REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-1-S-2018-000391
ASUNTO: CP31-1-S-2018-000391
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARÍA: ABG. DARIANA RONDON
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
DELITO: DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: CARMEN DUBLIMAR CEDEÑO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.517.687, residenciada en el sector las palmitas, fundo el Sembrador parroquia el recreo, el recreo Estado Apure. Telf: 0414-473-2746 (Armando Delgado – Esposo).
IMPUTADO: MAXIMILIANO PHYLOGENE LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.381, natural de Tucupido Estado Guárico, nacido en fecha 09-09-1963, de estado civil soltero, de ocupación u oficio: Albañil, residenciado Sector la Palmita Lote 4, más delante de la entrada del Trillo, vive en el fundo de la señora Gladis Díaz, Parroquia el Recreo Estado Apure. Teléfono: 0416-730-9314 (Maximiliano José Lugo – Hijo).
AUTO FUNDADO
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg.- RAFAEL ELOY LOPEZ, la aprehensión del ciudadano MAXIMILIANO PHYLOGENE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.381, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DUBLIMAR CEDEÑO LAYA.
SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal del Ministerio Publico realiza la siguiente exposición: “En virtud de que la ciudadana víctima se encuentra presente en esta sala y previa conversación con la misma me manifestó que vino solamente a decir la verdad de lo que pasó, por tal motivo solicito a éte Tribunal se le tome en primer lugar la declaración de dicha víctima”. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana jueza expone: “Visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y no haciendo oposición la Defensa éste Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal y en consecuencia se acuerda tomar la declaración de la ciudadana víctima a los efectos de que escuchar exposición”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concede el derechote palabra a la víctima ciudadana: CARMEN DUBLIMAR CEDEÑO LAYA, quien expone: “Hace un tiempo el señor Maximiliano comenzó a enamorarme y yo le dije que no podía tener nada con él porque yo soy una mujer casada, después el me dijo que me iba ayudar y yo le dije que no, después comenzó a decirme cosas y por un tiempo el dejó el jueguito conmigo nosotros nos saludamos normal, un día yo estoy paseando a mi hijo lo veo a él y nos saludamos normal en eso el me preguntó si había pensado las cosas y le dije que no, yo vine aquí a decir la verdad porque él no me violó yo me dejé llevar por la rabia y le pido perdón a él por todo lo que está pasando, el no me hizo nada a mi yo quiero que lo dejen libre yo solamente pido es una orden de alejamiento nada más”. Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted si el imputado la obligó a tener sexo? R: No. ¿El imputado mantuvo sexo con usted a la fuerza? R: No yo quise. ¿En algún momento el la amenazó? R: No en ningún momento. ¿Después de estar detenido el imputado envió a alguien a amenazarla? R: No. ¿Usted ha recibido alguna amenaza por algún familiar del imputado? R: No yo no conozco ningún familiar de él. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública no realiza preguntas. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza realiza las siguiente preguntas: ¿Diga usted donde vive? R: En el Recreo, Sector las Palmitas. ¿Vive cerca de la casa del imputado? R: Si al frente. ¿Desde cuando lo conoce? R: Lo conocí en la casa de mi suegra. ¿Hace cuanto tiempo ha mantenido trato con el imputado? R: No mucho tiempo, desde que me casé con mi esposo no recuerdo hace cuanto tiempo. ¿Cuántas veces insistió el imputado para tener algo con usted? R: Siempre el me decía cosas y yo le decía que no. ¿Qué cosas le decía? R: El me decía que me iba ayudar en lo material que me iba a comprar cosas y yo le dije que no. ¿Cuándo llega a la puerta de tu casa que hiciste? R: Me asusté. ¿Usted le abrió la puerta? R: No, estaba la puerta abierta. ¿El pasó? R: Si. ¿Primera vez que él iba a su casa? R: No el iba siempre. ¿Por qué se asustó? R: Porque pené que me iba hacer una cosa horrible, pensé que me iba agarrar a la fuerza. ¿El imputado le quitó la ropa? R: No, sólo me subió la falda. ¿Se la quitó se la subió? R: Me la subió. ¿Qué partes de su cuerpo le tocó Imputado? R: Las piernas y el cuello. ¿Usted accedió a lo que él le estaba haciendo? R: Si. ¿Después que le dijo él? R: Que me iba ayudar. ¿Qué más le hizo el imputado? R: Me bajó la pantaleta. ¿Cuándo él la toca que ha usted? R: Yo permití que me tocara. ¿Cuándo él la está tocando que le dice? R: Me dijo que estaba bonita. ¿Usted lo aparte para que la deje tranquila? R: No, yo lo dejé que continuara. ¿Hasta donde llegó él? R: Hicimos el amor. ¿Explique al Tribunal si en esa relación sexual hubo penetración? R: Si hubo penetración yo lo dejé tranquilo. ¿Por qué vía mantuvo relaciones sexuales? R: Vía vaginal. ¿Por qué quería negar que tuvo relaciones sexuales? R: Por miedo a que me llegara a pasar algo, porque estaba nerviosa y por eso es que yo estoy diciendo la verdad. ¿Su esposo se enteró de lo que pasó? R: Si, yo le expliqué la situación y me dijo que dijera la verdad. ¿Cuándo ocurrió el hecho? R: el 03 de Abril. ¿A qué hora? R: Como a las 09:00 de la mañana. ¿Quiénes estaban en su casa? R: Mi bebé y yo. ¿Qué edad tiene su bebé? R: 04 meses. ¿Qué te motivó a tener relaciones sexuales con el imputado? R: Me dejé llevar. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal en virtud de la declaración rendida por la ciudadana víctima en esta sala lo cual dice lo contrario al Acta de Denuncia realizada por la misma en fecha 03-04-2018 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Fernando Estado Apure, así mismo el examen médico forense practicado en fecha 04-04-2018 a la referida víctima (Se hace constar que el Fiscal del Ministerio Público realizó lectura del mismo) lo cual se evidencia que no existen signos de violencia sexual, más sin embargo arroja que tiene una contusión equimotica hago la salvedad que mantuve comunicación con la médico Forense lo cual me manifestó que esa contusión es antigua y que la ciudadana víctima le había informado que esa cicatriz era vieja, es por lo que solicito la nulidad de las actuaciones consignadas por ante este Tribunal, de igual forma solicito la libertad plena del ciudadano MAXIMILIANO PHYLOGENE LUGO, más sin embargo solicito se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de lo manifestado por la víctima en su declaración.” Es todo.

INTERVENCION DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, le pregunta al imputado MAXIMILIANO PHYLOGENE LUGO, si desea declarar, respondiendo el mismo: “Si deseo declarar”, el cual expone: “El día lunes yo salí a comprar unas cosas que no tenía, entonces ella viene con el niño nos saludamos y ella pasó y yo me metí para la casa, después me puse hacer café, el lunes yo salí y me la conseguí a ella donde me dijo que el esposo la trataba muy mal y que el niño lo que tiene era nenerina y que no tenía leche para hacerle el amlimento, entonces yo le dije que mi hijo me había regalado medio kilo de leche que yo se lo iba a dar para el niño pero ella me dijo que se lo tenía que dar escondido para que su esposo no se diera cuenta, bueno yo le di el medio kilo de leche y en eso ella me dice señor Maximiliano mañana Armando tiene guadia y yo voy a estar con usted, y yo le dije que estaba bien en eso ella me pidió 200 mil bolívares y yo le dije que si se los iba a dar, entonces cuando yo estaba pescando un muchacho me pagó una plata que me debía en billetes pequeños y como era mucho, se me cayó la plata en eso me quité la camisa y ella viene caminando y me dijo ¿ya pescó? Y yo le dije que no me había ajilado nada, luego me dijo si quiere yo lo ayudo arreglar esa plata entonces yo lo que le dije fue si vas a tener problemas mejor no lo hagas, en eso ella me ayudó terminó yo le di café y ella se fue para su casa y cuando se va me dice nos vemos mañana en la mañana que Armando tiene guardia, el martes tres yo tenía que viajar y no me depositaron un dinero y no pude viajar, en la mañana ella viene saliendo con el bebé nos saludamos le di café y estaba con Armando yo les di café y una catalina en eso él me dice que iba tarde para su trabajo porque ya eran las 07:30 de la mañana, entonces el se fue y ella se queda hablando conmigo y me dice que Armando la trata mal, después ella se fue y yo me quedé afeitandome al rato ella venía del semanal y me dijo ya yo vengo luego regresó entonces escucho que me están llamando y era ella preguntándome si tiene agua filtrada para que le diera para el niño, en eso ella me dice a mi me da miedo estar con usted porque yo no quiero que nadie se entere, cuando nos vimos que estuvimos juntos yo la besé y ella me contestó el beso, la agarré y tuvimos relaciones normales al rato me dice que quiere ir para el pueblo como a la una regresó y se puso a comer ciruelas entonces me dijo que se iba para la casa cuando regresó me dijo tuve que gastar 06 mil bolívares para el Trillo y gasté 15 mil hasta la parada y agarré un carro y me cobró 60 mil bolívares, yo le dije que no estuviera gastando la plata en eso, mi sorpresa es cuando estoy durmiendo me llega el CICPC a buscarme ”. Es todo. Se hace constar que el Fiscal del Ministerio Público y le Defensa Pública no realizan preguntas. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: ¿En qué otra ocasión ha tenido sexo con la víctima? R: Esa sola vez. ¿Sabe si el esposo tiene conocimiento que ella tuvo sexo con usted? R: El habló conmigo. ¿Qué habló? R: Me dijo todo se va a saber allá arriba. ¿Le pidieron plata para que la víctima cambiara su versión? R: No de ninguna manera. ¿Qué le propuso usted al esposo de la víctima? R: Nada, él lo que me dijo es que se iba a saber la verdad en el juicio si yo era culpable o no. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMIREZ, quien manifestó: “Solicito la nulidad de las actuaciones en virtud de lo manifestado por la víctima, y en virtud de que en la prueba científica se evidencia que no existe violencia alguna solicito se le otorgue la libertad sin restricciones a mi defendido. De igual manera no está fuera de lugar las medidas de protección solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto estas son medidas preventivas y al oír el testimonio de la víctima para evitar un hecho que le pueda acarrear consecuencias a la misma y a mi defendido”. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

En virtud de que no existen elementos suficientes para estimar que el imputado es el autor del hecho objeto del presente proceso, tomando en consideración la declaración de la víctima en esta sala de Audiencia: “Hace un tiempo el señor Maximiliano comenzó a enamorarme y yo le dije que no podía tener nada con él porque yo soy una mujer casada, después el me dijo que me iba ayudar y yo le dije que no, después comenzó a decirme cosas y por un tiempo el dejó el jueguito conmigo nosotros nos saludamos normal, un día yo estoy paseando a mi hijo lo veo a él y nos saludamos normal en eso el me preguntó si había pensado las cosas y le dije que no, yo vine aquí a decir la verdad porque él no me violó yo me dejé llevar por la rabia y le pido perdón a él por todo lo que está pasando, el no me hizo nada a mi yo quiero que lo dejen libre yo solamente pido es una orden de alejamiento nada más”. Es todo. Así como también el reconocimiento médico legal de fecha 04 de Abril de 2018, suscrito por la Dra. Criscarli Pérez, donde se evidencia lo siguiente: “Examen Físico contusión equimotica de 1cm aproximadamente de ancho en rodilla izquierda. Excoriación de 2cm aproximadamente en borde externo del dedo gordo de la mano derecha. Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, se aprecia desgarros antiguos no se observan signos de violencia.” Tal como consta en el folio 17. Quien decide observa una verosimilitud entre el dicho de la víctima y el examen médico forense. ASÍ SE DECIDE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 96 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. ASÍ SE DECIDE.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, este Tribunal impone las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 se dicta la siguiente medida innominada consistente en obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir Dos (02) charlas o talleres. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública en relación a la Nulidad de las actuaciones y en consecuencia se desestima la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano MAXIMILIANO PHYLOGENE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.381, por considerar quien aquí se pronuncia que no existen suficientes elementos de convicción para atribuir estos hechos al ciudadano antes citado, por lo que se decreta LA LIBERTAD, a favor del ciudadano: MAXIMILIANO PHYLOGENE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.381, dejando abierta la investigación para que el Ministerio Público una vez que realice las diligencias necesarias al total esclarecimiento de los hechos y pueda atribuir con fundamentos suficientes e imputar a la o las personas que tenga responsabilidad en los hechos; todo ello con basamento en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 174 y 175 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, a los fines de remitir adjunto boleta de Libertad del ciudadano MAXIMILIANO PHYLOGENE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.381, en virtud de haberse realizado la audiencia de presentación, donde se decreta LA LIBERTAD. CUARTO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 1.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana CARMEN DUBLIMAR CEDEÑO LAYA o algún integrante de su familia. 3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 se dicta la siguiente medida innominada consistente en obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir Dos (02) charlas o talleres. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Líbrese la Boleta de Libertad Plena. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 1
ABG.- LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.- DARIANA RONDON





















CP31-1-S-2018-000391. Se dictó Auto Fundado en donde se decreta LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano: MAXIMILIANO PHYLOGENE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.381, dejando abierta la investigación para que el Ministerio Público una vez que realice las diligencias necesarias al total esclarecimiento de los hechos, así mismo, se acuerda a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.