REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-003193
ASUNTO : CP31-S-2014-003193
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DIANA JOSEFINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.902.
IMPUTADO: LUIS RAFAEL PEÑA, venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.250.953, nacido en fecha 25/01/1991, de 27 años de edad, de ocupación u oficio: Obrero, residenciado en el Sector la Morita, frente al bar Los Toletes, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0416-294-4609.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha nueve (09) de Marzo de 2.016, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano LUIS RAFAEL PEÑA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.250.953, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DIANA JOSEFINA SALAZAR ORTEGA, imponiéndole como lapso de prueba Un (01) año.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “Buenas tardes, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Decimoctava, previa verificación del presente asunto pudo evidenciar el cumplimiento parcial por parte del probacionario, es por lo que esta representación fiscal como parte de buena solicita la Ampliación del plazo de Condiciones impuestas, asimismo en cuanto a la orden de aprehensión del imputado se deje sin efecto la misma.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano LUIS RAFAEL PEÑA, el cual manifestó: “Yo cumplí todo eso con el padre Rodolfo Peña”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento parcial por parte de mi defendido, solicito la ampliación del plazo de prueba de conformidad con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra de mi representado”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por Un (01) año más.
Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario LUIS RAFAEL PEÑA, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 09 de Marzo de 2016 en Audiencia Preliminar, y verificado que consta a los folios 85 y 86 del presente asunto, Informe Conductual Final por parte del Delegado de Prueba suscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, de fecha 03 de Marzo de 2017. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. Asimismo, consta en el Folio Nº 87 del presente asunto penal, comunicación suscrita por el Padre Rodolfo Peña, mediante la cual informa que el ciudadano probacionario DIO CUMPLIMIENTO con el Trabajo Comunitario. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. No consta en el presente asunto penal Constancia de residencia, ni comunicación por parte del Equipo Interdisciplinario en donde se evidencie el cumplimiento o no de las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las Charlas o Talleres de Reflexión.
Visto lo peticionado por la Defensa, así como la opinión favorable del Representante del Ministerio Público y la víctima, se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el término por SEIS (06) MESES contado a partir de la fecha 10-05-2018 para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN EL PLAZO DE PRUEBA que le fuera impuesto al ciudadano LUIS RAFAEL PEÑA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.250.953, nacido en fecha 25/01/1991, de 27 años de edad, de ocupación u oficio: Obrero, residenciado en el Sector la Morita, frente al bar Los Toletes, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0416-294-4609, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA JOSEFINA SALAZAR ORTEGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- Obligación Consignar Constancia de Residencia. 2.- Obligación de Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día Lunes 12 de Noviembre de 2018, a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 05 de Abril de 2017. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
CP31-S-2014-003193, Se dicta auto fundado en virtud de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.250.953, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA JOSEFINA SALAZAR ORTEGA.