REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-000252
ASUNTO : CP31-S-2017-000252

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANIA GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DAMARYS CONSUELO TORRES MORENO
IMPUTADO: RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.512.379, de 36 años de edad, nacida en fecha 03/10/1977, residenciado en la Urbanización l Tamarindo, Calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2017-000252, instruido en contra del ciudadano imputado: RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS CONSUELO TORRES MORENO y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: RAFAEL GIOVANNIS HERRERA.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal ”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FANIA GONZALEZ quien expresó lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 08-05-2017 se realizó audiencia preliminar donde se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 08 de Mayo de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo el ciudadano probacionario no se encuentra presente estando el mismo debidamente notificado. En tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la Audiencia Preliminar estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso; ya que se encuentra desentendido del mismo. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de los alegatos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la Defensa Pública, este tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.512.379, de 36 años de edad, nacida en fecha 03/10/1977, residenciado en la Urbanización l Tamarindo, Calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. De igual forma se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que informen sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado de autos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.512.379, de 36 años de edad, nacida en fecha 03/10/1977, residenciado en la Urbanización l Tamarindo, Calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.






CP31-S-2017-000252. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.512.379, de 36 años de edad, nacida en fecha 03/10/1977, residenciado en la Urbanización l Tamarindo, Calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.