe oficio emanado de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras (ORT- APURE) en la presente solicitud.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2018, Se elaboran actas de evacuación de testigos en esta misma fecha.
En Fecha Cinco (05) de Abril del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JOSE FIGUEREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.147.354, en su carácter de fotógrafo designado en la solicitud, mediante la cual consigna la memoria fotográfica de la inspección realizada en la presente solicitud
En fecha Dieciséis (16) de Abril del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 09/04/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano YUNYS EUCLIDES SERRANO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA ESPERANZA“. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa de mampostería de 13X7 m2 con techo de zinc, piso de cemento liso y rustico, paredes de concreto y friso liso, (1) sala comedor, deposito, dos habitaciones, (1) cocina, (1) baño externo, (4) puertas de hierro entamboradas, ventanas macuto con protectores de hierro, 1 pozos profundos de 1 ½ ”, una bomba eléctrica 2 HP, ( (2) tanquillas grandes de cemento para bebederos, ) becerrera de 15 metros cuadrados, (1) manga de tabla de madera congrio, (1) coso de tubo, (1) quesera de 4 m2 con bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, 8 rejas de tubo, cerca de la casa con tablas de madera congrio, 1 tendidos eléctricos de 1 km con transformador, (1) cerca perimetral general de 6 km, 4 corrales 2 de tablas congrio y 2 de alambre de púa un corral de 15 m2 dos corrales de 20 m2 y uno de 50 m2, un potrero dividido de 70 hectáreas sembrado con pastos bracharia humedicula y pasto introducido, arboles forestales: samán, guácimo, mora, masaguaro, congrio árboles frutales: guayaba, limón, mango, ganados vacuno, equino, porcino y aves de corral...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Viernes 23 de Marzo del (2018), siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero de la acta de la Inspección realizada en fecha 09/03/2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano YUNIS EUCLIDES SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.017, debidamente Representado por la abogada, DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA ,Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.159, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MIGUEL JOSE HERRERA MONTILLA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-19.325.384, quien vive en la Urbanización Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de oficio Productor Agropecuario, de 33 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “Hace 15 o 20 años nos conocemos”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde siempre, Soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector COSTA ARAUCA Asentamiento Campesino sin información Parroquia SAN RAFAEL DE ATAMAICA Municipio SAN FERNANDO Estado APURE, constante de una superficie, de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (83 HA CON 2490 M2),¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO “LA ESPERANZA ” Sector COSTA ARAUCA Asentamiento Campesino sin información Parroquia SAN RAFAEL DE ATAMAICA Municipio SAN FERNANDO Estado APURE; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de mampostería de 13X7 m2 con techo de zinc, piso de cemento liso y rustico, paredes de concreto y friso liso, (1) sala comedor, deposito, dos habitaciones, (1) cocina, (1) baño externo, (4) puertas de hierro entamboradas, ventanas macuto con protectores de hierro, 1 pozos profundos de 1 ½ ”, una bomba eléctrica 2 HP, ( (2) tanquillas grandes de cemento para bebederos, ) becerrera de 15 metros cuadrados, (1) manga de tabla de madera congrio, (1) coso de tubo, (1) quesera de 4 m2 con bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, 8 rejas de tubo, cerca de la casa con tablas de madera congrio, 1 tendidos eléctricos de 1 km con transformador, (1) cerca perimetral general de 6 km, 4 corrales 2 de tablas congrio y 2 de alambre de púa un corral de 15 m2 dos corrales de 20 m2 y uno de 50 m2, un potrero dividido de 70 hectáreas sembrado con pastos brachariahumedicula y pasto introducido, arboles forestales: samán, guácimo, mora,masaguaro, congrio árboles frutales: guayaba, limón, mango, ganados vacuno, equino, porcino y aves de corral.¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000.00),¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000.00), actuales Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. CONTESTO: “Si, si él tiene todo eso, ha construido todo eso, si si”. TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO “LA ESPERANZA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si el tiene su fundo ahí”. CUARTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “Porque tenemos años conociéndonos, yo tengo tiempo que voy allá, tengo ganado allá en su fundo, y sé que tiene todo eso allá, los pozos y todo lo que tiene allá”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman... “


En horas del Despacho del día Viernes 23 de Marzo del (2018), siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Tercero de la acta de la Inspección realizada en fecha 09/03/2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano YUNIS EUCLIDES SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.017, debidamente Representado por la abogada, DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA ,Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.159, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse KARINA JOSEFINA ROJAS LUNA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-19.152.173, quien vive en la Costa Arauca Sector Las Caracaras, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de oficio Productor Agropecuario, de 33 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó al
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTO: “Hace 15 años”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde siempre, Soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector COSTA ARAUCA Asentamiento Campesino sin información Parroquia SAN RAFAEL DE ATAMAICA Municipio SAN FERNANDO Estado APURE, constante de una superficie, de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (83 HA CON 2490 M2),¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO “LA ESPERANZA ” Sector COSTA ARAUCA Asentamiento Campesino sin información Parroquia SAN RAFAEL DE ATAMAICA Municipio SAN FERNANDO Estado APURE; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de mampostería de 13X7 m2 con techo de zinc, piso de cemento liso y rustico, paredes de concreto y friso liso, (1) sala comedor, deposito, dos habitaciones, (1) cocina, (1) baño externo, (4) puertas de hierro entamboradas, ventanas macuto con protectores de hierro, 1 pozos profundos de 1 ½ ”, una bomba eléctrica 2 HP, ( (2) tanquillas grandes de cemento para bebederos, ) becerrera de 15 metros cuadrados, (1) manga de tabla de madera congrio, (1) coso de tubo, (1) quesera de 4 m2 con bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, 8 rejas de tubo, cerca de la casa con tablas de madera congrio, 1 tendidos eléctricos de 1 km con transformador, (1) cerca perimetral general de 6 km, 4 corrales 2 de tablas congrio y 2 de alambre de púa un corral de 15 m2 dos corrales de 20 m2 y uno de 50 m2, un potrero dividido de 70 hectáreas sembrado con pastos brachariahumedicula y pasto introducido, arboles forestales: samán, guácimo, mora,masaguaro, congrio árboles frutales: guayaba, limón, mango, ganados vacuno, equino, porcino y aves de corral.¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000.00),¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000.00), actuales Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. CONTESTO: “Si, si él tiene todo eso”. Al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO “LA ESPERANZA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si”. Al CUARTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. CONTESTO: “bueno yo vivo en la comunidad y yo se que él tiene todo eso, me consta que si lo tiene”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos MIGUEL JOSE HERRERA MONTILLA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-19.325.384, quien reside en la Urbanización Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y KARINA JOSEFINA ROJAS LUNA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-19.152.173, quien reside en la Costa Arauca Sector Las Caracaras, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de oficio Productora Agropecuario, de 33 años de edad, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano YUNYS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.760.017, domiciliado en predio denominado “LA ESPERANZA “, ubicado en el Sector Costa Arauca, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 2.490 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha viernes nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En el día de hoy, viernes nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil Titular ABG. ANDRÉS ENRIQUE SUAREZ, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0819-18, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano YUNIS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-11.760.017, debidamente asistido por la Abogada DARYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.173, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.159. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “LA ESPERANZA”, ubicado en asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de trabajo preferente del Tribunal y de la distancia que existe desde la sede del Tribunal y el mismo. Acto seguido se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano YUNIS EUCLIDES SERRANO, antes identificado. Vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. KELVIN VELIZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.937.016, de profesión Ingeniero Agrónomo, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2018-0073 de fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2018. Y como fotógrafo ala ciudadano JOSÉ FIGUEREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-21.147.354. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. El Fotógrafo designado manifiesta que obtendrá la memoria fotográfica con un teléfono/cámara marca ZOOM P7. En éste estado y con el asesoramiento del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado, que se encuentra constituido en un predio denominado Fundo “LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Costa Arauca, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado que dentro del predio objeto de la presente inspección de observa la existencia de una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 7x9 mts aproximadamente, con estructura de madera con techo de zinc, dos (02) habitaciones, sala, cocina, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio. Anexo un corredor de 6x7 mts, con estructura y pilares de madera con techo de zinc, con media pared de mampostería. Así mismo una estructura de aproximadamente 5x3 mts, de mampostería, estructura de madera y techo de zinc, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como baño con piso revestido con cerámica y la otra usada como quesera de piso de cemento pulido. Un área de lavandero de 7x3 mts aproximadamente, piso de cemento pulido con un área techada de 5x3 mts, con estructura de madera y techo de zinc. Un área para resguardo de pozo profundo de 9x6 mts, con un área techada de 3x6 mts, piso de cemento pulido, estructura de madera y pilares de madera con techo de zinc; dentro de ella un pozo profundo de 1 ½” de diámetro y 12 mts de profundidad, con bomba manual 90 y electrobomba de 1 HP. Así mismo se observa una estructura de mampostería con techo de zinc sobre estructura de hierro, con piso de cemento pulido y dos (02) divisiones, una de ella usada como depósito y la otra como habitación. Un corral para manejo de ganado de 35x20 mts aproximadamente con dos (02) divisiones cercado con madera aserrada y puertas de acceso de hierro. Un cozo de 27 m2 cercado con madera aserrada. Una manga de 8x1 mts, cercada igualmente con madera serrada y dos (02) puertas de hierro tipo guillotina. Un corral paradero de 22x16 mts cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre. Un corral paradero de 40x40 mts aproximadamente, cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre, entre ambos contiene tres (03) puertas de acceso. Una laguna mecanizada de 33x19 mts aproximadamente, sembrada con peces de la especie cachama y coporo. Una cochinera de 3x3 mts, construida en su totalidad de madera aserrada (piso y cerca). Las infraestructuras principales del predio se encuentran cercadas con madera aserrada en un total de 100x28 mts. Así mismo se observan siete (07) postes de tendido eléctrico con 3.500 mts de albidal y un transformador bifásico de 25 KVA. El predio inspeccionado posee 81 has divididas en siete (07) potreros, de los cuales poseen 70 has de pasto introducido de las especies Brachiaria, Alemana, Humidícola, Zuasa y Estrella. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa la existencia de tres (03) motobombas a gasolina, una de ella 4 tiempos YAMAHA 2”, y las otras dos de 1 ½” HP. Una guadaña, dos (02) asperjadoras de espalda a motor de 10 litros. Una asperjadora a espalda manual, dos (02) motosierras e implementos menores. En el predio inspeccionado se observan los siguientes árboles frutales: Naranja, guayaba, coco, mango, lechoza y cereza. En cuanto a la siembra: Se observa la existencia de topocho, plátano y cambur. Al Particular Tercero: El Tribunal deja expresa constancia de la existencia en el predio inspeccionado de un sistema de producción con bovinos bajo la modalidad doble propósito (CARNE – LECHE), con una producción aproximada de ochenta (80) kilos de queso semanal. Con un rebaño de cien (100) bovinos, doce (12) equinos, seis (06) porcinos, veinte (20) ovinos y veinte (20) aves de corral. También existen cinco (05) equinos, un (01) cerdo. Seguidamente y verificado que fueron evacuados la totalidad de los particulares se procede a fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). Así mismo se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy para las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para que se tome la declaración de los testigos promovidos. Seguidamente se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y cumplida como lo fue la misión de éste Tribunal se declara concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta y el regreso del Tribunal a su sede natural, procediéndose en consecuencia a la firma de la misma por todos los asistentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano YUNYS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.760.017, domiciliado en predio denominado “LA ESPERANZA “, ubicado en el Sector Costa Arauca, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 2.490 M2), en virtud de que en fecha 09 de Marzo del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano YUNYS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.760.017, domiciliado en predio denominado “LA ESPERANZA “, ubicado en el Sector Costa Arauca, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (83 HAS CON 2.490 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA ESPERANZA“, ubicado en el Sector Costa Arauca, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LO MATAPALOS; SUR: TERRENO OCUPADO POR CESAR ZARATE; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LO MATAPALOS Y OESTE: RIO ARAUCA; a favor del ciudadano YUNYS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.760.017. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de construcción mampostería, de aproximadamente 7x9 mts aproximadamente, con estructura de madera con techo de zinc, dos (02) habitaciones, sala, cocina, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio. Anexo un corredor de 6x7 mts, con estructura y pilares de madera con techo de zinc, con media pared de mampostería. Así mismo una estructura de aproximadamente 5x3 mts, de mampostería, estructura de madera y techo de zinc, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como baño con piso revestido con cerámica y la otra usada como quesera de piso de cemento pulido. Un área de lavandero de 7x3 mts aproximadamente, piso de cemento pulido con un área techada de 5x3 mts, con estructura de madera y techo de zinc. Un área para resguardo de pozo profundo de 9x6 mts, con un área techada de 3x6 mts, piso de cemento pulido, estructura de madera y pilares de madera con techo de zinc; dentro de ella un pozo profundo de 1 ½” de diámetro y 12 mts de profundidad, con bomba manual 90 y electrobomba de 1 HP. Así mismo se observa una estructura de mampostería con techo de zinc sobre estructura de hierro, con piso de cemento pulido y dos (02) divisiones, una de ella usada como depósito y la otra como habitación. Un corral para manejo de ganado de 35x20 mts aproximadamente con dos (02) divisiones cercado con madera aserrada y puertas de acceso de hierro. Un cozo de 27 m2 cercado con madera aserrada. Una manga de 8x1 mts, cercada igualmente con madera serrada y dos (02) puertas de hierro tipo guillotina. Un corral paradero de 22x16 mts cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre. Un corral paradero de 40x40 mts aproximadamente, cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre, entre ambos contiene tres (03) puertas de acceso. Una laguna mecanizada de 33x19 mts aproximadamente, sembrada con peces de la especie cachama y coporo. Una cochinera de 3x3 mts, construida en su totalidad de madera aserrada (piso y cerca). Las infraestructuras principales del predio se encuentran cercadas con madera aserrada en un total de 100x28 mts. Así mismo se observan siete (07) postes de tendido eléctrico con 3.500 mts de albidal y un transformador bifásico de 25 KVA. El predio inspeccionado posee 81 has divididas en siete (07) potreros, de los cuales poseen 70 has de pasto introducido de las especies Brachiaria, Alemana, Humidícola, Zuasa y Estrella. En cuanto a Maquinarias y herramientas agrícolas, se observa la existencia de tres (03) motobombas a gasolina, una de ella 4 tiempos YAMAHA 2”, y las otras dos de 1 ½” HP. Una guadaña, dos (02) asperjadoras de espalda a motor de 10 litros. Una asperjadora a espalda manual, dos (02) motosierras e implementos menores, enclavadas en un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA“, ubicado en el Sector Costa Arauca, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LO MATAPALOS; SUR: TERRENO OCUPADO POR CESAR ZARATE; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LO MATAPALOS Y OESTE: RIO ARAUCA; a favor del ciudadano YUNYS EUCLIDES SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.760.017.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.



EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-





ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0819-18