REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000808
ASUNTO : CP31-S-2016-000808

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN LANDAETA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: KASSANDRA DEL MAR GONZALEZ
IMPUTADO: ANDRI JOSÉ GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.092.733, natural de San Juan de Payara, nacido en fecha 02/09/1987, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio Las Delicias, única calle, Casa S/N, al lado de la Bodega del Valle, Municipio Biruaca del Estado Apure.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000808, instruido en contra del ciudadano imputado: ANDRI JOSÉ GUTIERREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KASSANDRA DEL MAR GONZALEZ y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: ANDRI JOSÉ GUTIERREZ RODRÍGUEZ.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ el cual expuso: “Una vez revisado como ha sido el presente asunto y n virtud de la incomparecencia del ciudadano ANDRI JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y el cual su defensa privada tiene conocimiento del presente acto el día de hoy por cuanto en la audiencia anterior quedó notificado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia ante este tribunal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Se hace constar que la Defensa Privada no compareció al Acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, estando debidamente notificado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano ANDRI JOSÉ GUTIERREZ RODRÍGUEZ, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 27-03-2017 se realizó audiencia preliminar donde se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 27 de Marzo de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, lo cual en virtud del asueto de semana santa no hubo despacho, si embargo, se fijó oportunidad para la realización de la misma el día 16-04-2018, fecha en que el ciudadano no compareció a dicha audiencia ya que no fue citado efectivamente, sin embargo, el Abg. Iván Landaeta, en su condición de defensor privado estuvo presente comprometiéndose a traer a su patrocinado el día de hoy 02-05-2018, quienes no comparecieron a dicho acto. En tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la Audiencia Preliminar estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso; ya que se encuentra desentendido del mismo. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ANDRI JOSÉ GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.092.733, natural de San Juan de Payara, nacido en fecha 02/09/1987, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio Las Delicias, única calle, Casa S/N, al lado de la Bodega del Valle, Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. DARIANA RONDÓN.


CP31-S-2016-000808. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano ANDRI JOSÉ GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.092.733, natural de San Juan de Payara, nacido en fecha 02/09/1987, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio Las Delicias, única calle, Casa S/N, al lado de la Bodega del Valle, Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.