REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000642
ASUNTO : CP31-S-2017-000642

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DINA NURAMITH GARRIDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANIA GONZÁLEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LENNYS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.439.
IMPUTADO: JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.375.278, nacido en fecha 29/12/1980, de 36 años de edad, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas cruce con calle Mucuritas, casa S/N, San Fernando del estado Apure.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha ocho (08) de Mayo de 2.017, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.375.278, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LENNYS JOSEFINA SALAZAR, imponiéndole como lapso de prueba Un (01) año.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DINA NURAMITH GARRIDO el cual expuso: “Buenas tardes, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Decimoctava luego de verificar el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas, solicito se evalúe la posibilidad de ampliar el plazo de prueba, de conformidad con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la ciudadana LENNYS JOSEFINA SALAZAR, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Él no se ha metido más conmigo, y ha cumplido con lo que le impusieron.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL, el cual manifestó: “Yo realice las charlas, el trabajo comunitario y consigno la Constancia de residencia, lo único que no hice fue ir a la Unidad Técnica por que no tenía conocimiento”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. FANIA GONZÁLEZ, la cual expresó lo siguiente: “Esta defensa solicita se amplíe el plazo de prueba, ya que mi defendido cumplió con la mayoría de las condiciones impuestas, faltándole únicamente el informe final de la unidad técnica”. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por Un (01) año más.

Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 08 de Mayo de 2017 en Audiencia Preliminar, y verificado que consta al folio 89 del presente asunto comunicación Nº EID-095-2017 de fecha 23 de Mayo de 2017, suscrita por la Lcda. Mercedes González, en su carácter de Educadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, donde informa entre otras cosas, que el ciudadano JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.278, en su condición de probacionario DIO CUMPLIMIENTO con LOS TALLERES DE REFLEXIÓN. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. De igual forma consta en los folio 97 del presente asunto penal, la comunicación Nº EID-146-2017 de fecha 19 de Julio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, donde informa entre otras cosas que el ciudadano JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.278, en su condición de probacionario DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación al TRABAJO COMUNITARIO…”. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. Asimismo, en fecha 08 de mayo de 2018, el ciudadano probacionario consigna en la Sala de Audiencias la Constancia de Residencia, emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando, donde se evidencia que el ciudadano probacionario JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL reside en la Av. Fuerzas Armadas cruce con calle Mucuritas Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. No consta en el presente asunto penal Informe Conductual por parte del Delegado de Prueba suscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06. Visto lo peticionado por la Defensa, así como la opinión favorable del Representante del Ministerio Público y la víctima, se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el término por UN (01) AÑO contado a partir de la fecha 08-05-2018 para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN EL PLAZO DE PRUEBA que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.375.278, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.375.278, nacido en fecha 29/12/1980, de 36 años de edad, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas cruce con calle Mucuritas, casa S/N, San Fernando del estado Apure, imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYS JOSEFINA SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- Realizar su presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 – Apure. Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día Miércoles 08 de Mayo de 2019, a las 09:00 horas de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS



CP31-S-2017-000642, Se dicta auto fundado en virtud de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ WILFREDO CONTRERAS GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.375.278, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYS JOSEFINA SALAZAR.