REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000878
ASUNTO : CP31-S-2015-000878
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARÍA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SULIS CAROLINA SEGOVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.779, nacida en fecha 08/03/1985, de 28 años de edad residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle Río Negro, casa S/N, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.524, residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, calle 02, casa Nº 39, frente a la Iglesia Monte Santidad, San Fernando Estado Apure.
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en audiencia oral la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Apure, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, plenamente identificado, son los siguientes:
En fecha seis (06) de Marzo de 2.015, acude la ciudadana SULIS CAROLINA SEGOVIA, ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de San Fernando de Apure, con el objeto de interponer denuncia quien expuso lo siguiente: “Me encontraba en la casa en compañía de mi pareja; “Luis miguel freita” y estábamos dialogando referente a una plata que nos debe el ciudadano de nombre: Silva González, cuando este llego vociferando palabras obscenas al verlo rápidamente le digo a mi esposo el cual reacciono rápidamente diciéndole que porque las ofensa que respetara y el mismo sin mediar palabras comenzó agredirnos física y verbalmente y con una peinilla medio en el hombro derecho, y con la misma arma blanca el cual cargaba reventó las dos ventana del frente de la casa la casa, por lo que procedí a llamar a una unidad radio patrullera para que llegara al sitio y explicarles los hechos ocurrido”. Es todo. Tal como consta en el folio Nº 10 del presente asunto penal.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de Octubre de 2.016, se celebró por ante este Tribunal Audiencia Preliminar en la cual se ACORDÓ PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.576.524, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SULIS CAROLINA SEGOVIA. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia: Residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle 02, casa Nº 39, frente a la Iglesia Monte Santidad, San Fernando Estado Apure. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de residencia. 2. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana víctima o algún integrante de su familia. CUARTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Cesan las presentaciones que realizaba el imputado. SEXTO: CON LUGAR la solicitud de la Abg. MARLENE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Novena del Misterio Público, en consecuencia se deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 04 de febrero de 2016, al ciudadano WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 22.576.524, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SULIS CAROLINA SEGOVIA.
Subsiguientemente, después de ejecutada una orden de aprehensión, se celebra por ante este Tribunal la Audiencia de Verificación de Condiciones.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO AL FISCAL NOVENO DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
El cual realizó la siguiente exposición: “Buenos días, el Ministerio Público en vista que el impuesto no dio cumplimiento con lo impuesto por el tribunal, solicito sea impuesto de la Sentencia de Ley, y en cuanto a la Orden de Aprehensión solicito se deje sin efecto la misma”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, y los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, manifiesta: “No deseo declarar.” Es todo.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO A LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CARLOS PÁEZ,
La cual manifestó: “Previa verificación del presente asunto, esta defensa no tiene oposición lo solicitado por el Ministerio Público.” Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y no haciendo la Defensa sus alegatos este Tribunal realice la respectiva verificación de las actas procesales que conforman el legajo contentivo de la causa, consta en el folio Nº 219, Oficio Nº EID-184-2017, suscrito por la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario, de fecha 18 de Septiembre de 2017, donde se informa al Tribunal que el ciudadano WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.576.524, NO DIO CUMPLIMIENTO con las condiciones impuestas por el Tribunal en relación a las charlas y al trabajo comunitario.
En tal sentido no habiendo cumplido con las mismas tal como lo establece el artículo 47 en su encabezado y en su numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo cumplido con ésta el Tribunal procede a la revocatoria de la medida de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgara en fecha 05-10-2016, siendo así se procede a dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en los requisitos exigidos en la norma adjetiva por el acusado en el momento de aceptar, vale decir, de conformidad a los requisitos exigidos en la norma adjetiva prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal donde queda ampliamente escrita todos y cada uno de los requisitos de los cual expresa lo siguiente: “En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado la suspensión condicional del proceso y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo siempre que el o la solicitante admite plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad al mismo y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores… ”.
En consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
En tal sentido se verifica que con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que este delito tiene una pena a imponer de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de este delito de doce (12) meses de prisión, en perjuicio de la ciudadana SULIS CAROLINA SEGOVIA.
El tipo penal sobre el cual el acusado admitió los hechos es de sujeto activo calificado, ya que para incurrir en esta conducta debe tratarse de un hombre, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en el presente asunto, encontrándose en consecuencia satisfecho éste extremo.
El sujeto pasivo calificado debe ser una persona de sexo femenino como en el caso de marras que se trata de una mujer, resulta evidente que se encuentra satisfecho este elemento.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SULIS CAROLINA SEGOVIA, en consecuencia sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SULIS CAROLINA SEGOVIA, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de prisión, por lo cual la pena aplicable en abstracto es de doce (12) meses de prisión.
No se condena en Costas Procésales al acusado, tomando en consideración que la presente condena se dicta por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 43 en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la REVOCATORIA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano: WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.524, residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, calle 02, casa Nº 39, frente a la Iglesia Monte Santidad, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana SULIS CAROLINA SEGOVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.779, nacida en fecha 08/03/1985, de 28 años de edad residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle Río Negro, casa S/N, San Fernando Estado Apure. TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género en CUATRO (04) charlas o talleres que recibirá por ante el Equipo Interdisciplinario, los cual cumplirá en los términos que determine este o en su defecto el Tribunal de Ejecución. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la misma ley, se le impone a cumplir con un (01) trabajo comunitario y será el Tribunal de ejecución quien decida sobre el particular. QUINTO: Se imponen presentaciones cada Treinta (30) días, vale decir cada Mes, por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEXTO: Igualmente se Otorga Medidas de Protección a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1.) El acusado no podrá acercarse a la mujer víctima ni por si ni por medios de sus familiares, ni a través de terceras personas. 2.) No podrán agredir ni molestar a la víctima ni a sus familiares. SÉPTIMO: No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. OCTAVO: Se fija fecha de cumplimiento de la pena para el día 10 de Mayo de 2019. NOVENO: Se Ordena dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este tribunal en fecha 05 de Octubre de 2017, en virtud de la ejecución de la misma a los fines correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
CP31-S-2015-000878
LLRE/ERK.
CP31-S-2015-000878 Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del INCUMPLIMIENTO por parte del ciudadano WISMER ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ de las medidas impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
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