REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2017-000016
ASUNTO : CJ31-S-2017-000016
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ MUÑOZ LÓPEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DISNAY JOSELYN GUTIERREZ CASTILLO.
IMPUTADO: BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.969, natural de Calabozo Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-1995 estado civil soltero, profesión u oficio: Ayudante de Comerciante, residenciado en la Urbanización Las Avionetas, calle principal Nº 21, cerca del taller de Alí, Biruaca Estado Apure; hijo de José Muñoz (V) y Lesbia García (V). Teléfono: 0416-984-5320.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2017-000016, instruido en contra del ciudadano imputado: BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DISNAY JOSELYN GUTIERREZ CASTILLO y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, quien se encontraba debidamente notificado.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSÉ MUÑOZ LÓPEZ quien expresó lo siguiente: “Esta defensa se opone a la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en la sala de Audiencias en fecha 18 de Mayo de 2017, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso; siendo fijada Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 18 de Mayo de 2018, a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado. En tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.
En virtud de los alegatos de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y la Defensa Privada este Tribunal Ordena la Aprehensión del ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.969, natural de Calabozo Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-1995 estado civil soltero, profesión u oficio: Ayudante de Comerciante, residenciado en la Urbanización Las Avionetas, calle principal Nº 21, cerca del taller de Alí, Biruaca Estado Apure; hijo de José Muñoz (V) y Lesbia García (V). Teléfono: 0416-984-5320, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.969, natural de Calabozo Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-1995 estado civil soltero, profesión u oficio: Ayudante de Comerciante, residenciado en la Urbanización Las Avionetas, calle principal Nº 21, cerca del taller de Alí, Biruaca Estado Apure; hijo de José Muñoz (V) y Lesbia García (V). Teléfono: 0416-984-5320, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
CJ31-S-2017-000016. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.969, residenciado en el sector Caramacate, fundo Santa Paula, Municipio San Fernando del Estado Apure y/o Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar, por la calle del mercal de coco, casa Nº 23, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-357-6610 / 0247-3421738, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.