REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002897
ASUNTO : CP31-S-2015-002897
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARÍA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DÉIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ALISON NAILET FARFÁN DE TOVAR.
IMPUTADO: JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.960, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 28/01/1987, de 31 años edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio: Moto taxista, residenciado en el Barrio Nueve de Diciembre, calle Nº 03, casa Nº 02, frente al Polideportivo, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3415390.
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en audiencia oral la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Apure, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, plenamente identificado, son los siguientes:
En fecha seis (06) de Octubre de 2.015, acude la ciudadana ALISON NAILET FARFÁN DE TOVAR, ante la sede de la Policía Municipal de San Fernando de Apure, con el objeto de interponer denuncia quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 06/10/2015, yo me encontraba en la Urbanización José Antonio Páez detrás del Bloque Nº 06 en casa de mi madre de nombre: Helen Martínez, eso como a las 12:50 horas de la tarde cuando llega mi Ex esposo de nombre: TOVAR GONZÁLEZ JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-18146960, y me dice que necesitaba hablar conmigo y yo le digo que no teníamos nada de qué hablar y lo saco del cuarto de allí el trata de seguir insistiendo u yo lo empujo, bueno el me empujo y de una vez me comenzó a agredir físicamente dándome un golpe con la mano cerrada en el pecho, y yo le aruñe por el cuello para que no me golpeara más”. Es todo, tal como consta en el folio Nº 05 del presente asunto penal.
Posteriormente, en fecha doce (12) de Noviembre de 2.015, se celebró por ante este Tribunal Audiencia Preliminar en la cual se ACORDÓ PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.146.960, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALISON NAILET FARFÁN DE TOVAR. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas frente al Polideportivo casa donde esta una licorería “El Retorno”, Cuarta transversal del Barrio 9 de Diciembre casa Nº 02, San Fernando Estado Apure. Número de teléfono: 0247-3415390. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de residencia. 2. Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte e Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. En cuanto a la víctima recibirá el acompañamiento del Equipo Interdisciplinario durante el Régimen de Prueba.
Subsiguientemente, después de ejecutada una orden de aprehensión, se celebra por ante este Tribunal la Audiencia de Verificación de Condiciones.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO AL FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ
El cual realizó la siguiente exposición: “Buenos tardes, de la revisión de las presentes actuaciones se puede evidenciar el incumplimiento de parte del ciudadano probacionario a las condiciones impuestas una vez el mismo se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia se puede observar un total desinterés por parte del mismo a cumplir las condiciones impuestas, es por lo que esta representación fiscal solicita la reanudación del proceso y que este tribunal imponga la respectiva Sentencia Condenatoria”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, y los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, manifiesta: “No deseo declarar”. Es todo.
DERECHO DE PALABRA OTORGADO A LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. GRISELIA RAMÍREZ,
La cual manifestó: “Escuchado como ha sido lo solicitado por el Ministerio Público solicito respetuosamente al tribunal la posibilidad de prescindir de la condición correspondiente a la constancia de residencia, por cuanto el propósito de la misma es garantizar el apego al proceso del probacionario y con la presencia del mismo en este acto se pudiera considerar satisfecha esta condición, y en consecuencia la defensa solicita la Extinción de la Acción Penal”. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público y haciendo la Defensa sus alegatos este Tribunal realice la respectiva verificación de las actas procesales que conforman el legajo contentivo de la causa, consta en el legajo contentivo de la causa, en los Folios Nº 109 y 110, Oficio Nº 00/0678 contentivo del Informe Conductual Final, suscrito por la Lcda. Mary Corona en su carácter de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, de fecha 21 de Noviembre de 2016, donde se informa que el ciudadano probacionario JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, se presentó a dar cumplimiento con la medida impuesta alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, consta en el folio Nº 134, Oficio Nº EID-056-2018, suscrito por la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario, de fecha 09 de Mayo de 2018, donde se informa al Tribunal que el ciudadano JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.816.498, DIO CUMPLIMIENTO con las condiciones impuestas por el Tribunal en relación a las charlas y al trabajo comunitario.
De igual forma se verifica que en fecha 12 de Enero de 2017 se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, donde se acordó la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el cumplimiento parcial del imputado a las condiciones impuestas, debiendo consignar constancia de residencia y realizar cuatro (04) charlas ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial; asimismo, en fecha 03 de Mayo de 2018, este tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de la condiciones impuestas, para el día 17 de Mayo de 2018; evidenciándose que el probacionario no dio cumplimiento a las condiciones impuestas, por cuanto no se evidencia constancia de residencia, siendo esta una de las condiciones impuestas tanto en Audiencia Preliminar al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, así como al momento de la Audiencia de Verificación donde se le otorgó la Ampliación del Plazo de Prueba.
En tal sentido no habiendo cumplido con las mismas tal como lo establece el artículo 47 en su encabezado y en su numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, donde efectivamente se colige de una ampliación y no habiendo cumplido con ésta el Tribunal procede a la revocatoria de la medida de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgara en fecha 12-11-2015, siendo así se procede a dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en los requisitos exigidos en la norma adjetiva por el acusado en el momento de aceptar, vale decir, de conformidad a los requisitos exigidos en la norma adjetiva prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal donde queda ampliamente escrita todos y cada uno de los requisitos de los cual expresa lo siguiente: “En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado la suspensión condicional del proceso y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo siempre que el o la solicitante admite plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad al mismo y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores… ”.
En consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por consiguiente se declara CON LUGAR por lo solicitado por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido se verifica que con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que este delito tiene una pena a imponer de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de este delito de doce (12) meses de prisión, en perjuicio de la ciudadana ALISON NAILET FARFÁN DE TOVAR.
El tipo penal sobre el cual el acusado admitió los hechos es de sujeto activo calificado, ya que para incurrir en esta conducta debe tratarse de un hombre, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en el presente asunto, encontrándose en consecuencia satisfecho éste extremo.
El sujeto pasivo calificado debe ser una persona de sexo femenino como en el caso de marras que se trata de una mujer, resulta evidente que se encuentra satisfecho este elemento.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ALISON NAILET FARFÁN DE TOVAR, en consecuencia sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALISON NAILET FARFÁN DE TOVAR, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de prisión, por lo cual la pena aplicable en abstracto es de doce (12) meses de prisión.
No se condena en Costas Procésales al acusado, tomando en consideración que la presente condena se dicta por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 43 en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la REVOCATORIA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano: JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.960, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 28/01/1987, de 31 años edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio: Moto taxista, residenciado en el Barrio Nueve de Diciembre, calle Nº 03, casa Nº 02, frente al Polideportivo, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3415390, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana ALISON NAILET FARFÁN DE TOVAR. TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género en CUATRO (04) charlas o talleres que recibirá por ante el Equipo Interdisciplinario, los cual cumplirá en los términos que determine este o en su defecto el Tribunal de Ejecución. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la misma ley, se le impone a cumplir con Un (01) trabajo comunitario y será el Tribunal de ejecución quien decida sobre el particular. QUINTO: Se imponen presentaciones cada Treinta (30) días, vale decir cada Mes, por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEXTO: Igualmente se Otorga Medidas de Protección a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1.) El acusado no podrá acercarse a la mujer víctima ni por si ni por medios de sus familiares, ni a través de terceras personas. 2.) No podrán agredir ni molestar a la víctima ni a sus familiares. SÉPTIMO: Se nombra como encargado de supervisar al Equipo Interdisciplinario anexo a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer de San Fernando Estado Apure. OCTAVO: No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. NOVENO: Se fija fecha de cumplimiento de la pena para el día 17 de Mayo de 2019. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
CP31-S-2015-002897
LLRE/ERK.
CP31-S-2015-002897 Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del INCUMPLIMIENTO por parte del ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ de las medidas impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
|