REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-1-S-2017-000543
ASUNTO : CP31-1-S-2017-000543
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CELIS YOHAN GONZÁLEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: EVELIN LORENA CABRERA LAYA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.004.936.
IMPUTADO: BLADIMIR ALEXANDER VILCHEZ CASTILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.687.391, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1990, hijo de Maria Gil (V) y Carlos Rafael Navas (V); Residenciado en calle Ruiz Pineda, callejón Majagual, conjunto residencial Geovanny, San Fernando Estado Apure y en el kilómetro 25 vía Perijá Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0426-942-8398 (LORENA PAREJA).
ORDEN DE APREHENSIÓN
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-1-S-2017-000543, instruido en contra del ciudadano imputado: BLADIMIR ALEXANDER VILCHEZ CASTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN LORENA CABRERA LAYA y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: BLADIMIR ALEXANDER VILCHEZ CASTILLO.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia por parte ciudadano BLADIMIR ALEXANDER VILCHEZ CASTILLO, al presente acto, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. CELIS YOHAN GONZÁLEZ, el cual manifestó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, por cuanto no consta en autos resulta efectiva de boleta de citación librada a mi defendido, y solicito se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto.” Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER VILCHEZ CASTILLO, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 04 de Diciembre de 2017, para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, acto donde el Ministerio Público le informa el delito por el cual está siendo investigado, de igual forma en fecha 04 de Mayo de 2018, se recibe Escrito Acusatorio, siendo fijada AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de Mayo de 2018 a las 10:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia de presentación de imputado estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, ya que se encuentra desentendido del mismo; aunado a ello se evidencia del Record de Presentaciones que el mismo no está dando cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva correspondientes a presentaciones periódicas cada treinta (30) días. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Privada.
En virtud de los alegatos de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público y la Defensa Privada este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER VILCHEZ CASTILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.687.391, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1990, hijo de Maria Gil (V) y Carlos Rafael Navas (V); Residenciado en calle Ruiz Pineda, callejón Majagual, conjunto residencial Geovanny, San Fernando Estado Apure y en el kilómetro 25 vía Perijá Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0426-942-8398 (LORENA PAREJA), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER VILCHEZ CASTILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.687.391, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1990, hijo de Maria Gil (V) y Carlos Rafael Navas (V); Residenciado en calle Ruiz Pineda, callejón Majagual, conjunto residencial Geovanny, San Fernando Estado Apure y en el kilómetro 25 vía Perijá Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0426-942-8398 (LORENA PAREJA), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.































CP31-1-S-2017-000543. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER VILCHEZ CASTILLO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.687.391, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1990, hijo de Maria Gil (V) y Carlos Rafael Navas (V); Residenciado en calle Ruiz Pineda, callejón Majagual, conjunto residencial Geovanny, San Fernando Estado Apure y en el kilómetro 25 vía Perijá Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0426-942-8398 (LORENA PAREJA), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.