REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Tres (03) de Mayo del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0825-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481 con domicilio en el Fundo “EL CHIGUIRE“, ubicado en el Sector Los Bancos, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
ABOGADA ASITENTE: Abg. ÀLEX YAJAIRA RANGEL MERMEJO, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.140 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.432.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Seis (06) de Febrero del 2018 por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481, debidamente asistido por el abogado JESUS ANTONIO QUINTERO CASTILLO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.571.416 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.421 mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL CHIGUIRE “, ubicado en el Sector Los Bancos, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (153 HAS CON 3.627 M2).
En fecha Siete (07) de Febrero del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0825-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libro oficio N° 2018-0070 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure.
En Fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2018, El suscrito Alguacil de este Tribunal consigna mediante auto el oficio N° 2017-0070 entregado por ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) en la presente solicitud
En Fecha Veinte (20) de Febrero del 2018, Se recibe oficio N° R03-0-N°019-18 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) en la presente solicitud
En Fecha Veinte (20) de Febrero del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481, debidamente asistido por la abogada Abg. ÀLEX YAJAIRA RANGEL MERMEJO, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.140 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.432, mediante la cual solicita día hora y fecha en la presente solicitud
En Fecha veintiuno (21) de Febrero del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar el anterior oficio N° R03-0-N°019-18 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) en la presente solicitud.
En Fecha veintiuno (21) de Febrero del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar la anterior diligencia presentada por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481, debidamente asistido por la abogada Abg. ÀLEX YAJAIRA RANGEL MERMEJO, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.140 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.432, y por ser procedente y se ajusta a derecho fija la Inspección solicitada en la presente solicitud librándose el oficio N°2018-0091 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure a los fines de que asigne un técnico para llevar a cabo la realización de la Inspección Judicial acordada en auto de esta misma fecha.
En Fecha Catorce (14) de Marzo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija nueva fecha para la inspección fijada en fecha Catorce (14) de Febrero del 2018 en virtud de que el ciudadano Juez se encontraba en una reunión en la ciudad de Caracas y en la misma fecha se fijo nuevamente la inspección Judicial en la presente solicitud librándose el oficio N°2018-0140 a la Oficina Regional de Tierra (ORT) Apure a los fines de que asigne un técnico para llevar a cabo la realización de la Inspección Judicial acordada en auto de esta misma fecha.
En fecha Quince (15) de Marzo del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2018, Se elaboran actas de evacuación de testigos en esta misma fecha.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ROBERTO TONZOLINI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.517.255, en su carácter de fotógrafo designado en la solicitud, mediante la cual consigna la memoria fotográfica de la inspección realizada en la presente solicitud
En fecha Diez (10) de Abril del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 15/03/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL CHIGUIRE “.De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:

“…EN UNA CASA DE MAMPOSTERIA Constituida por tres (3) habitaciones, cocina, comedor, baño interno, con techo de zinc, paredes de bloque de concreto, ventanas panorámicas con protectores metálicos sobre perfil tubular y piso de cemento acabado con baldosa de cerámica; Un (01) corredor detrás de la casa con Un (01) cuarto construido con columna de maderas, vigas de carga y correas de estructura metálica con techo de zinc y piso de tierra Un (1) baño externo para los empleados de construcción de mampostería. con techo de lamina climatizada de acero, paredes de bloque de concreto, piso de cemento acabado con baldosa de cerámica UN GALPON DE MAQUINARIA: de construcción de estructura metálica. con vigas de riostra ,columna y vigas rellenas de concreto con techo de Zinc, piso de cemento rustico SIETE (07) POZOS PROFUNDOS: de los cuales Cuatro (04) son de cuatro pulgadas (4”) con Cuarenta metros (40 mts) de profundidad, Uno (1) de Dos (2”) pulgadas con Veinticinco metros (20 mts) de profundidad, otro de Seis (6”) pulgadas con Treinta metros (30 mts) de profundidad y el último de ellos de Ocho (08) pulgadas con Cuarenta metros (40 mts) de profundidad todos con tubería plástica PVC los cuales son utilizados para el abastecimiento de agua blanca en el predio. Un (01) POZO SEPTICO: construido sobre losa de concreto, malla metálica y lámina de zinc, con paredes de bloque de cemento. DIEZ (10) LAGUNAS PARA LA CRIA DE CACHAMAS: descritas de la siguiente manera : 1ª) con dimensiones de (300 mts) de largo por (13 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 2ª) con dimensiones de (100 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 3ª) con dimensiones de (90 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 4ª) con dimensiones de (83 mts) de largo por (32 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 5ª) con dimensiones de (70 mts) de largo por (29 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 6ª) con dimensiones de (70 mts) de largo por (29 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 7ª) con dimensiones de (71 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 8ª) con dimensiones de (72 mts) de largo por (36 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 9ª) con dimensiones de (76 mts) de largo por (36 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 10ª) con dimensiones de (65 mts) de largo por (17 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad UN CORRAL Y COSO: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1,5 metros de tubos redondos de Dos (“2”) pulgadas, con Cinco (05) correas de tubo de hierro de una (“1”) pulgada, pisos de tierra sin cubierta de techo con un área aproximada de 100 ml. UNA MANGA: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1,5 metros de tubos redondos de Dos (“2”) pulgadas, con Siete (07) correas de tubo de hierro de Una (“1”) pulgada, pisos de concreto sin cubierta de techo con un área de 21 ml. UN EMBARCADERO: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1 metro de tubos redondos de dos (“2”) pulgadas, con Cinco (5) correas de tubo de hierro de Una (“1”) pulgada, pisos de concreto sin cubierta de techo con un área de 10 ml. UNA VAQUERA: Con estructura de hierro, columnas de tubos redondos de Cuatro (“4”) pulgadas ,con vigas de carga, y correas de (“3x11/2”) pulgadas pisos de concreto cubierta con techo de zinc, ventanas de 1,5 metros y tubos de Una (“1”) pulgada con un área de 205 m2. UNA CERCA CONVENCIONAL PERIMETRAL: con dimensiones aproximadamente de 5,95km de cerca con estantillos de madera cada Dos (2) metros con Cuatro (4) pelos de alambre. UNA CERCA CONVENCIONAL INTERNA: con dimensiones aproximadamente de 6.20km de cerca con estantillos de madera cada Diez (10) metros con Dos (2) pelos de alambre liso. UN CORRAL DE ALAMBRE DE PUAS Y MADERA: con dimensiones aproximadamente de quinientos treinta (530 mts) de cerca con estantillos de madera cada 1.5 metros con Cinco (5) pelos de alambre. UN TENDIDO ELECTRICO DE BAJA TENSION: con dimensiones aproximadamente de trescientos cincuenta (350) metros de cometida eléctrica media tensión (obra inconclusa). UN TENDIDO ELECTRICO DE ALTA TENSION: con dimensiones aproximadamente de doscientos (200) metros de cometida eléctrica media tensión con transformador de 15kba. ARBOLES MADERABLES: Lechero, Carocaro, Dibidibi, Guácimo, Jobo, Uvero, Totumo, Samán, Matapalos y Caujaro. ARBOLES FRUTALES: Limón, Mango y Coco. UN TERRAPLEN: con dimensiones de doscientos (200) metros de largo y cuatro (4) de ancho...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Viernes 23 de Marzo del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Cuarto de la acta de la Inspección realizada en fecha 15-03-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-16.977.481, debidamente asistido por la abogada, ALEX YAJAIRA RANGEL MERMEJO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.140 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°197.432, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JESUS ISAIAS SANTANA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-19.917.409 con domicilio el sector Los Bancos, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del estado Apure, de oficio estudiante , de 31 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente:

“...PRIMERO: ¿Qué diga el testigo, si conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES? CONTESTO: “Mas de 14 años yo creo,”. SEGUNDO: ¿ Qué diga el testigo, Si por el conocimiento que tienen del ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, saben y les consta que por más de Catorce (14) años, es poseedor (a) de un lote de terreno, denominado “ EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, según, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Número 43316917RAT0006119, a favor del ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, sobre un lote de terreno denominado, ”EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (153HAS CON 3.627 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE:CARRETERA NACIONAL SAN FERNANDO-MANTECAL. SUR:TERRENO OCUPADO POR PREDIO EL MOLINO. ESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO LA MUÑECA. Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARLOS VILLAMEDIANA. CONTESTO: “Si, es correcto eso es de el”. TERCERO: ¿ Que digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, construí un conjunto de Bienhechurías y mejoras, que constituyen el Fundo denominado “EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure; constituidas de la Siguiente Manera:
• UNA CASA DE MAMPOSTERIA Constituida por tres (3) habitaciones, cocina, comedor, baño interno, con techo de zinc, paredes de bloque de concreto, ventanas panorámicas con protectores metálicos sobre perfil tubular y piso de cemento acabado con baldosa de cerámica; Un (01) corredor detrás de la casa con Un (01) cuarto construido con columna de maderas, vigas de carga y correas de estructura metálica con techo de zinc y piso de tierra Un (1) baño externo para los empleados de construcción de mampostería. con techo de lamina climatizada de acero, paredes de bloque de concreto, piso de cemento acabado con baldosa de cerámica
• UN GALPON DE MAQUINARIA: de construcción de estructura metálica. con vigas de riostra ,columna y vigas rellenas de concreto con techo de Zinc, piso de cemento rustico
• SIETE (07) POZOS PROFUNDOS: de los cuales Cuatro (04) son de cuatro pulgadas (4”) con Cuarenta metros (40 mts) de profundidad, Uno (1) de Dos (2”) pulgadas con Veinticinco metros (20 mts) de profundidad, otro de Seis (6”) pulgadas con Treinta metros (30 mts) de profundidad y el último de ellos de Ocho (08) pulgadas con Cuarenta metros (40 mts) de profundidad todos con tubería plástica PVC los cuales son utilizados para el abastecimiento de agua blanca en el predio.
• Un (01) POZO SEPTICO: construido sobre losa de concreto, malla metálica y lámina de zinc, con paredes de bloque de cemento.
• DIEZ (10) LAGUNAS PARA LA CRIA DE CACHAMAS: descritas de la siguiente manera : 1ª) con dimensiones de (300 mts) de largo por (13 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 2ª) con dimensiones de (100 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 3ª) con dimensiones de (90 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 4ª) con dimensiones de (83 mts) de largo por (32 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 5ª) con dimensiones de (70 mts) de largo por (29 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 6ª) con dimensiones de (70 mts) de largo por (29 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 7ª) con dimensiones de (71 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 8ª) con dimensiones de (72 mts) de largo por (36 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 9ª) con dimensiones de (76 mts) de largo por (36 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 10ª) con dimensiones de (65 mts) de largo por (17 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad
• UN CORRAL Y COSO: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1,5 metros de tubos redondos de Dos (“2”) pulgadas, con Cinco (05) correas de tubo de hierro de una (“1”) pulgada, pisos de tierra sin cubierta de techo con un área aproximada de 100 ml.
• UNA MANGA: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1,5 metros de tubos redondos de Dos (“2”) pulgadas , con Siete (07) correas de tubo de hierro de Una (“1”) pulgada, pisos de concreto sin cubierta de techo con un área de 21 ml.
• . UN EMBARCADERO: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1 metro de tubos redondos de dos (“2”) pulgadas, con Cinco (5) correas de tubo de hierro de Una (“1”) pulgada, pisos de concreto sin cubierta de techo con un área de 10 ml.
• . UNA VAQUERA: Con estructura de hierro, columnas de tubos redondos de Cuatro (“4”) pulgadas, con vigas de carga, y correas de (“3x11/2”) pulgadas pisos de concreto cubierta con techo de zinc, ventanas de 1,5 metros y tubos de Una (“1”) pulgada con un área de 205 m2.
• UNA CERCA CONVENCIONAL PERIMETRAL: con dimensiones aproximadamente de 5,95km de cerca con estantillos de madera cada Dos (2) metros con Cuatro (4) pelos de alambre.
• UNA CERCA CONVENCIONAL INTERNA: con dimensiones aproximadamente de 6.20km de cerca con estantillos de madera cada Diez (10) metros con Dos (2) pelos de alambre liso.
• UN CORRAL DE ALAMBRE DE PUAS Y MADERA: con dimensiones aproximadamente de quinientos treinta (530 mts) de cerca con estantillos de madera cada 1.5 metros con Cinco (5) pelos de alambre.
• UN TENDIDO ELECTRICO DE BAJA TENSION: con dimensiones aproximadamente de trescientos cincuenta (350) metros de cometida eléctrica media tensión (obra inconclusa).
• UN TENDIDO ELECTRICO DE ALTA TENSION: con dimensiones aproximadamente de doscientos (200) metros de cometida eléctrica media tensión con transformador de 15kba.
• ARBOLES MADERABLES: Lechero, Caro caro, Dibidibi, Guácimo, Jobo, Uvero, Totumo, Samán, Matapalos y Caujaro.
• ARBOLES FRUTALES: Limón, Mango y Coco.
• UN TERRAPLEN: con dimensiones de doscientos (200) metros de largo y cuatro (4) de ancho.
TIPOS DE PASTO EN EL FUNDO LOS CHIGUIRES: Distribuidos de la siguientes manera: Primero Quince (15) hectáreas de pasto de la especie Brachiaria, Segundo: Diez (10) hectáreas de pasto de la especie Bermuda, Tercero: Veinticinco (25) hectáreas de pasto de la especie Estrella.CONTESTO: “Si”. CUARTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES en la construcción de las nombradas bienhechurías y mejoras, ha invertido la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs(F). 3.490.000.000), en materiales de construcción y mano de obra ? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES en un lote terreno denominado fundo ,”EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (153HAS CON 3.627 M2), con las bienhechurías y mejoras antes señaladas, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar? CONTESTO: “Eso es correcto”. SEXTO: ¿Qué del testigo razones fundadas de los hechos? CONTESTO: “Bueno porque conozco y el ha luchado para tener su fundo”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En horas del Despacho del día Viernes 23 de Marzo del 2018, siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el Particular Cuarto de la acta de la Inspección realizada en fecha 15-03-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-16.977.481, debidamente asistido por la abogada, ALEX YAJAIRA RANGEL MERMEJO,Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.581.140 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°197.432, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse EZER ISAHI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-15.358.173 con domicilio el sector Los Bancos, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del estado Apure, de profesión Obrero, de 41 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contesto de la siguiente manera:
“...PRIMERO: ¿Qué diga el testigo, si conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES? CONTESTO: “Lo conozco desde que éramos muchacho y somos vecinos,”. SEGUNDO: ¿ Qué diga el testigo, Si por el conocimiento que tienen del ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, saben y les consta que por más de Catorce (14) años, es poseedor (a) de un lote de terreno, denominado “ EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, según, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Número 43316917RAT0006119, a favor del ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, sobre un lote de terreno denominado,”EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (153HAS CON 3.627 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE:CARRETERA NACIONAL SAN FERNANDO-MANTECAL. SUR:TERRENO OCUPADO POR PREDIO EL MOLINO. ESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO LA MUÑECA. Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARLOS VILLAMEDIANA. CONTESTO: “Si”. TERCERO: ¿ Que digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, construí un conjunto de Bienhechurías y mejoras, que constituyen el Fundo denominado “EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure; constituidas de la Siguiente Manera:
• UNA CASA DE MAMPOSTERIA Constituida por tres (3) habitaciones, cocina, comedor, baño interno, con techo de zinc, paredes de bloque de concreto, ventanas panorámicas con protectores metálicos sobre perfil tubular y piso de cemento acabado con baldosa de cerámica; Un (01) corredor detrás de la casa con Un (01) cuarto construido con columna de maderas, vigas de carga y correas de estructura metálica con techo de zinc y piso de tierra Un (1) baño externo para los empleados de construcción de mampostería. con techo de lamina climatizada de acero, paredes de bloque de concreto, piso de cemento acabado con baldosa de cerámica
• UN GALPON DE MAQUINARIA: de construcción de estructura metálica. con vigas de riostra ,columna y vigas rellenas de concreto con techo de Zinc, piso de cemento rustico
• SIETE (07) POZOS PROFUNDOS: de los cuales Cuatro (04) son de cuatro pulgadas (4”) con Cuarenta metros (40 mts) de profundidad, Uno (1) de Dos (2”) pulgadas con Veinticinco metros (20 mts) de profundidad, otro de Seis (6”) pulgadas con Treinta metros (30 mts) de profundidad y el último de ellos de Ocho (08) pulgadas con Cuarenta metros (40 mts) de profundidad todos con tubería plástica PVC los cuales son utilizados para el abastecimiento de agua blanca en el predio.
• Un (01) POZO SEPTICO: construido sobre losa de concreto, malla metálica y lamina de zinc, con paredes de bloque de cemento.
• DIEZ (10) LAGUNAS PARA LA CRIA DE CACHAMAS: descritas de la siguiente manera : 1ª) con dimensiones de (300 mts) de largo por (13 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 2ª) con dimensiones de (100 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 3ª) con dimensiones de (90 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 4ª) con dimensiones de (83 mts) de largo por (32 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 5ª) con dimensiones de (70 mts) de largo por (29 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 6ª) con dimensiones de (70 mts) de largo por (29 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 7ª) con dimensiones de (71 mts) de largo por (30 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 8ª) con dimensiones de (72 mts) de largo por (36 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 9ª) con dimensiones de (76 mts) de largo por (36 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad 10ª) con dimensiones de (65 mts) de largo por (17 mts) de ancho y (1,5 mts) de profundidad
• UN CORRAL Y COSO: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1,5 metros de tubos redondos de Dos (“2”) pulgadas, con Cinco (05) correas de tubo de hierro de una (“1”) pulgada, pisos de tierra sin cubierta de techo con un área aproximada de 100 ml.
• UNA MANGA: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1,5 metros de tubos redondos de Dos (“2”) pulgadas , con Siete (07) correas de tubo de hierro de Una (“1”) pulgada, pisos de concreto sin cubierta de techo con un área de 21 ml.
• . UN EMBARCADERO: Con estructura de metal, ventanas cada una con 1 metro de tubos redondos de dos (“2”) pulgadas, con Cinco (5) correas de tubo de hierro de Una (“1”) pulgada, pisos de concreto sin cubierta de techo con un área de 10 ml.
• . UNA VAQUERA: Con estructura de hierro, columnas de tubos redondos de Cuatro (“4”) pulgadas ,con vigas de carga, y correas de (“3x11/2”) pulgadas pisos de concreto cubierta con techo de zinc, ventanas de 1,5 metros y tubos de Una (“1”) pulgada con un área de 205 m2..
• .UNA CERCA CONVENCIONAL PERIMETRAL: con dimensiones aproximadamente de 5,95km de cerca con estantillos de madera cada Dos (2) metros con Cuatro (4) pelos de alambre.
• UNA CERCA CONVENCIONAL INTERNA: con dimensiones aproximadamente de 6.20km de cerca con estantillos de madera cada Diez (10) metros con Dos (2) pelos de alambre liso.
• UN CORRAL DE ALAMBRE DE PUAS Y MADERA: con dimensiones aproximadamente de quinientos treinta (530 mts) de cerca con estantillos de madera cada 1.5 metros con Cinco (5) pelos de alambre.
• UN TENDIDO ELECTRICO DE BAJA TENSION: con dimensiones aproximadamente de trescientos cincuenta (350) metros de cometida eléctrica media tensión (obra inconclusa).
• UN TENDIDO ELECTRICO DE ALTA TENSION: con dimensiones aproximadamente de doscientos (200) metros de cometida eléctrica media tensión con transformador de 15kba.
• ARBOLES MADERABLES: Lechero, Carocaro, Dibidibi, Guácimo, Jobo, Uvero, Totumo, Samán, Matapalos y Caujaro.
• ARBOLES FRUTALES: Limón, Mango y Coco.
• UN TERRAPLEN: con dimensiones de doscientos (200) metros de largo y cuatro (4) de ancho.
TIPOS DE PASTO EN EL FUNDO LOS CHIGUIRES: Distribuidos de la siguientes manera: Primero Quince (15) hectáreas de pasto de la especie Brachiaria, Segundo: Diez (10) hectáreas de pasto de la especie Bermuda, Tercero: Veinticinco (25) hectáreas de pasto de la especie Estrella. CONTESTO: “Si es correcto”. CUARTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES en la construcción de las nombradas bienhechurías y mejoras, ha invertido la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs(F). 3.490.000.000), en materiales de construcción y mano de obra ? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES en un lote terreno denominado fundo ,”EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (153HAS CON 3.627 M2), con las bienhechurías y mejoras antes señaladas, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar? CONTESTO: “Si”. SEXTO: ¿Qué del testigo razones fundadas de los hechos? CONTESTO: “Bueno porque yo trabajo con él y me consta y soy su vecino”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JESUS ISAIAS SANTANA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-19.917.409 con domicilio el sector Los Bancos, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del estado Apure, de oficio estudiante, de 31 años de edad y EZER ISAHI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-15.358.173 con domicilio el sector Los Bancos, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del estado Apure, de profesión Obrero, de 41 años de edad, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481, domiciliado en predio denominado fundo ”EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucuritas, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (153 HAS CON 3.627 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En el día de hoy, quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA , se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0825-18 nomenclatura propia de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.977.481, debidamente asistido por la Ciudadana ALEX YAJAIRA RANGEL MERMEJO, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.581.140, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 197.432, trasladándose éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado fundo EL CHIGUIRE, ubicado en El Sector Los Bancos, asentamiento campesino Mucurita I, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), en razón de estarse realizando en horas de la mañana trabajos preferentes en la sede del Tribunal aunado a la distancia entre el predio inspeccionado y la sede del mismo. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al Ciudadano JOSÉ JAVIER FAGUNDEZ APONTE, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LICENCIADO LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.200.093, de profesión LICENCIADO EN PLANIFICACION REGIONAL, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2018-0140 de fecha catorce (14) de Marzo del corriente año, y como fotógrafo al ciudadano CARLOS ROBERTO TORZOLINI RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-24.517.255. Los mismos impuestos cada uno de la designación del práctico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia Previo asesoramiento del practico, que el lugar donde se encuentra constituido es el predio denominado fundo EL CHIGUIRE, ubicado en El Sector Los Bancos, asentamiento campesino Mucuritas I, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por Una (01) casa para habitación familiar de mampostería debidamente frisadas con dimensiones de 9x14 mts aproximadamente, con piso revestido en cerámica, con estructura de hierro, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno, cocina, sala-comedor, áreas éstas que conjuntamente con una de las habitaciones poseen techo raso de anime, puertas de madera, la cocina se observa con mesones y estantes de concreto revestidos en cerámica y un depósito, ventanas de hierro; toda la casa con su acometida eléctrica interna. Anexo se evidencia un corredor de 14x3 mts aproximadamente, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de zinc y pilares de madera. Así mismo se deja constancia de una estructura de 5x2 mts, de construcción mampostería, con estructura de hierro, techo de zinc, con dos (02) divisiones, una usada como baño con piso revestido en cerámica y la otra usada como lavandero. Anexo una base para tanque elevado de concreto. Igualmente se observa un galpón de 12x10 mts aproximadamente con piso de cemento rustico, pilares y estructura de hierro, techo de zinc, usado como resguardo de cava cuarto, tanque de refrigeración de leche y plantas eléctricas; así mismo sirve para el resguardo de materiales e insumos. Un tanque elevado de PVC de 2.000 litros de capacidad, sobre estructura de concreto. Se deja constancia que dentro del predio posee un corral de 22x12 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, cercada con tubos de 1” y 1 ½” y dentro de ella un cozo de 36 m2, manga de 10x1 con tubos de 1” y 1 ½”, con embarcadero de 3x2 mts con piso de cemento rustico, con dos (02) rejas de acceso de hierro y una manga con dos (02) rejas de guillotina. Un corral paradero de 10x22 mts, cercado con tubos de 1” y 1 ½” con una reja de hierro. De igual forma a través de la presente inspección se deja constancia de la existencia de siete (07) pozos profundos, de los cuales cuatro (04) son de 4” y 40 mts de profundidad; uno (01) de 8” y cincuenta (50) mts de profundidad, uno (01) de 6” y treinta (30) mts de profundidad y uno (01) de 1 ¾” con veinticinco (25) mts de profundidad. Se deja constancia que se observa un terraplén con cinco (05) metros de ancho, que da acceso para diez (10) lagunas mecanizadas inoperativas. También se observa un depósito de 6x4 mts elaborado en mampostería, con estructura de hierro, con techo de zinc y piso de cemento rustico. El predio objeto de la presente inspección posee un total de ciento cuarenta y ocho (148) Has, las cuales están divididas en ocho (08) potreros, con cuarenta y dos (42) Has de pasto introducido de las especies Brachiaria, estrella, bermuda y zuasa; el área restante con pasto natural de la especie lambedora. De igual manera se evidencia un tendido eléctrico de de alta tensión de aproximadamente doscientos (200) metros con un poste y un transformador de 15 KVA monofásico. Nueve (09) postes de alumbrado con ochocientos (800) mts de tendido eléctrico. Un terraplén de aproximadamente ciento cincuenta (150) mts de terraplén que da acceso al predio inspeccionado. También existen seis (06) Km de cerca eléctrica con energizador de ciento cincuenta (150) Km. En cuanto a árboles frutales en el predio: se evidencia la existencia de mango, mamón, guayaba, ciruela, cereza, limón y coco. Concerniente a la siembra dentro del predio inspeccionado, se deja constancia de no existir para el momento de la presente inspección. En relación a las Herramientas y Maquinaria de trabajo agrícola existentes en el fundo se observa dos (02) guadañas; una (01) motosierra, dos (02) asperjadoras de motor de 15 litros, dos (02) asperjadoras manuales de 20 litros, un (01) molino desintegrador de 10 Kg, una (01) moto perforadora, una (01) rastra de 16 discos, un (01) rolo argentino, dos (02) segadoras, una (01) desgranadora, un (01) cañón fumigador de 600 litros, dos (02) plantas eléctricas estacionarias de 70 KVA a gasoil, una de ellas con motor 4 cilindros y la otra con motor 6 cilindros, un tanque de enfriamiento con capacidad de 2.000 litros, una (01) cava cuarto de 3x3 mts con motor de 3 HP, tres (03) electro bombas, una de 1 HP y 1x1 de 220 voltios, otra de 3 HP de 2x2 de 220 voltios y la tercera de 5 HP 3x3 de 220 voltios, una (01) motobomba a gasoil de 10 HP 3x3, una (01) zorra para tractor e implementos menores. Particular Tercero: El Tribunal deja constancia que dentro del predio inspeccionado se observa una actividad agropecuaria con producción doble propósito (carne y leche), obteniendo siete (07) Kg de queso diario para un total de cuarenta y nueve (49) kg semanales. Se cuenta con un rebaño de sesenta y dos (62) bovinos, ocho (08) equinos y cinco (05) ovinos. Particular Cuarto: Este tribunal en virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos, fija para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA HUAWEI; MODELO EVOLUTION II, fijándose un lapso de tres (03) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados se declara concluido el acto, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481, domiciliado en predio denominado fundo ,”EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucuritas, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (153HAS CON 3.627 M2), en virtud de que en fecha 15 de Marzo del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481, domiciliado en predio denominado fundo ”EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (153HAS CON 3.627 M2) con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo, “EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucurita, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CARRETERA NACIONAL SAN FERNANDO-MANTECAL; SUR: TERRENO OCUPADO POR PREDIO EL MOLINO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA MUÑECA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POE CARLOS VILLAMEDIANA; a favor del ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: Una (01) casa para habitación familiar de mampostería debidamente frisadas con dimensiones de 9x14 mts aproximadamente, con piso revestido en cerámica, con estructura de hierro, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno, cocina, sala-comedor, áreas éstas que conjuntamente con una de las habitaciones poseen techo raso de anime, puertas de madera, la cocina se observa con mesones y estantes de concreto revestidos en cerámica y un depósito, ventanas de hierro; toda la casa con su acometida eléctrica interna. Anexo se evidencia un corredor de 14x3 mts aproximadamente, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de zinc y pilares de madera. Así mismo se deja constancia de una estructura de 5x2 mts, de construcción mampostería, con estructura de hierro, techo de zinc, con dos (02) divisiones, una usada como baño con piso revestido en cerámica y la otra usada como lavandero. Anexo una base para tanque elevado de concreto. Igualmente se observa un galpón de 12x10 mts aproximadamente con piso de cemento rustico, pilares y estructura de hierro, techo de zinc, usado como resguardo de cava cuarto, tanque de refrigeración de leche y plantas eléctricas; así mismo sirve para el resguardo de materiales e insumos. Un tanque elevado de PVC de 2.000 litros de capacidad, sobre estructura de concreto. Se deja constancia que dentro del predio posee un corral de 22x12 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc, cercada con tubos de 1” y 1 ½” y dentro de ella un cozo de 36 m2, manga de 10x1 con tubos de 1” y 1 ½”, con embarcadero de 3x2 mts con piso de cemento rustico, con dos (02) rejas de acceso de hierro y una manga con dos (02) rejas de guillotina. Un corral paradero de 10x22 mts, cercado con tubos de 1” y 1 ½” con una reja de hierro. De igual forma a través de la presente inspección se deja constancia de la existencia de siete (07) pozos profundos, de los cuales cuatro (04) son de 4” y 40 mts de profundidad; uno (01) de 8” y cincuenta (50) mts de profundidad, uno (01) de 6” y treinta (30) mts de profundidad y uno (01) de 1 ¾” con veinticinco (25) mts de profundidad. Se deja constancia que se observa un terraplén con cinco (05) metros de ancho, que da acceso para diez (10) lagunas mecanizadas inoperativas. También se observa un depósito de 6x4 mts elaborado en mampostería, con estructura de hierro, con techo de zinc y piso de cemento rustico. El predio objeto de la presente inspección posee un total de ciento cuarenta y ocho (148) Has, las cuales están divididas en ocho (08) potreros, con cuarenta y dos (42) Has de pasto introducido de las especies Brachiaria, estrella, bermuda y zuasa; el área restante con pasto natural de la especie lambedora. De igual manera se evidencia un tendido eléctrico de de alta tensión de aproximadamente doscientos (200) metros con un poste y un transformador de 15 KVA monofásico. Nueve (09) postes de alumbrado con ochocientos (800) mts de tendido eléctrico. Un terraplén de aproximadamente ciento cincuenta (150) mts de terraplén que da acceso al predio inspeccionado. También existen seis (06) Km de cerca eléctrica con energizador de ciento cincuenta (150) Km. En relación a las Herramientas y Maquinaria de trabajo agrícola existentes en el fundo dos (02) guadañas; una (01) motosierra, dos (02) asperjadoras de motor de 15 litros, dos (02) asperjadoras manuales de 20 litros, un (01) molino desintegrador de 10 Kg, una (01) moto perforadora, una (01) rastra de 16 discos, un (01) rolo argentino, dos (02) segadoras, una (01) desgranadora, un (01) cañón fumigador de 600 litros, dos (02) plantas eléctricas estacionarias de 70 KVA a gasoil, una de ellas con motor 4 cilindros y la otra con motor 6 cilindros, un tanque de enfriamiento con capacidad de 2.000 litros, una (01) cava cuarto de 3x3 mts con motor de 3 HP, tres (03) electro bombas, una de 1 HP y 1x1 de 220 voltios, otra de 3 HP de 2x2 de 220 voltios y la tercera de 5 HP 3x3 de 220 voltios, una (01) motobomba a gasoil de 10 HP 3x3, una (01) zorra para tractor e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “EL CHIGUIRE”, ubicado en el Sector LOS BANCOS, Asentamiento Campesino Mucuritas, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CARRETERA NACIONAL SAN FERNANDO-MANTECAL; SUR: TERRENO OCUPADO POR PREDIO EL MOLINO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA MUÑECA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POE CARLOS VILLAMEDIANA; a favor del ciudadano JOSE JAVIER FAGUNDEZ APONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.977.481.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.



EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.- ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0825-18