REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-1-S-2018-000423
ASUNTO: CP31-1-S-2018-000423

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARÍA: ABG. ERIKA MAHOLI MENA
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL HERNÁNDEZ.
DELITO: DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: GÉNESIS MELINA CASTRO.
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO SOTO MOLINA, Extranjero (Se hace constar que el ciudadano imputado manifestó que no cargaba su documento de identidad), Titular de la Cedula Identidad Colombiana de Nº 13.271.308, natural de Cúcuta, nacido en fecha 23-03-1973, de profesión u oficio comerciante, de 45 años de edad, residenciado en la entrada del Recreo, Avenida 05 de Julio frente al club Colombo Venezolano, Parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-369-3846

Visto como ha sido la solicitud presentada de fecha 16/05/18, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer por el Defensor Privado, en la causa CP31-1-S-2018-000423, por el Abogado ABG. MANUEL HERNÁNDEZ., donde se encuentra como imputado el ciudadano; JOSÉ ANTONIO SOTO MOLINA, Extranjero (Se hace constar que el ciudadano imputado manifestó que no cargaba su documento de identidad), Titular de la Cedula Identidad Colombiana de Nº 13.271.308, natural de Cúcuta, nacido en fecha 23-03-1973, de profesión u oficio comerciante, de 45 años de edad, residenciado en la entrada del Recreo, Avenida 05 de Julio frente al club Colombo Venezolano, Parroquia el Recreo Municipio San Fernando Estado Apure y como victima la ciudadana; GÉNESIS MELINA CASTRO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42.2 con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 04 de la Ley Especial, en virtud de haberse ejecutado a una mujer embarazada lo cual fue certificado en el reconocimiento vaginal tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde arguye lo siguiente: “que su representado no goza económicamente de recursos necesarios para trasladarse del lugar donde reside por el término de la distancia el cual se le dificulta para cumplir con la medida de presentación impuesta por este Tribunal cada 5 días, en vista de tal situación solicita la revisión de la causa, para ver que posibilidad existe a la extensión de la medida de presentación a cada 30 días, esperando la ayuda pertinente y necesaria.” Al respecto le corresponde a este Tribunal decidir sobre lo supra mencionado. Importante es traer a colación que la medida impuesta de presentaciones de cada cinco (05), fue otorgada en la Audiencia de Presentación el 20/04/18, siendo la misma decidida tomando en consideración el lugar de residencia del imputado, la cual fue aportada por éste en sala, encontrándose este lugar de libre acceso para cualquier transporte público y en una ubicado no tan distante del circuito donde funcionan los tribunales de Violencia de Género, y por otro lado no se acompañó a dicha solicitud prueba alguna que demuestre que el mismo no cuenta con recursos económicos que le impida el poder trasladarse hasta éste Circuito, por lo antes expuesto, quien aquí decide, declara SIN LUGAR la solicitud del cambio de presentaciones periódicas para cada 30 días. PUNTO UNICO: Se DECLARA SIN LUGAR, el cambio de presentaciones periódicas para cada 30 días, por no existir fundamentos legales que la sustenten, se mantienen las presentaciones periódicas de cada cinco (05), del ciudadano JOSÉ ANTONIO SOTO MOLINA, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 13.271.308, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42.2 con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 04 de la Ley Especial, en virtud de haberse ejecutado a una mujer embarazada lo cual fue certificado en el reconocimiento vaginal tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS MELINA CASTRO. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE COINTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°1
ABOGADA. LIDIA LUISA ROCCI ESOBAR
LA SECRETARIA.
ABOGADA. ERIKA MAHOLI MENA.
LLRE. CAUSA. CP31-1-S-2018-000423






Causa N°- CP31-S-1-2018-0000423. Se DECLARA SIN LUGAR, el cambio de presentaciones periódicas para cada 30 días, por no existir fundamentos legales que la sustenten, se mantienen las presentaciones periódicas de cada cinco (05), del ciudadano JOSÉ ANTONIO SOTO MOLINA, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 13.271.308, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42.2 con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 04 de la Ley Especial