REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000599
ASUNTO : CP31-S-2017-000599
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DINA NURAMITH GARRIDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ALÍ COLINA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: RAIZA DUNESKA VENERO TOVAR.
IMPUTADO: JESÚS ANTONIO ORELLANA JIMÉNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.820, nacido en fecha 02/07/1982, de 35 años de edad, hijo de Benigna Del Carmen Jiménez (V) y Virgilio Antonio Orellana (V), residenciado en el Barrio San José, tercera calle, casa Nº 01 Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-476-2756.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha doce (12) de Mayo de 2.017, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JESÚS ANTONIO ORELLANA JIMÉNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.820, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RAIZA DUNESKA VENERO TOVAR, imponiéndole como lapso de prueba Un (01) año.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DINA NURAMITH GARRIDO el cual expuso: “Esta representación fiscal luego de verificar el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas, solicito se evalúe la posibilidad de ampliar el plazo de prueba, de conformidad con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano JESÚS ANTONIO ORELLANA JIMÉNEZ, el cual manifestó: “Yo cumplí con lo que me impusieron”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. JOSÉ ALÍ COLINA, la cual expresó lo siguiente: “Esta defensa solicita se amplíe el plazo de prueba, ya que mi defendido cumplió con la mayoría de las condiciones impuestas, faltándole únicamente el informe final de la unidad técnica”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por Un (01) año más.
Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario JESÚS ANTONIO ORELLANA JIMÉNEZ, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 12 de Mayo de 2017 en Audiencia Preliminar, y verificado que consta al folio 57 del presente asunto, comunicación emanada del Equipo Interdisciplinario Nº EID-101-2017, de fecha 09 de Junio de 2017, mediante el cual se informa que el ciudadano probacionario JESÚS ANTONIO ORELLANA JIMÉNEZ, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal, referente a las Charlas y al Trabajo Comunitario. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. Asimismo, consta en los folios Nº 60 y 61, comunicación Nº 00/00450, de fecha 01 de Agosto de 2017, suscrita por el Abg. Crepsi Crespo en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, donde se evidencia que el ciudadano probacionario JESÚS ANTONIO ORELLANA JIMÉNEZ, no se presentó por dicha unidad a dar cumplimiento con las medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. El ciudadano probacionario, en el Acto de Audiencia de Verificación de Condiciones consigna Constancia de Residencia, emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición.
Visto lo peticionado por la Defensa, así como la opinión favorable del Representante del Ministerio Público y la víctima, se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el término por UN (01) AÑO contado a partir de la fecha 14-05-2018 para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN EL PLAZO DE PRUEBA que le fuera impuesto al ciudadano JESÚS ANTONIO ORELLANA JIMÉNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.820, nacido en fecha 02/07/1982, de 35 años de edad, hijo de Benigna Del Carmen Jiménez (V) y Virgilio Antonio Orellana (V), residenciado en el Barrio San José, tercera calle, casa Nº 01 Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-476-2756, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DUNESKA VENERO TOVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- Realiza su presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 – Apure. Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día Martes 14 de Mayo de 2019, a las 09:00 horas de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
CP31-S-2017-000599, Se dicta auto fundado en virtud de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO ORELLANA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.683.820, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DUNESKA VENERO TOVAR.