REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002873
ASUNTO : CP31-S-2015-002873
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARÍA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DÉIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOHANA DANIELA RIVAS FLORES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: RAIZA NAILEX OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.560, nacida en fecha 26/05/1981, de 34 años de edad residenciada en la avenida el Tocal, sector las Minas II Casa Nro. 6 adyacentes a la casa del diputado Jhonny Salguero, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-486-2657.
IMPUTADO: ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.823, residenciado en el Tocal, sector las Minas I Casa S/N, por la entrada del Colegio de Abogados, a una cuadra a mano derecha, en la esquina, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-511-7418. (Laura Flores - Vecina).
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en audiencia oral la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Apure, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ, plenamente identificado, son los siguientes:
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.015, acude la ciudadana RAIZA NAILEX OJEDA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, con el objeto de interponer denuncia quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ONEL KADIL LAYA GONZALEZ, quien acude a mi casa frecuentemente con intenciones de ver a mis hijas que también son hijas de él, y cada vez que él , y cada vez que él va a mi casa lo que hace es insultarme, humillarme, maltratarme verbal y físicamente, también me amenazó con que me iba a mandar a matar y luego se va, yo quiero que se tomen medidas y que se aleje de mí y que no me cause más daño”. Es todo, tal como consta en el folio Nº 12 del presente asunto penal.
Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.016, se celebró por ante este Tribunal Audiencia Preliminar en la cual se ACORDÓ PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.823, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA NAILEX OJEDA. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: sector las Minas I Casa S/N, por la entrada del Colegio de Abogados, a una cuadra a mano derecha, en la esquina, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-511-7418. (Laura Flores - Vecina). Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de residencia. 2. Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana víctima o algún integrante de su familia. 5.- Continuar con las presentaciones impuestas por el tribunal. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte e Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. En cuanto a la víctima recibirá el acompañamiento del Equipo Interdisciplinario durante el Régimen de Prueba.
Subsiguientemente, después de ejecutada una orden de aprehensión, se celebra por ante este Tribunal la Audiencia de Verificación de Condiciones.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO AL FISCAL DÉCIMO DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ
El cual realizó la siguiente exposición: “Buenos tardes, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Decimoctava solicito en cuanto a la captura se deje sin efecto la orden de aprehensión y se libre las comunicaciones correspondientes; en cuanto a las condiciones previa verificación del presente asunto y visto que el imputado no dio cumplimiento con las medidas impuestas lo precedente es que se aplique lo establecido 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la revocatoria, ahora bien, actuando de buena fe el Ministerio Público solicita al tribunal se estudie la posibilidad que en vez de la aplicación de lo establecido en el artículo 47 numeral 1, sea aplicado lo establecido en el numeral 2, relativo a que se le amplíe por una sola vez el plazo de prueba, todo ello en razón que a las afueras del tribunal me abordó una persona quien dijo ser la mamá del imputado, quien me mostró una serie de exámenes médicos y me indicó la imposibilidad del probacionario de asistir al acto, pero queda al libre albedrío del tribunal acordar o no la ampliación.” Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, y los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ, manifiesta: “Yo voy a cumplir al pie de la letra, ayúdeme doctora.” Es todo.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO A LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOHANA DANIELA RIVAS FLORES,
La cual manifestó: “Buenas tardes, visto lo dicho por el fiscal obviamente es de destacar que mi defendido no ha dado cumplimiento en virtud del desconocimiento de la ley, y verificado que anteriormente tenia defensa pública quien no le explicó que era lo que tenía que hacer, solicito en virtud de lo establecido en el artículo 47 numeral 2 pueda ampliarse por un año más el plazo de prueba, ya que mi defendido se compromete a cumplir lo que el tribunal imponga.” Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el representante del Ministerio Público este Tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por la representante del Ministerio Público de dejar sin efecto la orden de Aprehensión emitida en fecha 27 de Octubre de 2017, en contra del ciudadano ONEL KADIL LAYA GONZALEZ; en cuanto a la solicitud de ampliación del plazo de prueba del Ministerio Público y la Defensa, se declara SIN LUGAR visto en los folios que componen el presente asunto que el ciudadano ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.823, no cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 27 de Octubre de 2016 donde de su libre y espontánea voluntad se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a que una vez evidenciado que este no acudió a la audiencia de verificación para determinar si había cumplido con estas y que por ello en fecha 27 de Octubre de 2017 se Ordenó librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado, así consta de las actas procesales que rielan en la causa, evidenciándose una rebeldía contumaz por parte del probacionario, ya que no se evidencia constancia alguna que se haya consignado a los fines de justificar el incumplimiento del probacionario.
En tal sentido este tribunal revoca la suspensión Condicional del Proceso establecida en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 47.1 ejusdem; siendo así se procede a dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en los requisitos exigidos en la norma adjetiva por el acusado en el momento de aceptar, vale decir, de conformidad a los requisitos exigidos en la norma adjetiva prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal donde queda ampliamente escrita todos y cada uno de los requisitos de los cual expresa lo siguiente: “En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado la suspensión condicional del proceso y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo siempre que el o la solicitante admite plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad al mismo y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores… ”.
En consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por consiguiente se declara CON LUGAR por lo solicitado por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido se verifica que con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que este delito tiene una pena a imponer de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de este delito de doce (12) meses de prisión, en perjuicio de la ciudadana RAIZA NAILEX OJEDA.
El tipo penal sobre el cual el acusado admitió los hechos es de sujeto activo calificado, ya que para incurrir en esta conducta debe tratarse de un hombre, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en el presente asunto, encontrándose en consecuencia satisfecho éste extremo.
El sujeto pasivo calificado debe ser una persona de sexo femenino como en el caso de marras que se trata de una mujer, resulta evidente que se encuentra satisfecho este elemento.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana RAIZA NAILEX OJEDA, en consecuencia sin lugar lo solicitado por la DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ, ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA NAILEX OJEDA, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de prisión, por lo cual la pena aplicable en abstracto es de doce (12) meses de prisión.
No se condena en Costas Procésales al acusado, tomando en consideración que la presente condena se dicta por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 43 en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la REVOCATORIA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano: ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.823, residenciado en el Tocal, sector las Minas I Casa S/N, por la entrada del Colegio de Abogados, a una cuadra a mano derecha, en la esquina, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-511-7418. (Laura Flores - Vecina), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana RAIZA NAILEX OJEDA. TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género en CUATRO (04) charlas o talleres que recibirá por ante el Equipo Interdisciplinario, los cual cumplirá en los términos que determine este o en su defecto el Tribunal de Ejecución. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la misma ley, se le impone a cumplir con trabajo comunitario y será el Tribunal de ejecución quien decida sobre el particular. QUINTO: Se imponen presentaciones cada Treinta (30) días, vale decir cada Mes, por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEXTO: Igualmente se Otorga Medidas de Protección a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1.) El acusado no podrá acercarse a la mujer víctima ni por si ni por medios de sus familiares, ni a través de terceras personas. 2.) No podrán agredir ni molestar a la víctima ni a sus familiares. SÉPTIMO: No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. OCTAVO: Se fija fecha de cumplimiento de la pena para el día 15 de Mayo de 2019. NOVENO: Se Ordena dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este tribunal en fecha 27 de Octubre de 2017, en virtud de la ejecución de la misma a los fines correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
CP31-S-2015-002873
LLRE/ERK.
CP31-S-2015-002873 Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del INCUMPLIMIENTO por parte del ciudadano ONEL KADIL LAYA GONZÁLEZ de las medidas impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
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