REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2017-000157
ASUNTO : CJ31-S-2017-000157

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JINNETH ELIANE CHAVEZ SULVARAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.600.152.
IMPUTADO: QUENEDY JOSÉ TORRES GÓMEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.720, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1968, hijo de Elena Ramona Gómez (F) y Manuel de Jesús Torres (F); Residenciado en la Urbanización Santa Inés, Manzana A, casa Nº 71, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3432986.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2017-000157, instruido en contra del ciudadano imputado: QUENEDY JOSÉ TORRES GÓMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JINNETH ELIANE CHAVEZ SULVARAN y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: QUENEDY JOSÉ TORRES GÓMEZ, de quien consta resulta efectiva de boleta de citación.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. GRISELIA RAMÍREZ, el cual manifestó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto.” Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano QUENEDY JOSÉ TORRES GÓMEZ, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 14 de Marzo de 2018, para la realización de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, acto donde el Ministerio Público le informa el delito por el cual está siendo investigado y por el cual quedó imputado en dicho acto, de igual forma en fecha 04 de Mayo de 2018, se recibe Escrito Acusatorio, siendo fijada AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de Mayo de 2018 a las 10:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia de imputación estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso. Por lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECIDE.

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE AL DEFENSA PÚBLICA.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CON RESPECTO AL RECURSO DE REVOCACIÓN.
Oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado no atendió al llamado del tribunal siendo que se encontraba debidamente citado, lo que indica que ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia Preliminar a realizarse el día 17-05-2018 por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. En virtud de los alegatos de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público y la Defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano QUENEDY JOSÉ TORRES GÓMEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.720, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1968, hijo de Elena Ramona Gómez (F) y Manuel de Jesús Torres (F); Residenciado en la Urbanización Santa Inés, Manzana A, casa Nº 71, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3432986, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano QUENEDY JOSÉ TORRES GÓMEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.720, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1968, hijo de Elena Ramona Gómez (F) y Manuel de Jesús Torres (F); Residenciado en la Urbanización Santa Inés, Manzana A, casa Nº 71, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3432986, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.


















CJ31-S-2017-000157. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano QUENEDY JOSÉ TORRES GÓMEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.720, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1968, hijo de Elena Ramona Gómez (F) y Manuel de Jesús Torres (F); Residenciado en la Urbanización Santa Inés, Manzana A, casa Nº 71, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3432986, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.