REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002051
ASUNTO : CP31-S-2015-002051

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ NAÚ INFANTE Y ABG. LENNY JUÁREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DAYANA CAROLINA MONTOYA GALLARDO.
IMPUTADO: RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.062, residenciado en el sector Caramacate, fundo Santa Paula, Municipio San Fernando del Estado Apure y/o Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar, por la calle del mercal de coco, casa Nº 23, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-357-6610 / 0247-3421738.

ORDEN DE APREHENSIÓN.

Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002051, instruido en contra del ciudadano imputado: RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA MONTOYA GALLARDO y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA Décima Octava del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA al presente acto, y verificado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que el probacionario hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas, es por ello que esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LENNY JUÁREZ quien expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone y solicito se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 30-09-2015 se realizó audiencia preliminar, se fija por Auto Oportunidad Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 16 de Mayo de 2018, a las 09:30 horas de la mañana, de quien consta resulta negativa. En tal sentido, previa verificación del presente asunto penal, se evidencia que el ciudadano una vez realizada la Audiencia Preliminar estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso; ya que se encuentra desentendido del mismo, lo cual trae como consecuencia múltiples diferimientos a que ha habido lugar en la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.062, residenciado en el sector Caramacate, fundo Santa Paula, Municipio San Fernando del Estado Apure y/o Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar, por la calle del mercal de coco, casa Nº 23, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-357-6610 / 0247-3421738, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.062, residenciado en el sector Caramacate, fundo Santa Paula, Municipio San Fernando del Estado Apure y/o Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar, por la calle del mercal de coco, casa Nº 23, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-357-6610 / 0247-3421738, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.







































CP31-S-2015-002051. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.271.062, residenciado en el sector Caramacate, fundo Santa Paula, Municipio San Fernando del Estado Apure y/o Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar, por la calle del mercal de coco, casa Nº 23, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-357-6610 / 0247-3421738, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.