REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000252
ASUNTO : CP31-S-2017-000252

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.


JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DAMARYS CONSUELO TORRES MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.993, de 36 años de edad, nacida en fecha 03/10/1980, de profesión u oficio: enfermera, residenciada en la Urbanización el Tamarindo, calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3412719; 0247- 5116999.
IMPUTADO: RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.379, nacido 24/10/1977, de 39 años de edad, residenciado en el Urbanización el Tamarindo, calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha ocho (08) de Mayo de 2.017, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.379, nacido 24/10/1977, de 39 años de edad, residenciado en el Urbanización el Tamarindo, calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DAMARYS CONSUELO TORRES MORENO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Luego, en fecha 23 de Mayo de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº EID-094-2017, suscrito por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual se informa que el ciudadano probacionario RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, DIO CUMPLIMIENTO con los talleres de reflexión.
Asimismo, en fecha 08 de Mayo de 2018, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº EID-055-2018, suscrito por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual se informa que el ciudadano probacionario RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, DIO CUMPLIMIENTO con los el Trabajo Comunitario.

Posteriormente en fecha 15 de Mayo de 2018, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito por parte de la ciudadana Abg. Griselia Ramírez, mediante el cual se consigna Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure.

Luego de ejecutada la Orden de Aprehensión, es celebrada por ante este tribunal la Audiencia de Verificación de Condiciones, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “En virtud que se evidencia un cumplimiento total por parte del probacionario solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA.

Se deja constancia que la ciudadana DAMARYS CONSUELO TORRES MORENO no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, el cual manifestó: “Buenas tardes, yo cumplí con todo lo que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien expresó lo siguiente: “Esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y en virtud del cumplimiento por parte de mi representado se decrete la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa; de igual forma solicito sea asignado como correo especial, a los fines de que realice la entrega del oficio del Exclusión del Sistema SIPOL”. Es todo.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización el Tamarindo, calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure. Dicha medida fue verificada de manera correcta ya que se consignó constancia de residencia, emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure constante al folio Nº 112 del presente asunto penal. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. En cuanto a la Obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, consta al folio 98 del presente asunto comunicación Nº EID-055-2018, de fecha 08 de Mayo de 2018, suscrita por la Lcda. Mercedes González, en su carácter de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado apure, a través del cual informa entre otras cosas que el ciudadano probacionario DIO CUMPLIMIENTO con el Trabajo Comunitario. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia en el Folio 93 del expediente Comunicación Nº EID-094-2017, de fecha 23 de Mayo de 2017, suscrita por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual se informa que el ciudadano probacionario RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, DIO CUMPLIMIENTO con los Talleres De Reflexión. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.379, nacido 24/10/1977, de 39 años de edad, residenciado en el Urbanización el Tamarindo, calle Sánchez Olivo al final, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS CONSUELO TORRES MORENO. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este despacho en fecha 08 de Mayo de 2018. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y se designa como Correo Especial al ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, a los fines de que realice entrega del Oficio de exclusión del Sistema SIIPOL. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Líbrese boleta de Notificación a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.

CP31-S-2017-000252
LLRE/ERK.-



































CP31-S-2017-000252, Se dicta auto fundado en virtud de la extinción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL GIOVANNIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.512.379, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARYS CONSUELO TORRES MORENO.